Dios es dueño de toda la creación (Salmo 50:9-10); nosotros no somos más que mayordomos de ella por un período de tiempo. La propiedad (real, personal, tangible e intangible) escriturada o titulada en nombre de Iglesia Metodista Global y sus entidades (incluyendo sus iglesias locales) debe ser utilizada para la gloria de Dios y para llevar a cabo la misión de hacer discípulos de Jesucristo y difundir la santidad bíblica en toda la tierra.
No existe una cláusula de fideicomiso para las propiedades de las iglesias locales, las conferencias anuales, las conferencias regionales, las comisiones conectivas, el Consejo de Liderazgo Transitorio o cualquiera de sus entidades. Cada iglesia local, conferencia anual, conferencia regional o comisión conectiva deberá designar en sus registros corporativos cómo se dispondrá de sus bienes en caso de disolución de la entidad.
1. Después de un período de al menos 90 días de discernimiento y oración, una congregación de la Iglesia Metodista Global puede desafiliarse de la denominación por un voto mayoritario de su conferencia de la iglesia.
Las palabras "Iglesia Metodista Global" no deben ser utilizadas como, o como parte de, un nombre comercial o marca registrada o como parte del nombre de cualquier empresa u organización comercial, excepto por las iglesias locales, conferencias, corporaciones u otras unidades comerciales creadas para la administración del trabajo realizado directamente por el Iglesia Metodista Global. El Consejo de Liderazgo Transitorio o su sucesor está encargado de la supervisión y el registro de "Iglesia Metodista Global" y del logotipo de la denominación.
1. 1. Conformidad con la ley local. Todas las disposiciones de este Libro Transitorio de Doctrinas y Disciplina relativas a la propiedad, tanto real como personal, y relativas a la formación y operación de cualquier corporación, y relativas a las fusiones, están condicionadas a que sean conformes con las leyes locales, y en caso de conflicto con la ley local, ésta prevalecerá; Sin embargo, este requisito no se interpretará como un consentimiento de Iglesia Metodista Global a la privación de su propiedad sin el debido proceso legal o a la regulación de sus asuntos por parte de la ley estatal cuando dicha regulación viole cualquier garantía constitucional de libertad de religión y separación de la iglesia y el estado o viole el derecho de la iglesia a mantener su estructura de conexión. Por leyes locales se entenderán las leyes del país, estado u otra unidad política similar dentro de los límites geográficos de la propiedad de la iglesia.
2. Requisitos de constitución. Toda corporación que se constituya o se haya constituido o que esté afiliada a la Iglesia Metodista Global, deberá incluir en sus artículos de incorporación (o acta de constitución) y en sus estatutos lo siguiente:
a. El reconocimiento de que sus poderes corporativos están sujetos a este Libro Transitorio de Doctrinas y Disciplina;
b. Reconocimiento de que los poderes de la corporación no pueden exceder los otorgados por este Libro Transitorio de Doctrinas y Disciplina Lenguaje consistente con los códigos de impuestos del país en el que la corporación opera para proteger su estatus de exención de impuestos (si es aplicable); y
c. Designación del destinatario o destinatarios de los bienes de la sociedad en caso de que ésta sea abandonada, interrumpida o deje de existir como entidad jurídica.
Los términos "fideicomisario(s)" y "Junta de Fideicomisarios" utilizados en este Libro de Transición de Doctrinas y Disciplina pueden interpretarse como sinónimos de "director(es)" y "Junta de Directores" aplicados a las corporaciones. Si una iglesia local opta por una estructura alternativa, deberá designar qué órgano actuará como Junta Directiva.
Para asegurar el derecho de propiedad de las entidades dentro de la Iglesia Metodista Global, se tendrá cuidado de que todas las transmisiones y escrituras sean redactadas y ejecutadas en la debida conformidad con las leyes de los respectivos estados, provincias y países en los que la propiedad está situada y también en conformidad con este Libro Transitorio de Doctrinas y Disciplina. Las escrituras se registrarán o inscribirán directamente en el momento de su ejecución.
Debido a la naturaleza de Iglesia Metodista Global, ningún individuo u organismo o unidad eclesiástica afiliada, ni ningún funcionario de la misma, puede iniciar o participar en ningún pleito o procedimiento en nombre o por cuenta de Iglesia Metodista Global, exceptuando, sin embargo, lo siguiente:
1. El Consejo de Liderazgo Transitorio o su sucesor - El Consejo de Liderazgo Transitorio o su sucesor o cualquier persona o unidad de la iglesia a la que se le haya notificado un proceso legal en nombre de Iglesia Metodista Global puede comparecer con el fin de presentar al tribunal la naturaleza no jurídica de Iglesia Metodista Global y plantear cuestiones de falta de jurisdicción del tribunal, falta de capacidad de dicha persona o unidad para ser notificada del proceso y cuestiones constitucionales relacionadas en defensa de los intereses de la denominación.
2. Protección de los intereses de la denominación - Cualquier unidad de la denominación autorizada a tener el título de propiedad y a hacer cumplir los fideicomisos creados por otros en beneficio de la Iglesia Metodista Global puede presentar una demanda en su propio nombre para proteger los intereses de la denominación.
Ninguna iglesia local, distrito, conferencia anual, conferencia regional, comisión de conexión o cualquier otra unidad puede obligar financieramente a la Iglesia Metodista Global o, sin previo consentimiento específico por escrito, a cualquier otra unidad organizativa de la misma.
Todas las personas que posean fondos fiduciarios, valores o dinero de cualquier tipo pertenecientes a una unidad de la Iglesia Metodista Global (que no incluya una iglesia local) deberán estar afianzadas por una compañía confiable en la suma buena y suficiente que el Concilio de Liderazgo Transitorio o su agente designado o sucesor pueda indicar. Las cuentas de dichas unidades serán auditadas al menos una vez al año por un contador público o certificado reconocido. Un informe a una unidad de la Iglesia Metodista Global que contenga un estado financiero que este Libro de Transición de Doctrinas y Disciplina requiera que sea auditado, no será aprobado hasta que se realice la auditoría y se demuestre que el estado financiero es correcto. Otras partes del informe podrán ser aprobadas en espera de dicha auditoría.
Una o varias conferencias regionales o anuales pueden establecer una Fundación Iglesia Metodista Global para su conferencia. Los propósitos para establecer dicha fundación pueden incluir:
1. La promoción de programas de donaciones planificadas en nombre de las iglesias locales, las conferencias y otros organismos dentro de la Iglesia Metodista Global;
2. 2. Asesorar y orientar a las iglesias locales en la promoción y gestión de los fondos permanentes;
3. Recibir fondos en depósito, invertir dichos fondos y prestarlos para la construcción y renovación de las iglesias locales; y
4. 5. Otras responsabilidades según lo solicite la conferencia anual.
Todas las fundaciones tendrán un consejo de gobierno independiente, tal como lo determinan los documentos constitutivos aprobados por la conferencia anual. El consejo directivo establecerá todas las políticas y procedimientos sobre los que funcionará la fundación. Se ejercerá el debido cuidado para mantener una separación organizativa prudente de las organizaciones beneficiarias, al mismo tiempo que se procura mantener el propósito y la conexión misional.
Cada unidad dentro de la Iglesia Metodista Global se incorporará a menos que la ley local lo impida. Cada unidad incorporada tendrá un Consejo de Administración tal y como se establece en este Libro Transitorio de Doctrinas y Disciplina. Las Juntas Directivas (u órganos equivalentes) de cada unidad dentro de Iglesia Metodista Global tendrán la siguiente autoridad con respecto a sus propiedades:
1. 1. Donaciones y legados - La mencionada corporación recibirá, recaudará y mantendrá en fideicomiso para el beneficio del beneficiario todas y cada una de las donaciones, legados y concesiones de cualquier tipo de carácter, real o personal, tangible o intangible, que puedan ser dadas, legadas o transmitidas a la mencionada junta para cualquier propósito benévolo, caritativo o religioso, y administrará los mismos y los ingresos de los mismos de acuerdo con las instrucciones del donante, fideicomitente, fideicomitente o testador y en el interés de la iglesia, sociedad, institución u organismo contemplado por dicho donante, fideicomitente, fideicomitente o testador, bajo la dirección de la corporación. Cuando no se designe de otro modo el uso que ha de darse a tal donación, legado o donación, el mismo se utilizará según las indicaciones de la corporación.
2. Cuando así lo disponga el Consejo de Administración, la corporación podrá recibir y mantener en fideicomiso para y en nombre de la unidad respectiva de la Iglesia Metodista Global cualquier propiedad real o personal previamente adquirida para ser utilizada en el cumplimiento de su misión, ministerio y programa. Cuando dichos bienes se encuentren en forma de activos invertibles, el Consejo de Administración podrá considerar la posibilidad de colocar los activos para su inversión al cuidado de una empresa inversora responsable sujeta a las leyes de la jurisdicción en la que se encuentre la unidad. Se hará un esfuerzo consciente para invertir de manera coherente con el Testimonio Social (Segunda Parte) de esta Doctrina y Disciplina.
3. Poder para transmitir activos - A menos que este Libro Transitorio de Doctrinas y Disciplina restrinja lo contrario, el Consejo de Administración tendrá el poder de invertir, reinvertir, comprar, vender, arrendar, transferir y transmitir todos y cada uno de los activos que pueda tener en fideicomiso, sujeto siempre a los términos del legado, la escritura o la donación.
a. Antes de que la Junta Directiva (u órgano equivalente) de una iglesia local traspase una propiedad, debe solicitar la aprobación de la conferencia a cargo. La aprobación requiere una mayoría simple de votos. Además, el pastor designado debe ser plenamente consciente y consultado sobre la transferencia.
b. En el caso de un cargo multipunto, la Junta Directiva (u órgano equivalente) de la iglesia individual que transmite la propiedad debe solicitar la aprobación de la conferencia de cargo individual. La aprobación requiere una mayoría simple de votos. Además, el pastor designado debe ser plenamente consciente y consultado sobre el traspaso.
c. Antes de que la Junta Directiva (u órgano equivalente) de un distrito, conferencia anual o conferencia regional transmita una propiedad, debe solicitar la aprobación del distrito, conferencia anual o regional. Además, en el caso de que un distrito transmita una propiedad, el anciano presidente (superintendente de distrito) debe dar su consentimiento a la transmisión. En el caso de una conferencia anual que transmite la propiedad, el obispo debe dar su consentimiento a la transmisión. En el caso de una conferencia regional que transmite una propiedad, el colegio regional de obispos debe consentir la transmisión por mayoría de votos.
4. Autoridad para ejecutar las decisiones de la junta - Cualquier contrato, escritura, arrendamiento, factura de venta, hipoteca u otro instrumento escrito necesario para implementar cualquier resolución que autorice la acción propuesta con respecto a la propiedad o los activos de la corporación puede ser ejecutado por y en nombre de la Junta de Directores por cualquiera de sus funcionarios, quienes a partir de entonces estarán debidamente autorizados para llevar a cabo la dirección de la corporación; y cualquier instrumento escrito así ejecutado será vinculante y efectivo en cuanto a la acción de la unidad de la Iglesia Metodista Global.
5. Protección de los bienes - El Consejo de Administración puede intervenir y tomar todas las medidas legales necesarias para salvaguardar y proteger los intereses y derechos de la corporación en cualquier lugar y en todos los asuntos relacionados con los bienes y los derechos de propiedad, ya sea que surjan por donación, legado o de otra manera, o cuando se mantengan en fideicomiso o se establezcan para el beneficio de la unidad individual de la Iglesia Metodista Global o de sus miembros.
6. Política de aceptación de donaciones - El párroco de un cargo que reciba una donación, un legado o una herencia tendrá la obligación de notificar rápidamente a la Junta Directiva. La Junta Directiva tomará las medidas necesarias y apropiadas para conservar, proteger y administrar la donación; sin embargo, la Junta Directiva puede negarse a recibir o administrar cualquier donación, legado o herencia por cualquier razón satisfactoria para la Junta.
7. Seguros - La Junta Directiva comparará anualmente la existencia y adecuación de las coberturas de seguros de la unidad de la Iglesia Metodista Global que gobierna. El propósito de esta revisión es garantizar que la iglesia, sus propiedades y su personal estén debidamente protegidos contra los riesgos.
8. Divulgación de las actuaciones del Consejo - El Consejo de Administración deberá informar anualmente a su corporación con un informe fiel de sus actuaciones, de todos los fondos, dineros, valores y bienes que tenga en fideicomiso, y de sus ingresos y desembolsos durante el año. El beneficiario de un fondo mantenido en fideicomiso por la Junta también tendrá derecho a un informe, al menos anualmente, sobre el estado de dicho fondo y sobre las transacciones que lo afecten.
9. Disposición de las iglesias locales. - Las siguientes disposiciones se refieren a las Juntas Directivas (o sus órganos equivalentes) de las iglesias locales en el sitio web Iglesia Metodista Global:
a. Uso de la iglesia local (¶ 346.5a) - Sujeto a la dirección de la conferencia de cargos, la Junta Directiva (o su equivalente) tendrá la supervisión, la vigilancia y el cuidado de todos los bienes inmuebles de la iglesia local y de todos los bienes y equipos adquiridos directamente por la iglesia local o por cualquier sociedad, junta, clase, comisión u organización similar relacionada con ella, siempre y cuando la Junta Directiva no permita que la propiedad sea utilizada de manera inconsistente con el Libro de Transición de Doctrinas y Disciplina o que viole los derechos de cualquier organización de la iglesia local otorgados en otra parte de estas Doctrinas y Disciplina. Además, la Junta Directiva no impedirá ni interferirá con el pastor en el uso de cualquier propiedad de la iglesia local para servicios religiosos u otras reuniones o propósitos apropiados reconocidos por la ley, los usos y las costumbres de Iglesia Metodista Global, ni permitirá el uso de dicha propiedad para reuniones religiosas o de otro tipo sin el consentimiento del pastor o, en ausencia del pastor, el consentimiento del anciano presidente (superintendente de distrito). Además, la Junta Directiva y el pastor de la iglesia local se asegurarán de que los bancos de la Iglesia Metodista Global estén siempre libres.
b. Uso por parte de grupos externos (¶ 346.5b) - Con el consentimiento del pastor, el uso de las instalaciones o propiedades de una congregación local por parte de una organización externa puede ser concedido por la Junta Directiva después de considerar si los propósitos y programas de esa organización son consistentes con la misión y los valores de la congregación y el Iglesia Metodista Global.
c. Casa pastoral. (¶ 346.5c) - En caso de que la congregación posea una casa pastoral ofrecida al pastor como vivienda, el presidente de la Junta Directiva o su designado, acompañado por un miembro del comité de relaciones pastor-parroquia, hará una revisión anual de la casa para asegurarse de que se mantiene adecuadamente. Las casas pastorales se respetarán mutuamente como propiedad de la congregación y como hogar de la familia pastoral.
d. Edificios accesibles (¶ 346.5e) - El Consejo de Administración llevará a cabo una auditoría anual de accesibilidad de sus edificios, terrenos e instalaciones para descubrir e identificar cualquier barrera física, arquitectónica o de comunicación que exista y que impida la plena participación de las personas con discapacidad, y elaborará planes y determinará prioridades para la eliminación de todas esas barreras.
e. Informe anual (¶ 346.6) - La Junta Directiva presentará anualmente un informe escrito a la conferencia de cargos, en el que se incluirá lo siguiente:
i. La descripción legal y la valoración razonable de cada parcela de bienes inmuebles propiedad de la iglesia; iglesia local
ii. El nombre específico del cesionario en cada escritura de transmisión de bienes inmuebles al
iii. Un inventario y la valoración razonable de todos los bienes personales propiedad del
iv. El importe de los ingresos percibidos de cualquier propiedad productora de ingresos y una lista detallada de los gastos relacionados con los mismos;
v. La cantidad recibida durante el año para construir, reconstruir, remodelar y mejorar los bienes inmuebles, y un estado de gastos desglosado;
vi. Deudas de capital pendientes y cómo se han contraído;
vii. Una declaración detallada de los seguros contratados para cada parcela de bienes inmuebles, indicando si están restringidos por coaseguro u otras condiciones limitantes y si se contratan seguros adecuados;
viii. El nombre del custodio de todos los documentos legales de la iglesia local, y dónde se guardan;
ix. Una lista detallada de todos los fideicomisos de los que la iglesia local es beneficiaria, especificando dónde y cómo se invierten los fondos
x. Una evaluación de todas las propiedades de la iglesia, incluyendo las áreas del coro, para asegurar la accesibilidad a las personas con discapacidades; y cuando sea aplicable, un plan y calendario para el desarrollo de propiedades accesibles de la iglesia.
f. Compra, venta, arrendamiento, construcción e hipoteca de propiedades - No obstante las facultades otorgadas en el párrafo 912.3 anterior, antes de que una iglesia local compre, venda, arriende o hipoteque cualquier bien inmueble, o construya o renueve un edificio, la conferencia de cargos, con los miembros de la misma actuando en su calidad de miembros del cuerpo corporativo, deberá aprobar una resolución que autorice tal acción, por el voto de la mayoría de los presentes y votantes en cualquier reunión ordinaria o extraordinaria convocada para ese fin, siempre y cuando se haya dado aviso de dicha reunión y de la acción propuesta con no menos de diez días de anticipación desde el púlpito y en el boletín semanal, en el boletín informativo o en el aviso electrónico de la iglesia local o en otros medios si así lo requiere o permite la ley local, y siempre y cuando el pastor dé su consentimiento por escrito a dicha acción. La resolución que autorice dicha acción propuesta dirigirá y autorizará a la Junta Directiva a tomar todas las medidas necesarias para llevar a cabo la acción y hacer que se ejecute, como se dispone más adelante, cualquier contrato, escritura, factura de venta, hipoteca u otro instrumento escrito necesario. El Consejo de Administración, en cualquier reunión ordinaria o extraordinaria, tomará las medidas y adoptará los acuerdos necesarios o exigidos por las leyes locales. Cualquier contrato, escritura, arrendamiento, factura de venta, hipoteca u otro instrumento escrito necesario para llevar a cabo la acción así autorizada, será ejecutado en nombre de la corporación por dos de sus funcionarios, y cualquier instrumento escrito así ejecutado será vinculante y efectivo como la acción de la corporación.
g. Restricciones sobre el producto de hipotecas o ventas - Ningún bien inmueble en el que esté ubicado un edificio de la iglesia o casa pastoral podrá ser hipotecado o vendido para cubrir el presupuesto corriente o los gastos de funcionamiento de una iglesia local sin la aprobación del sesenta por ciento de los miembros y el pleno conocimiento y consulta con el presbítero presidente (superintendente de distrito).
h. Comités de dotación permanente de la iglesia local - Sujeto a la dirección de la conferencia de cargos, la Junta Directiva puede establecer una dotación permanente o una fundación de la iglesia local. La Junta Directiva creará un documento legal que guíe la dirección de la dotación permanente y la conferencia de cargos designará o elegirá su liderazgo.
Dos o más iglesias locales, para cumplir más eficazmente su ministerio, pueden fusionarse y convertirse en una sola iglesia siguiendo el siguiente procedimiento:
1. La fusión debe proponerse a la conferencia de cargos de cada una de las iglesias que se fusionan mediante una resolución que establezca los términos y condiciones de la fusión propuesta.
2. El proyecto de fusión propuesto a la conferencia encargada de cada una de las iglesias que se fusionan deberá ser aprobado por cada una de las conferencias encargadas, al menos por mayoría simple de votos, para que la fusión se vea afectada.
3. El pastor de cada una de las iglesias que se fusionan junto con el anciano presidente (superintendente de distrito) deben dar su consentimiento a la fusión.