1. Through the unsurpassing grace of God, the Global Methodist Church professes the revelation of God through the call of Abraham and the Hebrew people, culminating in the confession of Jesus as the Messiah, the Son of God, the resurrected Lord of heaven and earth. This confession, expressed by Simon Peter in Matthew 16:16 and Acts 2:36, is foundational. It declares Jesus is the unique incarnate Word of God, and He lives today, calling all to receive Him as savior, and as the one to whom all authority has been given.
2. This faith has been tested and proved since its proclamation by the women at the empty tomb, Mary Magdalene among them, the first witnesses to the resurrection. It was taught by the apostles and defended by the women and men of the early church, many of whom gave their lives as testimony. Their labor, enabled and inspired by the Holy Spirit, resulted in the canon of scripture as the sufficient rule for both faith and practice (the Greek word kanon means rule). The church formulated creeds such as the Apostles’ Creed, the Nicene Creed and the Chalcedonian definition as accurate expressions of this faith.
3. In the sixteenth century, the Protestant reformers preserved this testimony, asserting the primacy of Scripture, the necessity of grace and faith, the importance of justification by faith, and the priesthood of all believers. The doctrinal summation that stands behind the Methodist faith is the historic Thirty-Nine Articles of Religion of the Church of England which John Wesley reduced to the Twenty-Four Articles for the American church and which was affirmed at the Christmas Conference in 1784.
4. In the seventeenth and early eighteenth centuries, Pietists in all traditions sought to emphasize the experiential nature of this faith, as direct encounter with the risen Lord. They worked to develop the fruit of this faith, by the power of the Holy Spirit, in personal and communal life. These pietistic movements influenced many in the reformation traditions, including two Anglican brothers, John and Charles Wesley.
5. Through the labors of many Methodists in the British isles, especially through the efforts of John and Charles Wesley, an organization and body of literature emerged, giving rise to a distinctly Methodist articulation of the Christian faith and life. To illustrate, Methodism placed particular emphasis on the universal work of grace, justification by faith, the new birth, and the fullness of salvation, otherwise known as entire sanctification or Christian perfection. Methodists created structures and communities alongside the established church to facilitate the mission “to reform the nation, particularly the church, and to spread scriptural holiness over the land.”
6. As Methodists moved to America, they brought this expression of faith with them. Although Methodism in England remained loyal to the established church until after John Wesley’s death, the American revolution led to the formation of a new church, independent of the Church of England. Accordingly, in 1784, while gathered in Baltimore for the “Christmas Conference,” the Methodist Episcopal Church was formally constituted.
7. This new church adopted John Wesley’s revision of the Thirty-Nine Articles of Religion, the Methodist General Rules, a liturgy in the form of a revision of the Prayer Book, and it ordained Methodist clergy. Two other sources of authority were identified: the four volumes of sermons, which given Wesley’s own publication of this body of literature at the time, included fifty-three sermons, as well as his Explanatory Notes Upon the New Testament. When a constitution was adopted in 1808, the Restrictive Rules protected the Articles and General Rules from revocation or change.
8. Other Methodist expressions of “primitive Christianity” and “the scripture way of salvation” emerged. German-speaking Americans from pietistic Reformed, Anabaptist, and Lutheran traditions, created organizations with doctrine and discipline nearly identical to the English-speaking Methodist Episcopal Church. The work of Phillip William Otterbein, Martin Boehm, and Jacob Albright established the United Brethren in Christ and the Evangelical Association. A number of African American Methodists, including Richard Allen, and James Varick, helped to establish the African Methodist Episcopal Church and the African Methodist Episcopal Zion Church to address racial discrimination and the injustices of slavery, while preserving doctrine and discipline. In the same century many Methodists participated in the Holiness Movement, an attempt to maintain Wesley’s emphasis on holiness of heart and life.
When the General Rules were officially adopted in 1789, a new rule was added in the American context that forbid participation in what John Wesley, himself, later referred to as “that execrable villainy, which is the scandal of religion,” namely, the institution of American slavery. However, due to the corrupting influences of American culture at the time, this rule was eventually ignored in those areas in which slavery was declared legal. By the time the General Conference of the Methodist Episcopal Church met in 1844, American Methodism was already badly divided into pro and anti-slavery factions and a Plan of Separation was therefore adopted. Other tensions at the time included the respective powers of the episcopacy as well as those of the General Conference, due to the holding of slaves by clergy as well as by a prominent bishop. The following year, the Methodist Episcopal Church was rent asunder as delegates from the southern states met in Louisville, Kentucky, to organize the Methodist Episcopal Church, South. These two ecclesiastical bodies went their separate ways until the Uniting Conference of 1939 when they came together once more, along with the Methodist Protestant Church, which had organized earlier in 1830 along congregational lines. The uniting of these three bodies was simply known as The Methodist Church.
9. Through separations and mergers, Methodist Christians have preserved testimony to the risen and reigning Christ by holding themselves accountable to standards of doctrine and discipline. Consequently, Wesleyan doctrine spread to several countries in the Caribbean, Asia, Oceania, Africa, Latin America, and Europe in the nineteenth and early twentieth centuries primarily through the efforts of Methodist missionaries from the British Isles and North America. Powerful spiritual revivals often accompanied this expansion that further reinforced Wesleyan teachings on repentance, salvation by faith, the new birth, and holiness. When The United Methodist Church was formed in 1968, with the merger of The Methodist Church and the Evangelical United Brethren, both the Methodist Articles of Religion and the Evangelical United Brethren Confession of Faith were accepted as doctrinal standards and deemed “congruent” articulations of this faith. For fifty years, the growing voices of Methodists from Africa, the Philippines, and Europe have joined in the engagement to maintain our doctrinal heritage, promoting fidelity to the doctrinal principles that launched our movement. The Global Methodist Church preserves this heritage.
10. In the late twentieth and twenty-first centuries, the United Methodist Church was badly divided. As a consequence, the Global Methodist Church was launched by necessity on May 1, 2022, not only to preserve doctrinal integrity, especially in terms of the authority of Scripture, but also to provide a faithful and lively witness to the apostolic faith. Such a grounding ensured that the four historic marks of the Church, affirmed at the Second Ecumenical Council at Constantinople in 381 AD, namely, that the church is one, holy, catholic, and apostolic, would mark the Global Methodist Church in an exemplary way.
Wesley dijo que "no hay santidad sino social". Al referirse a la "santidad social", Wesley quería decir que el camino hacia la santidad no lo podíamos recorrer solos, sino que implicaba a la comunidad de fe en cada paso del camino
Nuestro anhelo y esperanza es que nuestra iglesia pueda:
1. Permanecer arraigado y fundamentado en las escrituras y en las enseñanzas históricas de la iglesia cristiana, tal y como se definen en nuestros Artículos de Religión y Confesión de Fe, y entendido a través de la lente wesleyana de la fe.
2. Aspire to introduce all people, without exception, to Jesus Christ, recognizing that the mission in which we are engaged has eternal consequences. We are committed to carry out the Great Commission of Jesus in Matthew 28 to go into all the world to make disciples of Christ, teaching and baptizing in the name of the Father, the Son, and the Holy Spirit.
3. Lead all those who experience the new birth in Jesus to deepen in the faith and to grow in their relationship with Him, receiving the Holy Spirit as evidenced by both spiritual fruit and gifts that are manifested in their lives to the glory of God. We encourage all to participate in discipleship and accountability groups, such as Wesleyan class and band meetings, and to utilize all the other means of grace to achieve this end.
4. Modelar el amor de Dios para responder a la invitación de amar al Señor nuestro Dios con todo nuestro corazón, mente, alma y fuerzas, y de amar a nuestro prójimo como a nosotros mismos. Para ello nos comprometemos a cumplir el mandamiento de Juan 21 de alimentar y atender con amor al rebaño de Dios y a los demás, adorando a Dios en espíritu y en verdad y velando unos por otros en el amor. Esto lo hace la iglesia hasta que, perfeccionada en el amor, experimenta la plenitud del Reino restaurado de Dios con Cristo.
5. Reconocemos a los laicos como el pueblo de Dios y un sacerdocio real, elegido y capacitado para la obra de Dios en este mundo en plena colaboración con nuestro clero. Afirmamos la participación y el liderazgo de personas de todas las razas, etnias, nacionalidades, sexos y edades en el Cuerpo de Cristo.
6. Alentar y afirmar el llamado de Dios en las vidas de los clérigos que se basan en el testimonio autorizado de las Escrituras, apartados por la iglesia, y reconocidos por poseer los dones y las gracias necesarias para el ministerio en alineación y responsabilidad con nuestras doctrinas y disciplina establecidas.
7. Mostrar un "espíritu católico" a la iglesia universal, valorando nuestro lugar dentro del gran Cuerpo de Cristo a través del respeto mutuo, las relaciones de cooperación y la misión compartida con otros siempre que sea posible. Imaginamos una iglesia global en la que todos trabajen juntos, apoyándose y aprendiendo los unos de los otros, para cumplir con las tareas de la iglesia encomendadas por Dios.
8. Proporcionar una organización y estructura que sea capaz de cumplir sus funciones primarias de apoyo, con una política de conexión que pueda potenciar y multiplicar los dones de todos por el bien de la obra de Cristo en el mundo.
Los libros canónicos del Antiguo y del Nuevo Testamento (como se especifica en los Artículos de Religión) son la regla y la autoridad principal para la fe, la moral y el servicio, contra la cual deben medirse todas las demás autoridades.
The following summaries of the apostolic witness disclosed in Scripture have been affirmed by many Christian communities, and express orthodox Christian teaching. The word “normative” refers to the standards by which we judge true and false teaching. Normative teaching is binding and obligatory. It establishes the proper boundaries for preaching and teaching in our denomination. The Apostles’ Creed has been employed by the church throughout her rich history for doctrinal clarity and for the lively confession of faith in preparation for the sacrament of baptism. The Nicene Creed, which expresses the belief of the catholic, universal church, is crucial for both catechesis and for the proper interpretation of Scripture. It is regularly professed within the context of worship globally. The Nicene Creed (381) is a normative doctrinal standard for the Global Methodist Church. Churches in the East and West, however, have long disagreed over the addition of the word filioque, a Latin word that means “and the Son.” The original Creed (381) expressed the idea that the Holy Spirit proceeds from the Father. Churches in the Latin West came to believe that the Spirit proceeds from the Father and the Son. Methodism is part of the Western tradition of Christian faith. Some churches, however, particularly in Eastern Europe, have adopted the Eastern version of the Creed. Therefore, the omission of “and the Son” is permissible within GMC congregations.
1. EL CREDO DE LOS APÓSTOLES
Creo en Dios, Padre Todopoderoso, creador del cielo y de la tierra. Creo en Jesucristo, su único Hijo, nuestro Señor, que fue concebido por el Espíritu Santo, nació de la Virgen María, padeció bajo el poder de Poncio Pilato, fue crucificado, murió y fue sepultado; descendió a la muerte. Al tercer día resucitó y subió al cielo,
Está sentado a la derecha del Padre, y vendrá de nuevo a juzgar a los vivos y a los muertos.
Creo en el Espíritu Santo, en la santa iglesia católica*,
la comunión de los santos, el perdón de los pecados, la resurrección de la carne y la vida eterna. Amén.
* universal
2. EL CREDO NICENO (381 D.C.)
Creemos en un solo Dios, el Padre, el Todopoderoso, creador del cielo y de la tierra, de todo lo que se ve y lo que no se ve.
Creemos en un solo Señor, Jesucristo, Hijo único de Dios, engendrado eternamente del Padre, Dios de Dios, Luz de Luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no hecho, de un solo Ser con el Padre; por Él se hicieron todas las cosas. Por nosotros y por nuestra salvación bajó del cielo, se encarnó del Espíritu Santo y de la Virgen María y se hizo verdaderamente humano.
Por nosotros fue crucificado bajo el poder de Poncio Pilato;
sufrió la muerte y fue sepultado. Al tercer día resucitó según las Escrituras; subió al cielo y está sentado a la derecha del Padre. Volverá con gloria a juzgar a los vivos y a los muertos, y su reino no tendrá fin.
Creemos en el Espíritu Santo, el Señor, el dador de vida, que procede del Padre y del Hijo, que con el Padre y el Hijo es adorado y glorificado, que ha hablado por los profetas.
Creemos en una sola iglesia santa, católica* y apostólica. Reconocemos un solo bautismo para el perdón de los pecados. Esperamos la resurrección de los muertos y la vida del mundo venidero. Amén.
* universal
ADDITIONAL DOUCMENTS FOR OUR DOCTRINAL STANDARDS
The following document, though important for proper teaching about Jesus Christ, does not enjoy the same broad acceptance as do both the Apostles’ and the Nicene Creed. It is not employed, for example, by the Oriental Orthodox Churches comprising the Coptic, Armenian, Syrian, Ethiopian, Eritrean, and the Malankara Indian Churches. The Definition of Chalcedon, however, has been affirmed by Roman Catholicism, Eastern Orthodoxy and by several Protestant theological traditions.
3. LA DEFINICIÓN DE CALCEDONIA (451 D.C.)
Siguiendo a los santos padres, enseñamos con una sola voz que el Hijo de Dios y nuestro Señor Jesucristo debe ser confesado como una y la misma Persona, Que es perfecto en la Divinidad y perfecto en la humanidad, verdaderamente Dios y verdaderamente hombre, de un alma y cuerpo razonable que consiste en una sustancia con el Padre en lo que respecta a su Divinidad, y al mismo tiempo de una sustancia con nosotros en lo que respecta a su humanidad, como nosotros en todos los aspectos, aparte del pecado.
Nacido de su Padre antes de los siglos en cuanto a su divinidad, pero en estos últimos días nacido por nosotros y para nuestra salvación de la Virgen María, la portadora de Dios.
Este único y mismo Jesucristo, Hijo unigénito de Dios, debe ser confesado en dos naturalezas, sin confusión, sin cambios, sin división, no como partido o separado en dos personas, sino un solo y mismo Hijo y unigénito Dios Verbo, nuestro Señor Jesucristo.
Así como los profetas desde los primeros tiempos hablaron de Él, Y nuestro Señor Jesucristo mismo nos enseñó,
Y el credo de los padres nos ha transmitido.
As is the case in many Christian communities, we recognize additional statements of faith that are consistent with the creedal tradition of the church universal, but which also express our church’s particular emphases and concerns, as well as our theological heritage of faith. These constitutive, normative standards embody the “faith once for all entrusted to the saints” (Jude 3) and serve as a bulwark against false teaching, providing the framework for the praise of God in our teaching (orthodoxy), the development of our collective theology, and the launching point for our living and service (orthopraxis). Recognizing the complementary streams of the Methodist and the Evangelical United Brethren faith communities, both the Articles of Religion and the Confession of Faith define the doctrinal boundaries of our church, until such time as a combined Articles of Faith may be approved by the church.
1. THE ARTICLES OF RELIGION OF THE METHODIST CHURCH. Thirty-Nine Articles of of the Church of England were ratified in their final form in 1571 during the reign of Elizabeth I. They reflect both the concerns of the English Reformation and the comprehensive nature of the established church. As the United States emerged as an independent nation, Wesley revised the Articles in 1784 for the Methodist work in America. His twenty-four Articles reflect both his theological commitments and his desire for doctrinal clarity, shortening some articles and deleting others if they could be easily misread. The Methodist Episcopal Church added an additional article dealing with the duty of Christians to civil authority. The twenty-five Articles were officially adopted by the General Conference of 1808, when the first Restrictive Rule was also implemented, and revised by the Uniting Conference of 1939 when three Methodist communions within America became one. The Twenty-Five Articles are as follows:
Artículo I - De la fe en la Santísima Trinidad
No hay más que un Dios vivo y verdadero, eterno, sin cuerpo ni partes, de poder, sabiduría y bondad infinitos; hacedor y preservador de todas las cosas, tanto visibles como invisibles. Y en la unidad de esta Divinidad hay tres personas, de una sola sustancia, poder y eternidad: el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo.
Artículo II - Del Verbo, o Hijo de Dios, que se hizo muy hombre
El Hijo, que es el Verbo del Padre, el Dios mismo y eterno, de una sola sustancia con el Padre, tomó la naturaleza del hombre en el seno de la Virgen bendita; de modo que dos naturalezas enteras y perfectas, es decir, la Divinidad y la Humanidad, se unieron en una sola persona, para no dividirse jamás; de la cual es un solo Cristo, muy Dios y muy Hombre, que verdaderamente padeció, fue crucificado, muerto y sepultado, para reconciliarnos con su Padre, y para ser un sacrificio, no sólo por la culpa original, sino también por los pecados actuales de los hombres.
Artículo III - De la resurrección de Cristo
Cristo resucitó verdaderamente de entre los muertos, y tomó de nuevo su cuerpo, con todo lo que corresponde a la perfección de la naturaleza humana, con el que ascendió al cielo, y allí se sienta hasta que vuelva a juzgar a todos los hombres en el último día.
Artículo IV - Del Espíritu Santo
El Espíritu Santo, que procede del Padre y del Hijo, es de una sola sustancia, majestad y gloria con el Padre y el Hijo, Dios verdadero y eterno.
Artículo V - De la suficiencia de las Sagradas Escrituras para la salvación
La Sagrada Escritura contiene todas las cosas necesarias para la salvación; de modo que todo lo que no se lee en ella, ni puede probarse por medio de ella, no debe exigirse a nadie que lo crea como artículo de fe, ni que lo considere requisito o necesario para la salvación. Por el nombre de la Sagrada Escritura entendemos aquellos libros canónicos del Antiguo y del Nuevo Testamento de cuya autoridad nunca se dudó en la iglesia. Los nombres de los libros canónicos son:
Génesis, Éxodo, Levítico, Números, Deuteronomio, Josué, Jueces, Rut, Primer Libro de Samuel, Segundo Libro de Samuel, Primer Libro de los Reyes, Segundo Libro de los Reyes, Primer Libro de las Crónicas, Segundo Libro de las Crónicas, El Libro de Esdras, El Libro de Nehemías, El Libro de Ester, El Libro de Job, Los Salmos, Los Proverbios, El Eclesiastés o el Predicador, La Cantica o Cantos de Salomón, Los Cuatro Profetas Mayores, Los Doce Profetas Menores.
Todos los libros del Nuevo Testamento, tal como se reciben comúnmente, los recibimos y consideramos canónicos.
Artículo VI - Del Antiguo Testamento
El Antiguo Testamento no es contrario al Nuevo; pues tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento se ofrece a la humanidad la vida eterna por medio de Cristo, que es el único Mediador entre Dios y los hombres, siendo a la vez Dios y Hombre. Por lo tanto, no hay que oír a los que pretenden que los antiguos padres sólo esperaban promesas transitorias. Aunque la ley dada por Dios por medio de Moisés en cuanto a las ceremonias y los ritos no obliga a los cristianos, ni los preceptos civiles de la misma deben ser recibidos necesariamente en ninguna comunidad; sin embargo, ningún cristiano está libre de la obediencia de los mandamientos llamados morales.
Artículo VII - Del pecado original o de nacimiento
El pecado original no está en el seguimiento de Adán (como los pelagianos hablan vanamente), sino que es la corrupción de la naturaleza de cada hombre, que naturalmente se engendra de la descendencia de Adán, por lo que el hombre está muy alejado de la justicia original, y de su propia naturaleza inclinada al mal, y eso continuamente.
Artículo VIII - Del libre albedrío
La condición del hombre después de la caída de Adán es tal que no puede volverse y prepararse, por sus propias fuerzas y obras naturales, a la fe, e invocar a Dios; por lo que no tenemos poder para hacer buenas obras, agradables y aceptables a Dios, sin que la gracia de Dios, por medio de Cristo, nos prevenga, para que tengamos una buena voluntad, y trabaje con nosotros, cuando tengamos esa buena voluntad.
Artículo IX - De la justificación del hombre
Somos considerados justos ante Dios sólo por el mérito de nuestro Señor y Salvador Jesucristo, por la fe, y no por nuestras propias obras o merecimientos. Por lo tanto, el hecho de que seamos justificados sólo por la fe es una doctrina muy saludable y llena de consuelo.
Artículo X - De las buenas obras
Aunque las buenas obras, que son los frutos de la fe, y siguen a la justificación, no pueden eliminar nuestros pecados, y soportar la severidad del juicio de Dios; sin embargo, son agradables y aceptables a Dios en Cristo, y brotan de una fe verdadera y viva, de tal manera que por ellas una fe viva puede ser tan evidentemente conocida como un árbol es discernido por su fruto.
Artículo XI - De las obras de supererogación
Las obras voluntarias -además, por encima de los mandamientos de Dios- que ellos llaman obras de supererogación, no pueden ser enseñadas sin arrogancia e impiedad. Porque por medio de ellas los hombres declaran que no sólo dan a Dios lo que están obligados a hacer, sino que hacen por él más de lo que el deber obligatorio les exige; mientras que Cristo dice claramente: Cuando hayáis hecho todo lo que se os ha mandado, decid: Somos siervos inútiles.
Artículo XII - Del pecado después de la justificación
No todo pecado cometido voluntariamente después de la justificación es pecado contra el Espíritu Santo e imperdonable. Por lo tanto, no se debe negar la concesión del arrepentimiento a quienes caen en pecado después de la justificación. Después de haber recibido el Espíritu Santo, podemos apartarnos de la gracia dada, y caer en el pecado, y, por la gracia de Dios, levantarnos de nuevo y enmendar nuestras vidas. Por lo tanto, deben ser condenados los que dicen que ya no pueden pecar mientras vivan aquí, o que niegan el lugar del perdón a los que se arrepienten de verdad.
Artículo XIII - De la Iglesia
La iglesia visible de Cristo es una congregación de hombres fieles en la que se predica la pura Palabra de Dios y se administran debidamente los Sacramentos según la ordenación de Cristo, en todo aquello que necesariamente se requiere para la misma.
Artículo XIV - Del purgatorio
La doctrina romana sobre el purgatorio, el perdón, el culto y la adoración, tanto de las imágenes como de las reliquias, y también la invocación de los santos, es una cosa de aficionados, inventada vanamente, y basada en ninguna garantía de la Escritura, sino que repugna a la Palabra de Dios.
Artículo XV - De hablar en la congregación en la lengua que el pueblo entiende
Es una cosa claramente repugnante a la Palabra de Dios, y a la costumbre de la iglesia primitiva, tener oración pública en la iglesia, o ministrar los Sacramentos, en una lengua que no entiende el pueblo.
Artículo XVI - De los Sacramentos
Los sacramentos ordenados por Cristo no son sólo insignias o muestras de la profesión de los cristianos, sino que son ciertos signos de la gracia y de la buena voluntad de Dios para con nosotros, por los que obra invisiblemente en ellos, y no sólo aviva, sino que fortalece y confirma nuestra fe en él.
Hay dos Sacramentos ordenados por Cristo nuestro Señor en el Evangelio; es decir, el Bautismo y la Cena del Señor.
Los cinco sacramentos comúnmente llamados, es decir, la confirmación, la penitencia, el orden, el matrimonio y la extremaunción, no deben ser considerados como sacramentos del Evangelio, ya que en parte han surgido del seguimiento corrupto de los apóstoles, y en parte son estados de vida permitidos en las Escrituras, pero no tienen la misma naturaleza del bautismo y de la Cena del Señor, porque no tienen ninguna señal o ceremonia visible ordenada por Dios.
Los sacramentos no fueron ordenados por Cristo para ser contemplados o llevados de un lado a otro, sino para que los usemos debidamente. Y sólo en aquellos que los reciben dignamente, tienen un efecto u operación saludable; pero los que los reciben indignamente, se compran la condenación, como dice San Pablo.
Artículo XVII - Del bautismo
El bautismo no es sólo un signo de profesión y una marca de diferencia por la que los cristianos se distinguen de los demás que no están bautizados; sino que también es un signo de regeneración o del nuevo nacimiento. El bautismo de los niños pequeños debe mantenerse en la Iglesia.
Artículo XVIII - De la Cena del Señor
La Cena del Señor no es sólo un signo del amor que los cristianos deben tener entre sí, sino más bien un sacramento de nuestra redención por la muerte de Cristo; de modo que, para los que la reciben con razón, dignamente y con fe, el pan que partimos es una participación del cuerpo de Cristo; e igualmente la copa de bendición es una participación de la sangre de Cristo.
La transubstanciación, o el cambio de la sustancia del pan y del vino en la Cena de nuestro Señor, no puede ser probada por la Sagrada Escritura, sino que repugna a las palabras claras de la Escritura, anula la naturaleza de un sacramento y ha dado ocasión a muchas supersticiones.
El cuerpo de Cristo se da, se toma y se come en la Cena, sólo de una manera celestial y espiritual. Y el medio por el cual el cuerpo de Cristo es recibido y comido en la Cena es la fe.
El sacramento de la Cena del Señor no fue por orden de Cristo reservado, llevado, levantado o adorado.
Artículo XIX - De ambos tipos
El cáliz del Señor no debe negarse a los laicos; pues ambas partes de la Cena del Señor, por ordenanza y mandamiento de Cristo, deben administrarse a todos los cristianos por igual.
Artículo XX - De la única oblación de Cristo, consumada en la cruz
La ofrenda de Cristo, una vez hecha, es la perfecta redención, propiciación y satisfacción por todos los pecados del mundo entero, tanto originales como actuales; y no hay otra satisfacción por el pecado sino ésta. Por lo tanto, el sacrificio de las misas, en el que comúnmente se dice que el sacerdote ofrece a Cristo por los vivos y los muertos, para tener remisión de la pena o la culpa, es una fábula blasfema y un engaño peligroso.
Artículo XXI - Del matrimonio de los ministros
A los ministros de Cristo no les ordena la ley de Dios ni que hagan voto de soltería ni que se abstengan de casarse; por lo tanto, les es lícito, como a todos los demás cristianos, casarse a su propia discreción, según juzguen que esto sirve mejor a la piedad.
Artículo XXII - De los Ritos y Ceremonias de las Iglesias
No es necesario que los ritos y las ceremonias sean en todos los lugares los mismos, o exactamente iguales; porque siempre han sido diferentes, y pueden cambiarse según la diversidad de países, tiempos y costumbres de los hombres, para que nada sea ordenado contra la Palabra de Dios. Cualquiera que, por su juicio privado, rompa voluntaria y deliberadamente los ritos y ceremonias de la iglesia a la que pertenece, que no repugnan a la Palabra de Dios, y que están ordenados y aprobados por la autoridad común, debe ser reprendido abiertamente, para que otros teman hacer lo mismo, como quien ofende el orden común de la iglesia, y hiere las conciencias de los hermanos débiles.
Cada iglesia particular puede ordenar, cambiar o abolir ritos y ceremonias, para que todo se haga para la edificación.
Artículo XXIII - De los gobernantes de los Estados Unidos de América
El Presidente, el Congreso, las asambleas generales, los gobernadores y los consejos de estado, como delegados del pueblo, son los gobernantes de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la división de poderes que les otorga la Constitución de los Estados Unidos y las constituciones de sus respectivos estados. Y dichos estados son una nación soberana e independiente, y no deben estar sujetos a ninguna jurisdicción extranjera.
Artículo XXIV - De los bienes de los hombres cristianos
Las riquezas y los bienes de los cristianos no son comunes en cuanto al derecho, al título y a la posesión de los mismos, como algunos se jactan falsamente. Sin embargo, cada uno debe dar limosna a los pobres de lo que posee, según su capacidad.
Artículo XXV - Del juramento del hombre cristiano
Así como confesamos que el juramento vano y temerario está prohibido a los hombres cristianos por nuestro Señor Jesucristo y por Santiago su apóstol, así juzgamos que la religión cristiana no prohíbe, sino que un hombre puede jurar cuando el magistrado lo requiera, en una causa de fe y caridad, para que se haga según la enseñanza del profeta, en justicia, juicio y verdad.
El siguiente artículo de la Disciplina Protestante Metodista fue colocado aquí por la Conferencia de la Unión (1939). No fue uno de los Artículos de Religión votados por las tres iglesias.] sujetos o en los que residen, y a utilizar todos los medios loables para fomentar y exigir la obediencia a los poderes.
De la Santificación (de la Disciplina Protestante Metodista)
La santificación es la renovación de nuestra naturaleza caída por el Espíritu Santo, recibida por medio de la fe en Jesucristo, cuya sangre expiatoria lo limpia todo del pecado; por lo cual no sólo somos liberados de la culpa del pecado, sino que somos lavados de su contaminación, salvados de su poder, y capacitados, por medio de la gracia, para amar a Dios con todo nuestro corazón y caminar en sus santos mandamientos sin tacha.
[La siguiente disposición fue adoptada por la Conferencia de la Unión (1939).Del deber de los cristianos hacia la autoridad civil
Es deber de todos los cristianos, y especialmente de todos los ministros cristianos, observar y obedecer las leyes y mandatos de la autoridad gobernante o suprema del país del que son ciudadanos o súbditos o en el que residen, y utilizar todos los medios loables para fomentar y exigir la obediencia a los poderes.
El siguiente artículo de la Disciplina Protestante Metodista fue colocado aquí por la Conferencia de la Unión (1939). No fue uno de los Artículos de Religión votados por las tres iglesias.] sujetos o en los que residen, y a utilizar todos los medios loables para fomentar y exigir la obediencia a los poderes.
2. LA CONFESIÓN DE FE DE LA IGLESIA EVANGÉLICA DE LOS HERMANOS UNIDOS
The Confession of Faith of the Evangelical United Brethren Church traces its roots from the doctrinal developments of the Evangelical Association and the United Brethren in Christ traditions. In 1809, two years after the death of Jacob Albright, the Evangelical Association adopted a German translation of the Methodist Episcopal Church’s Articles of Religion with the addition of an article on the last judgement from the Lutheran Augsburg Confession of 1530 and an essay on Christian perfection by George Miller. These were reduced to twenty-one in 1816, omitting polemical articles against Roman Catholics and Anabaptists. These were later condensed to nineteen, the number of articles maintained by the Evangelical Church when it was formed in 1923. In 1815, the first general conference of the United Brethren in Christ adopted a Confession of Faith with seven articles. A more comprehensive Confession of Faith was composed in 1889, with thirteen articles, including an article on sanctification. In 1946, when the Evangelical United Brethren Church was formed, it retained both the Confession of Faith of the United Brethren in Christ and the Articles of Faith of the Evangelical Church. In 1962, a new Confession of Faith was completed containing sixteen articles. This was adopted in the 1968 merger with the Methodist Church that resulted in the United Methodist Church. The sixteen articles are as follows:
Artículo I - Dios
Creemos en el único Dios verdadero, santo y vivo, Espíritu Eterno, que es Creador, Soberano y Preservador de todas las cosas visibles e invisibles. Es infinito en poder, sabiduría, justicia, bondad y amor, y gobierna con la gracia del bienestar y la salvación de los hombres, para gloria de su nombre. Creemos que el único Dios se revela como la Trinidad: Padre, Hijo y Espíritu Santo, distintos pero inseparables, eternamente uno en esencia y poder.
Artículo II - Jesucristo
Creemos en Jesucristo, verdadero Dios y verdadero hombre, en quien las naturalezas divina y humana están perfecta e inseparablemente unidas. Es el Verbo eterno hecho carne, el Hijo unigénito del Padre, nacido de la Virgen María por obra del Espíritu Santo. Como Siervo ministerial vivió, sufrió y murió en la cruz. Fue sepultado, resucitó y ascendió al cielo para estar con el Padre, de donde volverá. Es el eterno Salvador y Mediador, que intercede por nosotros, y por él serán juzgados todos los hombres.
Artículo III - El Espíritu Santo
Creemos en el Espíritu Santo, que procede y es uno con el Padre y el Hijo. Él convence al mundo del pecado, de la justicia y del juicio. Él conduce a los hombres a través de la respuesta fiel al Evangelio a la comunión de la Iglesia. Conforta, sostiene y da poder a los fieles y los guía a toda la verdad.
Artículo IV - La Santa Biblia
Creemos que la Santa Biblia, el Antiguo y el Nuevo Testamento, revela la Palabra de Dios en la medida en que es necesaria para nuestra salvación. Debe ser recibida a través del Espíritu Santo como la verdadera regla y guía para la fe y la práctica. Cualquier cosa que no esté revelada o establecida por las Sagradas Escrituras no debe convertirse en un artículo de fe ni debe enseñarse como esencial para la salvación.
Artículo V - La Iglesia
Creemos que la Iglesia cristiana es la comunidad de todos los verdaderos creyentes bajo el señorío de Cristo. Creemos que es una, santa, apostólica y católica. Es la comunidad redentora en la que la Palabra de Dios es predicada por hombres divinamente llamados, y los sacramentos son debidamente administrados según la propia designación de Cristo. Bajo la disciplina del Espíritu Santo, la Iglesia existe para el mantenimiento del culto, la edificación de los creyentes y la redención del mundo.
Artículo VI - Los Sacramentos
Creemos que los sacramentos, ordenados por Cristo, son símbolos y prendas de la profesión del cristiano y del amor de Dios hacia nosotros. Son medios de gracia por los que Dios actúa invisiblemente en nosotros, avivando, fortaleciendo y confirmando nuestra fe en él. Dos sacramentos son ordenados por Cristo nuestro Señor, a saber, el Bautismo y la Cena del Señor.
Creemos que el bautismo significa la entrada en la casa de la fe, y es un símbolo de arrepentimiento y limpieza interior del pecado, una representación del nuevo nacimiento en Cristo Jesús y una marca del discipulado cristiano
.
Creemos que los niños están bajo la expiación de Cristo y como herederos del Reino de Dios son sujetos aceptables para el bautismo cristiano. Los hijos de padres creyentes, por medio del bautismo, se convierten en la responsabilidad especial de la Iglesia. Deben ser educados y conducidos a la aceptación personal de Cristo y, mediante la profesión de fe, confirmar su bautismo.
Creemos que la Cena del Señor es una representación de nuestra redención, un memorial de los sufrimientos y la muerte de Cristo, y una muestra del amor y la unión que los cristianos tienen con Cristo y entre sí. Los que comen correctamente, dignamente y con fe el pan partido y beben la copa bendita, participan del cuerpo y la sangre de Cristo de una manera espiritual hasta que él venga.
Artículo VII - El pecado y el libre albedrío
Creemos que el hombre ha caído de la justicia y, aparte de la gracia de nuestro Señor Jesucristo, está desprovisto de santidad e inclinado al mal. Si el hombre no nace de nuevo, no puede ver el Reino de Dios. En sus propias fuerzas, sin la gracia divina, el hombre no puede hacer buenas obras agradables y aceptables a Dios. Creemos, sin embargo, que el hombre influenciado y facultado por el Espíritu Santo es responsable en libertad de ejercer su voluntad para el bien.
Artículo VIII - Reconciliación por medio de Cristo
Creemos que Dios estaba en Cristo reconciliando al mundo consigo mismo. La ofrenda que Cristo hizo libremente en la cruz es el sacrificio perfecto y suficiente por los pecados de todo el mundo, redimiendo al hombre de todo pecado, de modo que no se requiere ninguna otra satisfacción.
Artículo IX - Justificación y regeneración
Creemos que nunca somos considerados justos ante Dios por nuestras obras o méritos, sino que los pecadores penitentes son justificados o considerados justos ante Dios sólo por la fe en nuestro Señor Jesucristo.
Creemos que la regeneración es la renovación del hombre en la justicia por medio de Jesucristo, por el poder del Espíritu Santo, por lo que somos hechos partícipes de la naturaleza divina y experimentamos la novedad de vida. Por este nuevo nacimiento, el creyente se reconcilia con Dios y está capacitado para servirle con la voluntad y los afectos. Creemos que, aunque hayamos experimentado la regeneración, es posible apartarse de la gracia y caer en el pecado; e incluso entonces, por la gracia de Dios, podemos ser renovados en la justicia.
Artículo X - Buenas obras
Creemos que las buenas obras son los frutos necesarios de la fe y siguen a la regeneración, pero no tienen la virtud de eliminar nuestros pecados ni de evitar el juicio divino. Creemos que las buenas obras, agradables y aceptables a Dios en Cristo, surgen de una fe verdadera y viva, ya que a través de ellas y por ellas la fe se hace evidente.
Artículo XI - Santificación y perfección cristiana
Creemos que la santificación es la obra de la gracia de Dios a través de la Palabra y el Espíritu, por la cual los que han nacido de nuevo son limpiados del pecado en sus pensamientos, palabras y actos, y son capacitados para vivir de acuerdo con la voluntad de Dios, y para luchar por la santidad sin la cual nadie verá al Señor.
La entera santificación es un estado de perfecto amor, justicia y verdadera santidad que todo creyente regenerado puede obtener al ser liberado del poder del pecado, al amar a Dios con todo el corazón, el alma, la mente y las fuerzas, y al amar al prójimo como a sí mismo. Por medio de la fe en Jesucristo, este don de gracia puede recibirse en esta vida tanto de forma gradual como instantánea, y debe ser buscado fervientemente por todo hijo de Dios.
Creemos que esta experiencia no nos libra de las debilidades, la ignorancia y los errores comunes al hombre, ni de las posibilidades de seguir pecando. El cristiano debe seguir en guardia contra el orgullo espiritual y buscar la victoria sobre toda tentación de pecado. Debe responder enteramente a la voluntad de Dios para que el pecado pierda su poder sobre él, y el mundo, la carne y el diablo sean puestos bajo sus pies. Así, gobierna sobre estos enemigos con vigilancia por el poder del Espíritu Santo.
Artículo XII - La sentencia y el Estado futuro
Creemos que todos los hombres están bajo el justo juicio de Jesucristo, tanto ahora como en el último día. Creemos en la resurrección de los muertos; los justos a la vida eterna y los impíos a la condenación sin fin.
Artículo XIII - Culto público
Creemos que el culto divino es el deber y el privilegio del hombre que, en presencia de Dios, se inclina en adoración, humildad y dedicación. Creemos que el culto divino es esencial para la vida de la Iglesia, y que la reunión del pueblo de Dios para dicho culto es necesaria para la comunión cristiana y el crecimiento espiritual.
Creemos que el orden del culto público no tiene que ser el mismo en todos los lugares, sino que puede ser modificado por la iglesia según las circunstancias y las necesidades de los hombres. Debe ser en un lenguaje y forma que el pueblo entienda, consistente con las Sagradas Escrituras para la edificación de todos, y de acuerdo con el orden y la Disciplina de la Iglesia.
Artículo XIV - El día del Señor
Creemos que el Día del Señor está divinamente ordenado para el culto privado y público, para descansar del trabajo innecesario, y debe ser dedicado al mejoramiento espiritual, a la comunión cristiana y al servicio. Conmemora la resurrección de nuestro Señor y es un emblema de nuestro descanso eterno. Es esencial para la permanencia y el crecimiento de la Iglesia cristiana, e importante para el bienestar de la comunidad civil.
Artículo XV - El cristiano y la propiedad
Creemos que Dios es el dueño de todas las cosas y que la tenencia individual de la propiedad es lícita y constituye una confianza sagrada bajo Dios. La propiedad privada debe utilizarse para la manifestación del amor cristiano y la liberalidad, y para apoyar la misión de la Iglesia en el mundo. Todas las formas de propiedad, ya sean privadas, corporativas o públicas, deben ser mantenidas en solemne confianza y usadas responsablemente para el bien humano bajo la soberanía de Dios.
Artículo XVI - Gobierno civil
Creemos que el gobierno civil obtiene sus justos poderes del Dios soberano. Como cristianos, reconocemos a los gobiernos bajo cuya protección residimos y creemos que dichos gobiernos deben basarse en el reconocimiento de los derechos humanos bajo Dios y ser responsables de ello. Creemos que la guerra y el derramamiento de sangre son contrarios al evangelio y al espíritu de Cristo. Creemos que es el deber de los ciudadanos cristianos dar fuerza moral y propósito a sus respectivos gobiernos mediante una vida sobria, justa y piadosa.
Representando las contribuciones normativas y los énfasis de la articulación de la fe cristiana del metodismo, las Normas Wesleyanas han sido, en un grado u otro, ampliamente compartidas entre los descendientes espirituales de la renovación evangélica del siglo XVIII liderada por Juan y Carlos Wesley. Estas normas nos enseñan lo que significa ser metodista y las enseñanzas de nuestras comunidades deben ser coherentes con ellas. Entre ellas se encuentran las siguientes:
1. THE STANDARD SERMONS OF JOHN WESLEY Intended to provide patterns of preaching and teaching for the people called Methodists, John Wesley published several editions of his sermons, beginning in 1746, to set down what he found as “the way to heaven, with a view to distinguish this way of God from all those which are the inventions of men.” The compilation of forty-four of those sermons were intended to provide a “model deed” promulgated in 1763 for what was preached from a Methodist pulpit in the ongoing life of the church. These particular sermons were regarded by Wesley as being of distinct value, and intended to serve as “standards” for teaching Christian doctrine in the church:
1. La salvación por la fe
2. El casi cristiano
3. Despierta al que duerme Despierta, tú que duermes
4. El cristianismo bíblico
5. La justificación por la fe
6. La justicia de la fe
7. El camino hacia el Reino
8. Las primicias del Espíritu
9. El espíritu de esclavitud y de adopción 9. El espíritu de esclavitud y de adopción
10. El testimonio del Espíritu - Discurso I
El testimonio de nuestro propio Espíritu
12. Los medios de gracia
13. La circuncisión del corazón 13. La Circuncisión del Corazón
14. Las marcas del nuevo nacimiento
15. El gran privilegio de los nacidos de Dios
16-28. Sobre el Sermón de la Montaña de nuestro Señor (13 discursos)
29. 29. El origen, la naturaleza, la propiedad y el uso de la ley
30-31. La ley establecida por la fe (2 discursos)
32. La naturaleza del entusiasmo La naturaleza del entusiasmo
33. Advertencia contra el fanatismo
34. Espíritu católico
35. Perfección cristiana
36. Pensamientos extraños
37. 37. Los artificios de Satanás
38. El pecado original El pecado original
39. El Nuevo Nacimiento
40. El estado de desierto
41. 41. La pesadez por las múltiples tentaciones
La negación de sí mismo
43. 43. La curación de las malas palabras
44. El uso del dinero El uso del dinero
The 1771 edition of Wesley’s Works included nine additional sermons which helped to clarify the difference between the new birth and entire sanctification (the sermons On Sin in Believers and The Repentance of Believers) as well as to offer a very helpful summation of John Wesley’s practical theology:
- El testimonio del Espíritu, II
- Sobre el pecado en los creyentes
- El arrepentimiento de los creyentes
- El Gran Juicio
- El Señor, nuestra justicia
- La vía de salvación de las Escrituras
- El buen administrador
- La reforma de los modales
- Sobre la muerte de George Whitefield
In addition to the forty-four, these nine sermons were known and beloved by American Methodists, since Wesley’s four volumes of sermons, published in 1771, contained them all. These same sermons were therefore likely in mind when the Christmas Conference met in 1784 and adopted standards of doctrine for the American church. Later, the 1787-88 edition of Wesley’s sermons reverted back to the forty-four, in keeping with the stipulations of the model deed. Nevertheless, the fifty-three sermons continued to be known and widely read due to their publishing history in North America, a history that helped to establish a distinct and revered tradition in terms of actual Methodist practice. Remarkably enough, when the historic Conference of the Methodist Episcopal Church met in 1808, it refused to entertain the question of Francis Ward as to just what sermons constitute “our present and existing standards of doctrine?” At any rate,he additional nine sermons, affirmed by Wesley in 1771, supplemented the original forty-four, providing additional teaching on matters of practical divinity and other topics, leading to greater clarity and, as a consequence, significant illuminating power in the Christian life.
2. THE EXPLANATORY NOTES UPON THE NEW TESTAMENT First published in 1755, John Wesley’s New Testament text is based upon the King James Version and Greek manuscripts of the New Testament. The notes were aimed at the average reader and provide historical context for and Wesleyan theological interpretation of the Scriptures, drawing upon work of four earlier commentaries.
Para explicitar lo que se espera de los miembros de las sociedades metodistas, John Wesley elaboró por primera vez un reglamento en 1738, publicándolo cinco años después. Las Reglas Generales fueron adoptadas posteriormente por la Iglesia Metodista Episcopal en 1785, un año después de su formación. Las Reglas Generales ofrecen un útil resumen del tipo de discipulado intencional que marcó el primer metodismo, resumido en tres sencillas rúbricas: no hacer daño, hacer el bien a todos y mantenerse conectado a la vida sacramental y devocional de la iglesia. Así, las Reglas siguen siendo parte de la Constitución y están protegidas por las Reglas Restrictivas.
La naturaleza, el diseño y las normas generales de nuestras sociedades unidas
"A finales del año 1739, ocho o diez personas acudieron al Sr. Wesley, en Londres, que parecían estar profundamente convencidas de su pecado, y que gemían fervientemente por la redención. Deseaban, al igual que dos o tres más al día siguiente, que pasara algún tiempo con ellos en oración, y que les aconsejara cómo huir de la ira venidera, que veían que se cernía continuamente sobre sus cabezas. A fin de disponer de más tiempo para esta gran obra, fijó un día en el que pudieran reunirse todos, lo que desde entonces hicieron todas las semanas, es decir, el jueves por la tarde. A éstos, y a cuantos deseaban unirse a ellos (pues su número aumentaba cada día), les daba de vez en cuando los consejos que consideraba más necesarios para ellos, y siempre concluían su reunión con una oración adecuada a sus diversas necesidades.
Así surgió la Sociedad Unida, primero en Europa y luego en América. Tal sociedad no es otra cosa que 'una compañía de hombres que tienen la forma y buscan el poder de la piedad, unidos para orar juntos, para recibir la palabra de exhortación, y para velar unos por otros en el amor, para que puedan ayudarse mutuamente a lograr su salvación'.
Para que sea más fácil discernir si realmente están trabajando en su propia salvación, cada sociedad está dividida en compañías más pequeñas, llamadas clases, de acuerdo con sus respectivos lugares de residencia. Hay alrededor de doce personas en una clase, una de las cuales es llamada líder. Es su deber:
1. Ver a cada persona de su clase una vez a la semana por lo menos, para: (1) preguntar cómo prosperan sus almas; (2) aconsejar, reprender, consolar o exhortar, según la ocasión lo requiera; (3) recibir lo que estén dispuestos a dar para el alivio de los predicadores, la iglesia y los pobres.
2. Reunir a los ministros y a los administradores de la sociedad una vez a la semana, para: (1) informar al ministro de los que estén enfermos, o de los que anden desordenadamente y no sean reprendidos; (2) pagar a los mayordomos lo que hayan recibido de sus diversas clases en la semana anterior. Sólo hay una condición que se exige previamente a los que desean ser admitidos en estas sociedades: 'el deseo de huir de la ira venidera y de ser salvados de sus pecados'. Pero dondequiera que esto esté realmente fijado en el alma, se mostrará por sus frutos.
Por lo tanto, se espera que todos los que continúen en ella sigan evidenciando su deseo de salvación, Primero: No haciendo daño, evitando el mal de todo tipo, especialmente el que se practica más generalmente, como: Tomar el nombre de Dios en vano. La profanación del día del Señor, ya sea haciendo trabajos ordinarios en él o comprando o vendiendo. La embriaguez: comprar o vender licores espirituosos, o beberlos, salvo en casos de extrema necesidad. Esclavitud: comprar o vender esclavos. Peleas, riñas, peleas, que el hermano vaya a juicio con el hermano; devolver mal por mal, o bronca por bronca;
el uso de muchas palabras en la compra o venta. La compra o venta de bienes que no han pagado el impuesto.
El dar o tomar cosas en usura, es decir, el interés ilícito. Conversación poco caritativa o impropia; en particular, hablar mal de los magistrados o de los ministros. Hacer a los demás lo que no queremos que nos hagan. Hacer lo que sabemos que no es para la gloria de Dios, como: Vestirse con oro y ropas costosas. El tomar tales diversiones que no pueden ser usadas en el nombre del Señor Jesús. El cantar esas canciones o leer esos libros, que no tienden al conocimiento o al amor de Dios. La blandura y la autoindulgencia innecesaria. Acumular tesoros en la tierra. Pedir prestado sin probabilidad de pagar; o tomar bienes sin probabilidad de pagarlos.
Se espera que todos los que continúen en estas sociedades sigan dando pruebas de su deseo de salvación, En segundo lugar: Haciendo el bien; siendo en toda clase de misericordia según su poder; según tengan oportunidad, haciendo el bien de toda clase posible y, en la medida de lo posible, a todos los hombres: A sus cuerpos, con la capacidad que Dios les da, dando de comer al hambriento, vistiendo al desnudo, visitando o ayudando a los enfermos o a los presos. A sus almas, instruyendo, reprendiendo o exhortando a todas las personas con las que nos relacionamos; pisoteando esa entusiasta doctrina de que "no debemos hacer el bien si nuestro corazón no está libre para ello". Haciendo el bien, especialmente a los que son de la familia de la fe o que gimen por serlo; empleándolos preferentemente a los demás; comprando unos a otros, ayudándose mutuamente en los negocios, y tanto más cuanto que el mundo amará a los suyos y a ellos solamente. Con toda la diligencia y frugalidad posibles, para que no se culpe al evangelio. Corriendo con paciencia la carrera que tienen por delante, negándose a sí mismos y tomando su cruz cada día; sometiéndose a llevar el oprobio de Cristo, para ser como la inmundicia y el desecho del mundo; y buscando que los hombres digan toda clase de mal de ellos en falso, por causa del Señor.
Se espera que todos los que deseen continuar en estas sociedades continúen evidenciando su deseo de salvación, Tercero: Asistiendo a todas las ordenanzas de Dios; tales son: La adoración pública de Dios. El ministerio de la Palabra, ya sea leída o expuesta. La Cena del Señor. La oración familiar y privada. Escudriñar las Escrituras. El ayuno o la abstinencia.
Estas son las Reglas Generales de nuestras sociedades; todas las cuales nos enseña Dios a observar, incluso en su Palabra escrita, que es la única regla, y la regla suficiente, tanto de nuestra fe como de nuestra práctica. Y todo esto sabemos que su Espíritu lo escribe en los corazones verdaderamente despiertos. Si hay alguno entre nosotros que no las observe, que infrinja habitualmente alguna de ellas, que lo sepan los que velan por esa alma como los que deben dar cuenta. Lo amonestaremos del error de sus caminos. Tendremos paciencia con él durante un tiempo. Pero luego, si no se arrepiente, ya no tiene lugar entre nosotros. Hemos liberado nuestras propias almas".
En continuidad con nuestra herencia wesleyana, el órgano de gobierno de la Iglesia Metodista Global no revocará, alterará o cambiará nuestros Artículos de Religión o Confesión de Fe, ni establecerá nuevas normas de doctrina contrarias a nuestras actuales normas de doctrina existentes y establecidas.
1. Siguiendo el ejemplo y las enseñanzas de Jesús, creemos que Dios nos llama a amar y servir a los demás en todo el mundo en su nombre. Desde que Dios movió por primera vez los corazones de Juan y Carlos Wesley para alimentar a los hambrientos, visitar a los encarcelados, oponerse a la esclavitud y cuidar de los menos afortunados, los metodistas han creído en el encuentro con las personas en su punto de necesidad y en ofrecerles a Jesús. Estamos convencidos de que la fe, si no va acompañada de la acción, está muerta (Santiago 2:17) y que, como nos recordó Jesús, cuando no hacemos lo necesario para atender a los más pequeños de nuestros hermanos y hermanas, tampoco lo hemos hecho por Cristo (Mateo 25:45).
2. Con ese espíritu, la Iglesia Metodista Episcopal se convirtió en la primera denominación del mundo en adoptar un Credo Social formal en 1908, impulsada por el Evangelio Social en respuesta a las deplorables condiciones de trabajo de millones de personas. Aunque refleja su propio tiempo, la declaración sigue siendo notablemente relevante incluso hoy, pidiendo, entre otras cosas, "la igualdad de derechos y la justicia completa para todos los hombres en todas las estaciones de la vida, los principios de conciliación y arbitraje en las disensiones industriales, la abolición del trabajo infantil, la supresión del 'sistema de sudoración', la reducción de las horas de trabajo al punto más bajo práctico, la liberación del empleo un día de cada siete, y por un salario digno en cada industria". A su vez, ese testimonio profético fue abrazado posteriormente por cada una de las otras ramas del metodismo y la Iglesia Evangélica de los Hermanos Unidos y continúa hoy en día dentro de la Iglesia Metodista Global. Como iglesia global, nuestro Testimonio Social representa una visión consensuada que trasciende las culturas sobre lo que significa ser discípulos fieles en un mundo que sigue en rebeldía contra su Creador, asolado por la violencia y la codicia sin límites. Es una llamada a considerar en oración cómo "hacer el bien" y "no hacer daño" a todos al poner en práctica nuestra fe.
1. Creemos que todas las personas, independientemente de su posición o circunstancias en la vida, han sido hechas a imagen de Dios y deben ser tratadas con dignidad, justicia y respeto. Denunciamos como pecado el racismo, el sexismo y otras expresiones que discriminan injustamente a cualquier persona (Génesis 1-2, Deuteronomio 16:19-20, Lucas 11:42, 19:9, Colosenses 3:11).
2. Creemos que la vida es un don sagrado de Dios, cuyos comienzos y finales están fijados por Dios, y que es deber particular de los creyentes proteger a aquellos que pueden ser impotentes para protegerse a sí mismos, incluyendo a los no nacidos, a los discapacitados o a los enfermos graves, y a los ancianos (Génesis 2:7, Levítico 19:32, Jeremías 1:5, Lucas 1:41-44).
3. El carácter sagrado de toda vida nos obliga a resistirnos a la práctica del aborto, excepto en los casos de trágicos conflictos de vida contra vida cuando el bienestar de la madre y del niño están en juego. No aceptamos el aborto como medio de control de la natalidad o de selección de género, y hacemos un llamamiento a todos los cristianos, como discípulos del Señor de la Vida, para que consideren en oración cómo podemos apoyar a aquellas mujeres que se enfrentan a embarazos no deseados sin la atención, el asesoramiento o los recursos adecuados (Éxodo 22:23-23, Salmo 139:13-16, Santiago 1:27).
4. Creemos que todos deben tener derecho a trabajar en condiciones seguras, con una remuneración justa y sin que se produzcan molestias ni explotación por parte de terceros. Respetamos el derecho de los trabajadores a participar en negociaciones colectivas para proteger su bienestar. Pedimos que se permita a todos seguir libremente sus vocaciones, especialmente a los que trabajan en las fronteras de la verdad y el conocimiento y a los que pueden enriquecer la vida de los demás con belleza y alegría. Reconocemos que la ciencia y la tecnología son dones de Dios destinados a mejorar la vida humana y fomentamos el diálogo entre la fe y la ciencia como testigos mutuos del poder creador de Dios (Deuteronomio 5:12-14, Lucas 10:7, 1 Corintios 10:31, 1 Timoteo 5:18).
5. Creemos que Dios nos ha llamado a compartir su preocupación por los pobres y a aliviar las condiciones y las políticas que han producido grandes disparidades en la riqueza y los recursos, tanto entre los individuos como entre las naciones, dando lugar a la pobreza. Estamos llamados a mejorar la calidad de vida y las oportunidades de todo el pueblo de Dios al compartir la buena noticia a los pobres y la libertad a los oprimidos (Levítico 19:9-10, Mateo 25:37-40, Lucas 6:20-25, Santiago 2:1-5).
6. Creemos que todos hemos sido llamados a cuidar la tierra como nuestra casa común, administrando sus recursos, compartiendo su generosidad y ejerciendo un consumo responsable y sostenible para que haya suficiente para todos (Génesis 2:15, Levítico 26:34-35, Salmo 24:1).
7. Creemos que la sexualidad humana es un don de Dios que ha de ser afirmado cuando se ejerce dentro del pacto legal y espiritual de un matrimonio amoroso y monógamo entre un hombre y una mujer (Éxodo 20:14, Mateo 19:3-9, Efesios 5:22-33).
8. Nos entristecen todas las expresiones de comportamiento sexual, incluyendo la pornografía, la poligamia y la promiscuidad, que no reconocen el valor sagrado de cada individuo o que buscan explotar, abusar, cosificar o degradar a otros, o que representan menos que el diseño intencional de Dios para sus hijos. Al tiempo que afirmamos una visión bíblica de la sexualidad y el género, damos la bienvenida a todos para que experimenten la gracia redentora de Jesús y nos comprometemos a ser un lugar seguro de refugio, hospitalidad y sanación para cualquiera que haya experimentado un quebrantamiento en su vida sexual (Génesis 1:27, Génesis 2:24, 1 Corintios 6:9-20).
9. Creemos que los niños, ya sea por nacimiento o por adopción, son un regalo sagrado de Dios para nosotros, y aceptamos nuestra responsabilidad de proteger y cuidar a los más jóvenes entre nosotros, especialmente contra abusos como el trabajo infantil forzado, el reclutamiento involuntario, el tráfico de personas y otras prácticas similares en el mundo (Deuteronomio 4:9-10, Salmo 127:3-5, 1 Timoteo 5:4,8,16).
10. Creemos que los seguidores de Dios han sido llamados a ejercer el autocontrol y la santidad en su vida personal, la generosidad y la bondad en sus relaciones con los demás, y la gracia en todos los asuntos de la vida (Romanos 12:9-21, Gálatas 5:22-23).
11. Creemos en el imperio de la justicia y el derecho en la sociedad, en el derecho de las personas a seguir la llamada de Dios y a inmigrar legalmente a nuevos lugares, y en la búsqueda de la paz tanto entre las naciones como entre las personas. Nos ofrecemos a trabajar para reducir la amargura que se ha desbordado en el mundo de Dios (Génesis 12:1, Isaías 11:1-9, 2 Corintios 13:11, Efesios 2:19-10).
12. Creemos que la práctica de la Regla de Oro, es decir, tratar a los demás como quisiéramos ser tratados, puede guiar eficazmente nuestras relaciones sociales y comerciales. Buscamos cultivar la mente de Cristo y un corazón para los demás (Mateo 7:12, Romanos 12:1-2).
13. Creemos que toda persona debe tener derecho a ejercer sus creencias religiosas sin temor a la persecución y que los gobiernos deben respetar la libertad de religión y el importante papel de las comunidades religiosas dentro de la sociedad en general. Además, denunciamos la discriminación o la persecución que pueda dirigirse contra cualquier persona a causa de su sexo, situación económica, identidad étnica o tribal, edad u opiniones políticas (Isaías 1:17, Mateo 5:44, Romanos 8:35).
14. Creemos en el triunfo final de la justicia, cuando los reinos de este mundo se conviertan en el reino de Cristo, y aceptamos nuestra vocación de trabajar por ese fin como luz de Cristo y sal de la tierra (Mateo 5:13-16, Apocalipsis 11:15-17, Apocalipsis 21-22).
La misión de Iglesia Metodista Global es hacer discípulos de Jesucristo que adoren con pasión, amen con extravagancia y den testimonio con audacia.
Anclada en nuestra creencia en Jesucristo, la Iglesia es de Dios y será preservada hasta el final de los tiempos para adorar a Dios en espíritu y en verdad, para predicar fielmente la Palabra de Dios y ofrecer los santos sacramentos, para edificar a todos los que creen y animarlos a crecer en sus vidas de santidad y servicio a los demás, para ministrar a los que están en necesidad especial, y por el poder del Espíritu Santo, para presentar al mundo una invitación clara y convincente a aceptar a Jesucristo como Señor. Todas las personas de cualquier edad y condición necesitan la gracia que Dios ha prometido extender a los demás a través de su Cuerpo, la Iglesia. Aunque, en última instancia, es obra del Espíritu Santo cambiar los corazones de las personas, nuestra tarea consiste en compartir la buena nueva de Dios, respondiendo a la llamada de Cristo en Mateo 28: "Mientras vais, haced discípulos a todas las naciones, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándoles a cumplir todo lo que os he mandado", tal como Cristo ha prometido permanecer siempre con nosotros, "hasta el fin del mundo".
Siguiendo el ejemplo de los primeros metodistas, creemos que Dios nos ha levantado para "difundir la santidad bíblica por toda la tierra", encarnando ese "gran depósito" de la fe que Juan Wesley creía que había sido confiado al "pueblo llamado metodista", el esfuerzo continuo por la entera santificación en nuestras vidas. Como creyentes individuales en Cristo, y como personas reunidas en congregaciones locales, nuestra vocación es conectar con las comunidades y el mundo que nos rodea, extendiendo tanto la gracia como la misericordia. Crecer en nuestra fe personal y discipular eficazmente a los demás son expresiones de por vida de amar al Señor con todo nuestro corazón, todo nuestro ser y toda nuestra mente, así como de amar a nuestro prójimo como a nosotros mismos.
John Wesley declaró en su diario el 11 de junio de 1739: "Considero que todo el mundo es mi parroquia; es decir, que en cualquier parte en la que me encuentre, considero que es adecuado, correcto y mi deber declarar a todos los que estén dispuestos a oír, las buenas nuevas de la salvación". Desde entonces, los metodistas han reconocido que el núcleo de la misión de nuestra iglesia es asegurar que la Buena Nueva de Jesucristo se comparta en todo el mundo. Desde Gran Bretaña, hasta las Américas, el Caribe, Europa, África y Asia, los metodistas que nos precedieron compartieron el mensaje de salvación de Jesús. Hoy nuestra misión recibe esta rica herencia y avanza con valentía hacia un nuevo capítulo. Reconocemos que el mundo es la parroquia de Iglesia Metodista Global. Somos activos en la promoción de la causa de Cristo en múltiples continentes, y nuestras comunidades de fe seguirán haciéndolo.
La nuestra es una iglesia global que reconoce los dones y contribuciones de cada parte de nuestra comunión en Cristo, trabajando juntos como socios en el evangelio con igual voz y liderazgo. Aprendiendo los unos de los otros y compartiendo las mejores prácticas entre culturas, seguimos la advertencia de San Pablo de que "a cada uno se le da la manifestación del Espíritu para el bien común", que juntos somos el Cuerpo de Cristo, compartiendo "una preocupación igual por los demás" (1 Corintios 12). Nuestra visión de una iglesia global está marcada por el amor mutuo, la preocupación, el compartir y la responsabilidad.
Creemos que Dios nos ha llamado a vivir juntos en una alianza fiel que exprese nuestros compromisos tanto con Dios como entre nosotros. Con Juan Wesley, afirmamos que las escrituras no conocen la "religión solitaria", sino que hemos sido diseñados para crecer en nuestro discipulado en compañía de otros. Como iglesia, estamos comprometidos con una organización de conexión que está destinada a fomentar este tipo de intercambio y responsabilidad, con el objetivo final de que todos seamos socios en el evangelio y en nuestro alcance al mundo. Esta conexión se basa tanto en nuestra comprensión doctrinal común, como en nuestra misión principal de compartir el evangelio con el mundo. Con este fin, celebramos nuestra unidad con los demás en la mesa del Señor, que se extiende por todo el mundo, cruzando todas las fronteras de la lengua, la cultura, las costumbres y las distinciones sociales y económicas.
Dios ha confiado su obra en este mundo a todo el pueblo de Dios. Todos los cristianos están llamados por su bautismo a estar en el ministerio con los demás, tanto como individuos como parte de la iglesia, utilizando los dones y las gracias con las que han sido equipados por el Espíritu Santo. Todos los laicos tienen la responsabilidad de llevar a cabo la Gran Comisión (Mateo 28:18-20), pero también cada uno ha recibido el poder de Dios para hacerlo. Pues, al igual que la variedad de dones espirituales descritos en las Escrituras, la diversidad de nuestros esfuerzos de divulgación tampoco conoce límites cuando servimos a Cristo con alegría y acción de gracias. Con otros herederos de la Reforma Protestante, abrazamos la noción de "el sacerdocio de todos los creyentes" y hacemos un llamamiento a los laicos y al clero para que trabajen juntos en una asociación de servicio. Como se sugiere en Efesios 4:12-13, Cristo no ha dado a los pastores la tarea de hacer el ministerio por sí mismos, sino de equipar a los de la iglesia para esas obras de servicio, para que "el cuerpo de Cristo sea edificado hasta que todos alcancemos la unidad en la fe y en el conocimiento del Hijo de Dios y lleguemos a la madurez, alcanzando toda la medida de la plenitud de Cristo."
Creemos que sólo en la medida en que cada individuo, ya sea laico o clérigo, dé testimonio de la gracia de Dios, el mundo podrá conocer a Cristo y responder a su invitación a tener vida en abundancia. Por tanto, se espera que cada miembro sea un testigo de Cristo en el mundo, una luz y un fermento en la sociedad, y un reconciliador en una cultura de conflicto, identificándose con la agonía y el sufrimiento del mundo e irradiando y ejemplificando al Cristo de la esperanza. Como pueblo de Dios, debemos ganar el mundo para Cristo, o abandonarlo a las fuerzas que se oponen a Él. Más allá de las diversas formas de ministerio está esta preocupación final: que todas las personas sean llevadas a una relación salvadora con Dios a través de Jesucristo y sean renovadas según la imagen de su creador (Colosenses 3:10). Esto significa que todos los cristianos están llamados a ministrar allí donde Cristo quiera que sirvan y den testimonio con hechos y palabras que sanen y liberen. Para ello, la plena participación de todos los creyentes es vital y no puede eludirse para que el Evangelio sea escuchado y recibido.
A la luz de la misión de la Iglesia y de nuestra alianza en Cristo, el Iglesia Metodista Global se compromete con el mandamiento de hacer discípulos de Jesús a través de un proceso intencional basado en las Escrituras y en nuestra herencia wesleyana.
La página web Iglesia Metodista Global define al discípulo como una persona cuya vida refleja el carácter de Cristo y extiende la misión de Cristo en el santo amor a Dios y al prójimo. El carácter y la práctica del discípulo se basan en las Escrituras, se nutren de la comunidad de fe y reciben el poder del Espíritu Santo. La misión del discípulo es continuar la misión y el ministerio de Jesús a través de obras de enseñanza, servicio, multiplicación, misericordia y justicia, haciendo más discípulos obedientes que reflejen el carácter y la misión de Cristo y expandiendo los límites del Reino de Cristo hacia el mundo.
El objetivo del ministerio de discipulado transformacional en Iglesia Metodista Global es hacer, desarrollar y nutrir a los discípulos de Jesucristo a través de grupos pequeños donde cada persona es invitada, desafiada, apoyada y responsabilizada de vivir vidas santificadas que reflejan las prácticas, el carácter y la misión de Cristo.
Reconocemos que Dios hizo toda la creación y vio que era buena. Como pueblo diverso de Dios que aporta dones especiales y evidencias de la gracia de Dios a la unidad de la Iglesia y a la sociedad, estamos llamados a ser fieles al ejemplo del ministerio de Jesús a todas las personas. La inclusividad significa apertura, aceptación y apoyo que permite a todas las personas participar en la vida espiritual de la Iglesia y en su servicio a la comunidad y al mundo. Por lo tanto, la inclusividad niega toda apariencia de discriminación por motivos de raza, color, origen nacional, discapacidad o género (definidos a lo largo de este Libro Transitorio de Doctrinas y Disciplina por los rasgos biológicos inmutables de una persona identificados por o antes del nacimiento). Los servicios de culto de cada iglesia local de la Iglesia Metodista Global deberán estar abiertos a todas las personas y las actividades de la iglesia, siempre que sea posible, deberán tener lugar en instalaciones accesibles para las personas con discapacidad. Del mismo modo, la inclusividad significa la libertad para la participación total de todas las personas que cumplan con los requisitos de nuestro Libro de Doctrinas y Disciplina en la membresía y el liderazgo de la Iglesia en cualquier nivel y en cualquier lugar.
Afirmando las dimensiones espirituales del ministerio de todos los cristianos, se reconoce que este ministerio existe en el mundo secular y que las autoridades civiles pueden buscar una definición legal basada en la naturaleza del Iglesia Metodista Global al buscar el cumplimiento de este ministerio. En consecuencia, es apropiado que el significado de "Iglesia Metodista Global", "la Iglesia general", "toda la Iglesia" y "la Iglesia", tal como se utiliza en este Libro de Transición de Doctrinas y Disciplina, esté en consonancia con la autocomprensión tradicional de los metodistas en cuanto al significado de estas palabras. Estos términos se refieren a la denominación en general y a la relación e identidad conectiva de sus muchas iglesias locales, las diversas conferencias y sus respectivos concilios, juntas y agencias, y otras unidades de la Iglesia, que colectivamente constituyen el sistema religioso conocido como Metodismo Global. De acuerdo con los procedimientos establecidos en este Libro Transitorio de Doctrinas y Disciplina, el "Iglesia Metodista Global" como conjunto denominacional no es una entidad, ni posee capacidades y atributos legales. No tiene ni puede tener título de propiedad, ni tiene ningún funcionario, agente, empleado, oficina o ubicación. Las conferencias, los consejos, las juntas, las agencias, las iglesias locales y otras unidades que llevan el nombre son, en su mayoría, entidades legales capaces de demandar y ser demandadas y poseen capacidades legales.
La iglesia de Jesucristo existe en y para el mundo. La iglesia local es una base estratégica desde la que los cristianos se mueven hacia las estructuras de la sociedad, proporcionando el escenario más significativo a través del cual se produce la formación de discípulos. Es una comunidad de verdaderos creyentes bajo el señorío de Cristo. Es la comunidad redentora en la que la Palabra de Dios es predicada por personas divinamente llamadas y los sacramentos son debidamente administrados según la propia designación de Cristo. Bajo la disciplina del Espíritu Santo, la iglesia existe para el mantenimiento del culto, la edificación de los creyentes y la redención del mundo. La función de la iglesia local, bajo la guía del Espíritu Santo, es ayudar a las personas a aceptar y confesar a Jesucristo como Señor y Salvador y a vivir su vida diaria a la luz de su relación con Dios. Por lo tanto, la iglesia local debe ministrar a las personas de la comunidad en la que se encuentra la iglesia, proporcionar la formación y el cuidado adecuados a todos, cooperar en el ministerio con otras iglesias locales, defender la creación de Dios y vivir como una comunidad ecológicamente responsable, y participar en la misión mundial de la iglesia, como expectativas mínimas de una iglesia auténtica. Cada iglesia local tendrá una responsabilidad definida de evangelización, nutrición y testimonio para sus miembros y el área circundante y una responsabilidad de alcance misionero a la comunidad local y mundial. Será responsable de ministrar a todos sus miembros, dondequiera que vivan, y a las personas que la elijan como su iglesia. Dicha sociedad de creyentes, estando dentro de la denominación y sujeta a su disciplina, es también una parte inherente de la iglesia universal, que está compuesta por todos los que aceptan a Jesucristo como Señor y Salvador.
1. Un cargo pastoral consistirá en una o más iglesias organizadas y sujetas al Libro Transitorio de Doctrinas y Disciplina de la Iglesia Metodista Global, con una conferencia de cargos, y a las que se designa un pastor para servir.
2. Un cargo pastoral de dos o más iglesias puede ser designado como un circuito o una parroquia cooperativa.
3. Cuando un cargo pastoral no puede ser atendido por un ministro ordenado o licenciado, el obispo, por recomendación del gabinete, puede asignar a un laico calificado y capacitado para realizar la labor ministerial en ese cargo. El laico es responsable ante el anciano presidente (superintendente de distrito) u otro ministro ordenado designado para supervisar el cargo, quien tomará medidas para el ministerio sacramental. Si la asignación se prolonga por más de un año, el laico comenzará el proceso de convertirse en un candidato certificado para el ministerio, quedando bajo el cuidado de la Junta Ministerial de la Conferencia. El laico asignado es también responsable de las políticas y los procedimientos de la conferencia anual donde está asignado.
La página web Iglesia Metodista Global forma parte de la santa iglesia católica (universal), como confesamos en los credos de los Apóstoles y de Nicea. En la iglesia, Jesucristo es proclamado y profesado como Señor y Salvador. Todas las personas pueden asistir a sus servicios de culto, participar en sus programas, recibir los sacramentos y, al tomar los votos de membresía, convertirse en miembros en cualquier iglesia local en la conexión. En el caso de personas cuyas discapacidades les impidan asumir los votos, su(s) tutor(es) legal(es), ellos mismos miembros en plena relación de alianza con Dios y la Iglesia, la comunidad de fe, pueden asumir los votos apropiados en su nombre.
La membresía de un local Iglesia Metodista Global incluirá a todas las personas que hayan sido bautizadas y a todas las personas que hayan profesado su fe.
1. La membresía bautizada de una iglesia local incluirá a todas las personas bautizadas que hayan recibido el bautismo cristiano en la congregación local o en otro lugar, o cuya membresía haya sido transferida a la iglesia local después del bautismo en alguna otra congregación.
2. La membresía profesante de una Iglesia Metodista Global local incluirá a todas las personas bautizadas que hayan pasado a ser miembros por profesión de fe a través de los servicios apropiados del pacto bautismal en el ritual o por transferencia desde otras iglesias y que profesen los votos de membresía en ¶ 319.
3. A efectos estadísticos, la membresía de la iglesia se equipara al número de personas que figuran en la lista de miembros profesos.
4. Todos los miembros bautizados o profesantes de cualquier congregación Metodista Global local son miembros de la Iglesia Metodista Global y miembros de la iglesia universal.
A Sacrament is an outward and visible sign of an inward and spiritual grace. The sacraments communicate in physical form the Gospel promise that all who come to Christ in repentance and faith receive new life in him. God gives us the sign as a means whereby we receive this grace and as a tangible assurance that we do in fact receive it. The two Sacraments ordained by Christ are Holy Baptism and Holy Communion (also called the Lord’s Supper or the Eucharist). We receive the Sacraments by faith in Christ, with repentance and thanksgiving. Faith in Christ enables us to receive the grace of God through the Sacraments, and obedience to Christ is necessary for the benefits of the Sacraments to bear fruit in our lives.
3. A efectos estadísticos, la membresía de la iglesia se equipara al número de personas que figuran en la lista de miembros profesos.
4. Todos los miembros bautizados o profesantes de cualquier congregación Metodista Global local son miembros de la Iglesia Metodista Global y miembros de la iglesia universal.
During the English Reformation, the church was defined as the community where the pure Word of God is preached and the sacraments duly administered (Methodist Articles of Religion XIII). In keeping with the historic practice of the Christian church, Elders are ordained to oversee the Sacramental life of the church and thus have full authority and responsibility to preside at celebrations of Holy Baptism and Holy Communion. Bishops may extend Sacramental authority to Deacons appointed to the office of pastor in a local church or to another specialized ministry setting for the purpose of celebrating the Sacraments. Such Sacramental authority for a Deacon is limited to the appointed ministry setting and is exercised under the oversight and authority of a presiding elder.
A través del Santo Bautismo nos unimos a la muerte de Cristo en el arrepentimiento de nuestros pecados; resucitamos a una nueva vida en Él a través del poder de la resurrección; nos incorporamos al Cuerpo de Cristo; y se nos da poder a través de la obra del Espíritu Santo para seguir hasta la perfección. El santo bautismo es un don de gracia de Dios para nosotros, que fluye de la obra única de Cristo Jesús, y nuestra promesa de seguir como sus discípulos.
The church is commanded to baptize disciples in Christ (Matt. 28:19), and the early church followed this practice (Acts 2:38). Entire households—which would have included infants—were baptized (Acts 10:24, 47-48; 16:15; 16:33; 18:8; 1 Cor. 1:16). Including infants in the initiation ritual has a precedent in the covenant membership rite in the Old Testament, in which male infants were circumcised on the eighth day (Gen. 17:9-14). The connection between circumcision and baptism is made explicit in Col. 2:11-12.
Methodists historically have practiced infant baptism (Articles of Religion, XVII). As the Confession of Faith of the Evangelical United Brethren Church states: “We believe children are under the atonement of Christ and as heirs of the Kingdom of God are acceptable subjects for Christian Baptism. Children of believing parents through Baptism become the special responsibility of the Church. They should be nurtured and led to personal acceptance of Christ, and by profession of faith confirm their Baptism” (Article VI).
Parents will decide, in consultation with their pastor, when to baptize their children.
El Santo Bautismo puede realizarse por aspersión, derramamiento o inmersión. El signo externo y visible del Santo Bautismo es el agua. Los candidatos son bautizados "en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo" (Mateo 28:19). La gracia interior y espiritual es la muerte al pecado y el nuevo nacimiento a la justicia por la fe mediante la unión con Cristo en su muerte y resurrección.
El Santo Bautismo se administra entre una congregación reunida. Los presentes juran, en nombre de la Santa Iglesia de Cristo, recibir al bautizado en la Iglesia universal, crecer juntos en la gracia y recordar la profesión hecha y los beneficios recibidos en el Santo Bautismo. Los candidatos al Santo Bautismo, y los que presenten candidatos que no puedan responder por sí mismos, serán instruidos en la fe cristiana y en el significado del Santo Bautismo.
El Santo Bautismo, como iniciación en la Santa Iglesia de Cristo, ocurre una vez en la vida de una persona. La Santa Comunión sirve como afirmación regular y continua de los votos bautismales dentro de la iglesia. A través de un servicio de recuerdo del bautismo y de reafirmación de los votos bautismales, las personas pueden renovar el pacto declarado en el bautismo.
En fidelidad a la práctica cristiana primitiva, así como a la tradición wesleyana, los que deseen recibir el sacramento del Santo Bautismo en la página web Iglesia Metodista Global , deberán primero hacerse las siguientes preguntas:
¿Renuncias al diablo y a todas sus obras, y rechazas los poderes malignos de este mundo?
Renuncio a ellos.
¿Te arrepientes de tu pecado, te vuelves a Jesucristo y lo confiesas como tu Señor y Salvador?
Lo hago.
¿Recibes y profesas la fe cristiana tal como está contenida en las Sagradas Escrituras del Antiguo y del Nuevo Testamento?
Lo hago.
Will you obediently keep God’s holy will and commandments, and walk in them all the days ofyour life by the grace and power of the Holy Spirit?
I will.
También se hará esta pregunta a quienes presenten candidatos al Santo Bautismo que no puedan responder por sí mismos:
¿Nutrirás a estos niños (personas) en la Santa Iglesia de Cristo, para que por tu enseñanza y ejemplo sean guiados a aceptar la gracia de Dios por sí mismos, profesar su fe abiertamente y llevar una vida cristiana?
Yo (Nosotros) lo haré.
A continuación, se pide a la congregación que afirme su compromiso de apoyar al candidato al bautismo en la fe.
Los que sois testigos de estos votos, ¿animaréis a [estas personas] en la fe y haréis todo lo posible para apoyarlas en [su] vida en Cristo?
Lo haremos.
A continuación, se pide a los candidatos al bautismo (o a los candidatos que se presenten y que no puedan responder por sí mismos) que confiesen su fe tal y como se recoge en las Sagradas Escrituras del Antiguo y del Nuevo Testamento.
¿Cree usted en Dios Padre?
Creo en Dios, el Padre Todopoderoso, creador del cielo y de la tierra.
¿Cree usted en Jesucristo?
Creo en Jesucristo, su único Hijo, nuestro Señor, [que fue concebido por el Espíritu Santo,
nacido de la Virgen María,padeció bajo el poder de Poncio Pilato, fue crucificado, murió y fue sepultado; descendió a la muerte. Al tercer día resucitó, subió al cielo, está sentado a la derecha del Padre y volverá a juzgar a los vivos y a los muertos.
¿Cree usted en el Espíritu Santo?
Creo en el Espíritu Santo, [la santa Iglesia católica, la comunión de los santos, el perdón de los pecados, la resurrección de la carne y la vida eterna.
A través del Rito de la Confirmación, renovamos personalmente la alianza declarada en nuestro bautismo, damos testimonio de la obra de Dios en nuestras vidas, afirmamos nuestro compromiso con Cristo y su Santa Iglesia, y recibimos la efusión del Espíritu Santo a través de la imposición de manos que permite nuestro camino de santidad durante toda la vida. Los Apóstoles rezaban y imponían las manos a los bautizados.
Es el deber de los pastores preparar a los confirmandos, enseñándoles los principios básicos de la fe cristiana histórica, la historia y la teología del movimiento de avivamiento wesleyano, y el significado práctico de la membresía de la iglesia de acuerdo con el Libro Transitorio de Doctrinas y Disciplina y el catecismo aprobado.
Aquellos que deseen convertirse en miembros profesos de la Iglesia Metodista Global pueden presentarse al pastor de cualquier congregación local y, después de cualquier consejo apropiado, ser bautizados si no lo han hecho ya, y unirse profesando su fe en Jesucristo y aceptando los votos de discipulado. Las personas que deseen transferir su membresía de una congregación de la Iglesia Metodista Global a otra pueden hacerlo indicándolo al pastor receptor, quien enviará una solicitud de transferencia a su congregación anterior. Las personas también pueden ser recibidas por transferencia de otras denominaciones en las que se afirma el Señorío de Cristo. El pastor a cargo tiene la autoridad para determinar la preparación de cualquier persona para asumir los votos de membresía. Una persona aplazada por el párroco puede apelar esa decisión ante el Comité de Relaciones Párroco-Parroquial o su equivalente. Con el fin de cumplir el mandato de "velar unos por otros en el amor", se animará a los miembros profesos de la Iglesia Metodista Global a participar en una reunión de clase, en un grupo pequeño, en un grupo de discipulado o en otro grupo de rendición de cuentas de forma regular, como parte clave del cumplimiento de sus votos de membresía.
Además de hacer los votos del bautismo (¶ 316), a los que deseen ser miembros profesos de la Iglesia Metodista Global se les harán las siguientes preguntas antes de ser recibidos en la iglesia:
¿Crees en Dios Padre, en Jesucristo Hijo y en el Espíritu Santo?
¿Confiesas a Jesucristo como Salvador, pones toda tu confianza en su gracia y prometes servirle como tu Señor?
¿Recibes y profesas la fe cristiana tal como está contenida en las Escrituras?
¿Prometes, según la gracia que te ha sido dada, guardar la santa voluntad y los mandamientos de Dios y andar en los mismos todos los días de tu vida como miembro fiel de la santa iglesia de Cristo?
¿Serás fiel a Cristo a través de Iglesia Metodista Global y, junto con tus hermanos y hermanas de todo el mundo, harás todo lo que esté en tu mano para cumplir su misión?
¿Serás un miembro fiel de [Nombre] Iglesia Metodista Global (o alternativamente de [Nombre], una iglesia local Metodista Mundial), haciendo todo lo que esté a tu alcance para fortalecer sus ministerios a través de tus oraciones, tu presencia, tus dones, tu servicio y tu testimonio como representante de Cristo en este mundo?
La pertenencia fiel a la iglesia local es esencial para el crecimiento personal y para desarrollar un compromiso más profundo con la voluntad y la gracia de Dios. A medida que los miembros se involucran en la oración privada y pública, en el culto, en los sacramentos, en el estudio, en la acción cristiana, en las ofrendas sistemáticas y en la santa disciplina, crecen en su apreciación de Cristo, en la comprensión de la obra de Dios en la historia y en el orden natural, y en la comprensión de sí mismos. El discipulado fiel incluye la obligación de participar en la vida corporativa de la congregación con otros miembros del cuerpo de Cristo. Un miembro está obligado en un pacto sagrado a asumir las cargas, compartir los riesgos y celebrar las alegrías de sus compañeros. Un cristiano está llamado a decir la verdad con amor, siempre dispuesto a afrontar los conflictos con espíritu de perdón y reconciliación.
Like Baptism, the sacrament of Holy Communion is a sign of God’s grace present through the physical elements, offering the Gospel promise that all who come to Christ in repentance and faith receive new life in him. In Holy Communion also known as the Lord’s Supper or the Eucharist (from the Greek word for “thanksgiving”), we are invited into fellowship (koinonia) with the real, spiritual presence of Christ Jesus in the whole of the Sacrament; we participate in the communion of saints with the Church universal; and we are given a foretaste of God’s eternal banquet, the marriage supper of the Lamb. The Sacrament may be offered to all who repent of sin and desire to draw near to God and lead a life of obedience to Christ.
Holy Communion is normally celebrated in the midst of the congregation, physically gathered to remember and respond to God’s mighty acts of salvation revealed in Holy Scripture. Local congregations are urged to ensure regular opportunities for the congregation to commune. John Wesley argued that “it is the duty of every Christian to receive the Lord's Supper as often as he can” (Sermon, “The Duty of Constant Communion”). This is because Christ commands it and we receive great benefits through it; we receive “the food of our souls.” God has given us the Lord’s Supper, according to Wesley, “that through this means we may be assisted to attain those blessings which he hath prepared for us; that we may obtain holiness on earth, and everlasting glory in heaven.” Thus, believers should partake of Holy Communion as often as they can.
Holy Communion recalls Jesus’s actions at the Last Supper: he took the bread and cup, gave thanks, broke the bread, and gave it to his disciples. Thus, the Communion liturgy should reflect these actions by including:
- the taking/ preparation of the bread and cup;
- a time for repentance and confession of sins, including a pronouncement of pardon for sins;
- thanksgiving for the gifts about to be received;
- the words of institution, which recall Jesus’s words at the Last Supper;
- the prayer of invocation, in which the Holy Spirit is invited to make the gifts of bread and wine become for us the body and blood of Christ that we may be for the world the body of Christ;
- the breaking of the bread; and
- the distribution of the elements to all who repent of sin and desire to draw near to God and lead a life of obedience to Christ.
Those who cannot (or choose not to) receive the eucharistic elements for whatever reason are still encouraged to come forward to receive a blessing.The elements of Holy Communion may be taken to those whose condition prevents them from being physically present. We encourage the use of non-alcoholic wine or juice for Holy Communion. Non-alcoholic juice must be offered as an option where wine is used.
1. Cada miembro está llamado a cumplir con sus votos de bautismo y membresía, siendo fiel al participar en la formación espiritual, el culto, la mayordomía y las oportunidades de servicio que cada iglesia ofrece. 2. Es responsabilidad de cada congregación establecer y comunicar las expectativas claras de sus miembros que comparten el compañerismo (koinonia) del evangelio (Filipenses 1:5), y la responsabilidad de cada miembro o socio de esforzarse por cumplir esas expectativas.
2. El pastor es responsable de asegurar que los miembros sean atendidos implementando un proceso de discipulado enfocado en ayudar a los miembros a "ir a la perfección" amando a Dios con todo su corazón, mente, alma y fuerza, y amando a su prójimo como a sí mismos. Los pastores están encargados de equipar a todos los miembros de una congregación para que estén en el ministerio, encontrando a las personas en su punto de necesidad y ofreciéndoles a Jesús (Efesios 4:11-13).
3. Todos los miembros de la iglesia están llamados a rendir cuentas amorosamente entre sí. Sin embargo, si un miembro descuida los votos de membresía, la congregación utilizará todos los medios para animar a ese miembro a volver a una fe activa y restaurarlo amorosamente a la comunión de la iglesia (Mateo 18:15-17). Cada iglesia local establecerá un proceso lleno de gracia, aprobado por el anciano presidente (superintendente de distrito), para restaurar a los miembros negligentes a la plena participación en la vida de la iglesia. Los miembros negligentes pueden ser colocados en una lista de inactivos por el voto de las dos terceras partes del concilio de la iglesia.
4. Los miembros inscritos en la lista de inactivos pueden permanecer en ese estado hasta dos años mientras se hace todo lo posible para que vuelvan a ser miembros activos. Los miembros en la lista de inactivos están suspendidos de servir en los comités de la iglesia o de votar en asuntos de la iglesia durante ese tiempo. Si un miembro inactivo no completa el proceso de restauración o muestra evidencia de querer volver a un estatus más activo después de dos años, entonces la conferencia de cargos, con la recomendación del pastor, puede remover al miembro por un voto de dos tercios.
5. Con la aprobación de la conferencia de cargos, las congregaciones pueden exigir que la membresía de los individuos se renueve intencionalmente cada año. En tales iglesias, los congregantes que no decidan renovar su compromiso pueden ser colocados en la lista de inactivos de la iglesia (¶ 320.3-4) hasta por dos años, después de lo cual la conferencia a cargo puede, con la recomendación del pastor, eliminar sus nombres de la lista de miembros por el voto de las dos terceras partes.
Un miembro en regla de cualquier denominación cristiana que haya sido bautizado y que desee unirse a Iglesia Metodista Global será recibido como miembro bautizado o como miembro profeso. Dicha persona puede ser recibida como miembro bautizado por medio de una notificación de transferencia de la iglesia anterior de esa persona o alguna certificación de bautismo cristiano, y como miembro profesante al tomar los votos que declaran la fe cristiana (ver ¶¶ 311, 318, 319). En el bautismo cristiano válido el agua es administrada en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo por una persona autorizada. El pastor informará a la iglesia que envía la fecha de recepción de dicho miembro. Se recomienda que se proporcione instrucción en la fe, la obra y el gobierno de la Iglesia a todas esas personas. Las personas recibidas de iglesias que no emiten cartas de transferencia o recomendación serán listadas como "Recibidas de otras denominaciones".
Un miembro profeso de la Iglesia Metodista Global, de una iglesia autónoma metodista o unida afiliada, o de una iglesia metodista que tenga un acuerdo de concordato con la Iglesia Metodista Global, que resida por un período prolongado en una ciudad o comunidad a distancia de la iglesia de origen del miembro, podrá, previa solicitud, ser inscrito como miembro afiliado de una Iglesia Metodista Global ubicada en las cercanías de la residencia temporal de la persona. El pastor de la iglesia de origen deberá ser notificado de la afiliación. Dicha afiliación dará derecho a la persona a la comunión de esa iglesia, a su cuidado y supervisión pastoral y a la participación en sus actividades. Las iglesias locales podrán decidir si los miembros afiliados pueden servir en el liderazgo de la iglesia local, incluyendo el desempeño de cargos. Los miembros afiliados no pueden servir como un miembro laico a la Conferencia Anual. Los miembros afiliados serán contados y reportados como un miembro profeso de la iglesia de origen solamente. Un miembro de otra denominación puede convertirse en un miembro asociado bajo las mismas condiciones. Esta relación puede ser terminada a discreción de la iglesia en la que se mantiene la membresía afiliada o asociada siempre que el miembro afiliado o asociado se mueva de la vecindad de la iglesia en la que se mantiene la membresía afiliada o asociada.
En cada congregación se mantendrá una Lista de Constituyentes, que comprenderá cuatro categorías de personas: (1) Niños no bautizados ("Lista de Cuna"); (2) Personas mayores de dieciocho años que no han indicado su deseo de convertirse en miembros profesos, incluyendo a los cónyuges e hijos adultos de miembros profesos, pero que son aquellos por los que la iglesia local tiene una responsabilidad pastoral; (3) Personas que han asistido al culto más de dos veces, o han participado más de dos veces en los ministerios de la iglesia, durante los doce meses naturales anteriores ("Miembros potenciales"); (4) Personas que, aunque no es probable que se unan a la iglesia debido a la distancia o a otros compromisos de fe, sin embargo están bajo el cuidado pastoral de la congregación y son reconocidas como parte de su comunidad más amplia ("Amigos de la iglesia"). El censo de la circunscripción se revisará y auditará anualmente.
Los clérigos debidamente designados de la Iglesia Metodista Global, mientras sirven como capellanes de cualquier organización, institución o unidad militar, como ministros de extensión o como ministros de campus, o mientras están presentes de otra manera donde no hay una iglesia local disponible, pueden recibir a una persona como miembro de la Iglesia Metodista Global bajo las condiciones del ¶ 322. Cuando sea posible, antes de administrar el sacramento del bautismo o los votos de profesión de fe, dicho ministro designado consultará con el pastor de la iglesia local (si hay una cerca) sobre la elección de la persona en cuestión. Una vez que el párroco esté de acuerdo, se emitirá una declaración que verifique que se administró dicho sacramento o que se hicieron dichos votos. El miembro bautizado o profesante podrá utilizar la declaración para unirse a una iglesia local.
Cualquier candidato a la membresía de la iglesia que por una buena razón no pueda presentarse ante la congregación puede, a discreción del pastor, ser recibido en otro lugar de acuerdo con los rituales de nuestra iglesia. En cualquier caso, los miembros laicos deben estar presentes para representar a la congregación. Los nombres de estas personas se incluirán en la lista de la iglesia y se anunciará su recepción a la congregación.
Si una iglesia local es descontinuada, el presbítero (superintendente de distrito) transferirá a sus miembros a otra Iglesia Metodista Global o a otras iglesias que los miembros puedan seleccionar.
1. Lista de miembros activos. Cada iglesia local mantendrá con exactitud un registro permanente de la membresía de cada miembro bautizado o profesante que incluya a) el nombre de la persona, la fecha de nacimiento, la dirección, el lugar de nacimiento, la fecha de bautismo, el pastor oficiante y los padrinos; b) la fecha de confirmación o profesión de fe, el pastor oficiante y los padrinos; c) si es transferido de otra iglesia, la fecha de recepción, la iglesia que lo envía y el pastor que lo recibe; d) si es transferido a otra iglesia, fecha de transferencia, iglesia receptora y dirección de la iglesia receptora; e) fecha de remoción o retiro y razón; f) fecha de restauración de la membresía profesa y pastor oficiante; g) fecha de muerte, fecha y lugar del funeral/memorial, lugar de entierro y pastor oficiante.
2. Lista de miembros inactivos (¶ 322.3-4).
3. Lista de circunscripción (¶ 325).
4. Lista de miembros afiliados (¶ 324).
5. Lista de miembros asociados (¶ 324).
6. En el caso de una iglesia unida o federada con otra denominación, el cuerpo gobernante de dicha iglesia puede informar a cada judicatura una parte igual del total de miembros, y dicha membresía se publicará en las actas de cada iglesia, con una nota que indique que el informe es de una iglesia unida o federada, y con una indicación del total de miembros reales.
7. Todos los registros de bautismo, membresía, matrimonio y funerales son propiedad de la iglesia local y no pueden ser vendidos. Si la iglesia es descontinuada, estos registros son puestos al cuidado de la conferencia anual.
El pastor informará anualmente a la conferencia de cargos los nombres de las personas recibidas en la membresía de la iglesia o iglesias del cargo pastoral y los nombres de las personas retiradas desde la última conferencia de cargos, indicando cómo fue recibida o retirada cada una. Se alentará a la iglesia a auditar los registros de membresía anualmente.
Se anima al pastor a informar anualmente los nombres y la información de contacto de los miembros profesos y bautizados que asisten a colegios y universidades al capellán o ministro del campus de tales instituciones donde existen los ministerios de la iglesia.
Si un miembro de una iglesia local se muda a otra comunidad tan alejada de la iglesia de origen que no puede participar regularmente en su culto y actividad, se le animará a transferir su membresía a una Iglesia Metodista Global en la comunidad de la nueva residencia. Tan pronto como el pastor sea informado fehacientemente de este cambio de residencia, real o previsto, será deber y obligación del pastor ayudar al miembro a establecerse en la comunión de una iglesia en la comunidad del futuro hogar y enviar a un pastor Metodista Global en dicha comunidad, o al anciano presidente (superintendente de distrito), una carta de notificación, dando la última dirección conocida de la persona o personas afectadas y solicitando la supervisión pastoral local.
Cuando un pastor descubre a un miembro de la denominación que reside en la comunidad cuya membresía está en una iglesia tan alejada del lugar de residencia que el miembro no puede participar regularmente en su culto y actividad, será el deber y la obligación del pastor dar supervisión pastoral a dicha persona, agregando el nombre a la lista de miembros (¶ 325) y promover la transferencia de la membresía a una Iglesia Metodista Global en la comunidad donde el miembro reside.
Cuando un pastor reciba una solicitud de transferencia de membresía a otra congregación Metodista Global, dicho pastor enviará la notificación correspondiente directamente al pastor de la congregación a la que el miembro se transfiere, o si no hay pastor, al anciano presidente (superintendente de distrito). Al recibir dicha notificación, el pastor o el anciano presidente (superintendente de distrito) inscribirá el nombre de la persona que se traslada después de la recepción pública en un servicio regular de adoración, o si las circunstancias lo exigen, el anuncio público en dicho servicio. Se notificará entonces al pastor de la iglesia que envía para que retire al miembro de la lista.
Un pastor, al recibir una solicitud de un miembro para transferirse a una iglesia de otra denominación, o al recibir dicha solicitud de un pastor o funcionario debidamente autorizado de otra denominación, deberá (con la aprobación del miembro) emitir una notificación de transferencia y, al recibir la confirmación de la recepción del miembro en otra congregación, deberá registrar adecuadamente la transferencia de dicha persona en el registro de miembros de la iglesia local. Si un pastor es informado de que un miembro se ha unido sin previo aviso a una iglesia de otra denominación, el pastor hará una investigación diligente y, si el informe se confirma, anotará "Transferido a una iglesia de otra denominación" después del nombre de la persona en la lista de miembros e informará de ello a la siguiente conferencia de cargos.
1. Una persona cuyo nombre ha sido removido de la membresía profesante por retiro, o por acción de la conferencia de cargos
, o de la corte de juicios puede pedir ser restaurada a la membresía en la iglesia local.
2. Una persona cuya membresía fue registrada como retirada después de convertirse en miembro de otra denominación puede, cuando esa denominación no transfiera la membresía, ser restaurada a la membresía profesante mediante la reafirmación de los votos de membresía.
3. Una persona que se haya retirado a petición propia y por escrito puede volver a la iglesia y, al reafirmar los votos de membresía, convertirse en miembro profeso.
4. Una persona cuyo nombre fue eliminado por acción de la conferencia de cargos puede regresar a la iglesia y, a su solicitud, ser restaurada a la membresía profesante en la iglesia local mediante la reafirmación de los votos de membresía.
5. Una persona que se retiró bajo cargos o que fue removida por un tribunal de primera instancia puede pedir regresar a la iglesia. Tras la evidencia de una vida renovada, la aprobación de la conferencia de cargos y la reafirmación de los votos de membresía, la persona puede ser restaurada a la membresía profesante.
Cada iglesia local se organizará de manera que pueda llevar a cabo su tarea y misión principales en el contexto de su propia comunidad: alcanzar y recibir con alegría a todos los que respondan a la invitación de seguir a Jesucristo como Señor de sus vidas, animando a las personas a desarrollar su relación con Dios, proporcionándoles oportunidades para fortalecer y hacer crecer esa relación en la formación espiritual, y apoyándoles para que vivan con amor y justicia en el poder del Espíritu Santo como discípulos fieles.
Para llevar a cabo su misión, se deben tomar medidas adecuadas para evangelizar y difundir la santidad bíblica mediante (1) planificando e implementando un programa de nutrición, alcance y testimonio para las personas y familias dentro y fuera de la congregación; (2) proveyendo un liderazgo pastoral y laico efectivo; (3) proveyendo el apoyo financiero, las instalaciones físicas y las obligaciones legales de la iglesia; (4) utilizando las relaciones y recursos apropiados del distrito y la conferencia anual; (5) proveyendo la creación, mantenimiento y disposición apropiados del material de registro documental de la iglesia local; y (6) buscando la inclusión en todos los aspectos de su vida.
1. El plan organizativo básico para la iglesia local puede ser diseñado por cada congregación de tal manera que provea un programa integral de nutrición, alcance y testimonio para todos. Además de una conferencia de cargos, una congregación debe tener un consejo de la iglesia o una junta de gobierno similar. La conferencia de cargos determinará cómo asignar las otras responsabilidades descritas en este Libro de Transición de Doctrinas y Disciplina.
2. Los miembros de la junta o consejo de gobierno de la iglesia serán personas de genuino carácter cristiano que amen a la iglesia, sean moralmente disciplinados, estén comprometidos con el mandato de inclusividad en la vida de la iglesia, sean leales a las normas éticas de Iglesia Metodista Global y sean competentes para administrar sus asuntos. Debe incluir miembros jóvenes y adultos jóvenes confirmados elegidos según las mismas normas que los adultos. Todas las personas con voto deberán ser miembros profesos de la Iglesia Metodista Global en relación con la iglesia local en la que prestarían servicio. El pastor será el funcionario administrativo de la iglesia y, como tal, será miembro ex officio de todas las conferencias, juntas, consejos, comisiones, comités y grupos de trabajo, a menos que el Libro de Transición de Doctrinas y Disciplina disponga lo contrario.
3. Open Meetings. All meetings of official administrative bodies of the local church shall be open to all professing church members. The only exception to this rule is if the committee is dealing with personnel, legal, or contractual issues and a majority of the body votes to close the meeting only for the portion of time that deals with those specific issues. All meetings of the Pastor-Parish Relations Committee or its equivalent shall be closed unless the committee invites another person or persons to meet with it to address a particular issue.
1. Dentro del cargo pastoral, la unidad básica del sistema de conexión en Iglesia Metodista Global es la conferencia de cargos. Por lo tanto, la conferencia de cargos se organizará a partir de la iglesia o las iglesias de cada cargo pastoral y se reunirá al menos una vez al año.
2. Los miembros de la conferencia de cargos serán todos los miembros del concilio de la iglesia u otro cuerpo equivalente de la iglesia local que sean miembros profesos de Iglesia Metodista Global, junto con los ministros ordenados jubilados y los ministros diaconales jubilados que elijan ser miembros de esa conferencia de cargos y cualesquiera otros que puedan ser designados en el Libro de Transición de Doctrinas y Disciplina. Si hay más de una iglesia en el cargo pastoral, todos los miembros de cada consejo eclesiástico serán miembros de la conferencia a cargo.
3. El presbítero (superintendente de distrito) fijará la hora y el lugar de las reuniones de la conferencia de cargos y presidirá las reuniones de la conferencia de cargos o podrá designar a un presbítero para que las presida.
4. Los miembros presentes y votantes en cualquier reunión debidamente anunciada constituirán el quórum.
5. Las sesiones especiales pueden ser convocadas por el anciano presidente (superintendente de distrito) después de consultar con el pastor del cargo, o por el pastor con el consentimiento escrito del anciano presidente (superintendente de distrito). El propósito de tal sesión especial se indicará en la convocatoria, y sólo se tratarán los asuntos que estén en armonía con los propósitos indicados en la convocatoria. Cualquier sesión especial puede ser convocada como una conferencia de la iglesia.
6. El aviso de la hora y el lugar de una sesión ordinaria o extraordinaria de la conferencia de cargos se dará con al menos diez días de antelación mediante tres o más de los siguientes medios (salvo que las leyes locales dispongan otra cosa): desde el púlpito de la iglesia, en su boletín semanal, en una publicación de la iglesia local, por correo electrónico o por correo postal.
7. La conferencia de cargos se llevará a cabo en la lengua de la mayoría, con las debidas medidas de traducción.
8. Una conferencia de cargos conjunta para dos o más cargos pastorales puede celebrarse en el mismo tiempo y lugar, según lo determine el presbítero (superintendente de distrito).
9. 9. La Conferencia de la Iglesia. Para fomentar una participación más amplia de los miembros de la iglesia, la conferencia de cargos puede ser convocada como conferencia de la iglesia, extendiendo el voto a todos los miembros profesos de la iglesia local presentes en tales reuniones. Será convocada a discreción del presbítero (superintendente de distrito) o después de una solicitud escrita al superintendente de distrito por una de las siguientes personas: el pastor, el concilio de la iglesia o el 10 por ciento de los miembros profesos de la iglesia local. En cualquier caso, se entregará una copia de la solicitud al pastor. Los reglamentos adicionales que rigen la convocatoria y el desarrollo de la conferencia de cargos se aplicarán también a la conferencia de la iglesia. Una conferencia de la iglesia conjunta para dos o más iglesias puede celebrarse en el mismo tiempo y lugar que determine el anciano presidente (superintendente de distrito). La conferencia de la iglesia se llevará a cabo en el idioma de la mayoría y se tomarán las medidas necesarias para su traducción.
1. La conferencia de cargos será el vínculo de unión entre la iglesia local, la conferencia anual y la iglesia general, y tendrá la supervisión general de los concilios de la iglesia y del ministerio general de la iglesia local.
2. La conferencia de cargos, el presbítero (superintendente de distrito) y el pastor organizarán y administrarán el cargo pastoral y las iglesias de acuerdo con el Libro de Doctrinas y Disciplina de Transición. Cuando el tamaño de la membresía, el alcance del programa, los recursos de la misión u otras circunstancias lo requieran, la conferencia de cargos puede, en consulta con el presbítero (superintendente de distrito) y con su aprobación, modificar los planes de organización, siempre que se observen las disposiciones de los párrafos 336-337.
3. Las principales responsabilidades de la conferencia de cargos en la reunión anual serán revisar y evaluar la misión y el ministerio totales de la iglesia, recibir informes, elegir líderes y adoptar objetivos y metas recomendados por el consejo de la iglesia que estén en consonancia con los objetivos de la Iglesia Metodista Global.
4. El secretario de actas de la conferencia de cargos mantendrá un registro exacto de los procedimientos y será el custodio de todos los registros e informes y, junto con el presidente, firmará las actas. Se proporcionará una copia de las actas al anciano presidente (superintendente de distrito) y se conservará una copia permanente para los archivos de la iglesia. Cuando haya sólo una iglesia local en un cargo, el secretario del concilio de la iglesia será el secretario de la conferencia de cargos. Cuando haya más de una iglesia en un cargo, uno de los secretarios de los concilios de la iglesia será elegido por la conferencia de cargos para servir como su secretario.
5. Se anima a cada cargo a ser inclusivo en la composición del consejo para que todos los segmentos de la congregación estén representados.
6. La conferencia de cargos puede establecer un límite a los mandatos consecutivos de alguno o todos los oficiales elegidos o designados de la iglesia local, a menos que el Libro de Transición de Doctrinas y Disciplina establezca un límite específico. Se recomienda que ningún oficial sirva más de tres años consecutivos en el mismo cargo.
7. La conferencia de cargos examinará y recomendará a la junta del ministerio, adhiriéndose fielmente a las disposiciones de este Libro Transitorio de Doctrinas y Disciplina, a los candidatos al ministerio ordenado que hayan sido miembros profesos en regla de la Iglesia Metodista Global o sus predecesores durante al menos un año; cuyos dones, evidencia de la gracia de Dios y llamado al ministerio los establezcan claramente como candidatos; y que hayan cumplido con los requisitos educativos. Es a partir de la fe y el testimonio de la congregación que los hombres y mujeres responden al llamado de Dios al ministerio ordenado. Cada iglesia local debe nutrir intencionalmente a los candidatos al ministerio ordenado, proveyendo apoyo espiritual y financiero, y para su educación y formación como líderes servidores para el ministerio de todo el pueblo de Dios.
8. La conferencia encargada examinará y recomendará, adhiriéndose fielmente a las disposiciones de este Libro de Transición de Doctrinas y Disciplina, la renovación de la candidatura de los candidatos al ministerio ordenado
.
9. La conferencia de cargos investigará anualmente los dones, las labores y la utilidad de los ministros laicos certificados relacionados con el cargo y recomendará a la Junta de Ministerios de la conferencia a aquellas personas que hayan cumplido con las normas para un ministro laico certificado.
10. La conferencia de cargos recibirá informes anuales sobre todos los equipos misioneros organizados por la iglesia local y enviará el informe combinado a través del informe estadístico anual regular de la iglesia local.
11. La conferencia de cargos, en consulta con el presbítero (superintendente de distrito), fijará la compensación del clero nombrado.
12. En la preparación y en la conferencia de cargos, será responsabilidad del presbítero (superintendente de distrito), el pastor y el(los) miembro(s) laico(s) de la conferencia anual y/o el(los) líder(es) laico(s) de la iglesia interpretar a cada conferencia de cargos la importancia de los fondos asignados, explicando las causas que se apoyan con cada uno de ellos y su lugar en el programa total de la Iglesia. El pago íntegro de estas asignaciones por parte de las iglesias locales es la primera responsabilidad benévola de la iglesia
13. La Conferencia de Responsables recibirá el informe anual del párroco sobre la membresía de la iglesia y tomará medidas al respecto.
14. En los casos en que haya dos o más iglesias en un cargo pastoral, la Conferencia de Cargos puede establecer un Consejo de Cargos o Parroquial, un Tesorero de Cargos o Parroquial, y los demás funcionarios, comisiones, comités y grupos de trabajo que sean necesarios para llevar a cabo el trabajo del cargo. Todas las iglesias del cargo deberán estar representadas en los comités o juntas de todo el cargo o de la parroquia. La organización del cargo o de la parroquia deberá ser coherente con las disposiciones disciplinarias de la iglesia local.
15. En los casos de cargos múltiples de la iglesia, la conferencia de cargos proveerá una distribución equitativa de los gastos de mantenimiento y conservación de la casa parroquial o una asignación de vivienda adecuada entre las diversas iglesias.
16. La conferencia de cargos promoverá el conocimiento y la conformidad con las Normas Doctrinales y las Reglas Generales de Iglesia Metodista Global (¶¶ 101- 109), y
con las políticas relativas al Testimonio Social de la iglesia (¶¶ 201-202).
17. Cuando lo autorice el anciano presidente (superintendente de distrito) y otro organismo pertinente de la conferencia anual, la conferencia encargada puede disponer el patrocinio de congregaciones satélites y la plantación de nuevas comunidades de fe.
18. La conferencia encargada tendrá los demás deberes y responsabilidades que la Conferencia General o anual le encomienden.
El cargo o la conferencia de la iglesia elegirá por mayoría simple de votos a los líderes, que deberán ser miembros profesos de la Iglesia Metodista Global en la iglesia local en la que prestarán servicio según sea necesario para cumplir la misión de la iglesia. Al ocupar los cargos de la iglesia, se deberá prestar especial atención a la inclusión de mujeres, hombres, jóvenes, adultos jóvenes, personas mayores de sesenta y cinco años, personas con discapacidades y personas de diversas identidades raciales, étnicas o tribales. Los cargos de la iglesia local pueden ser compartidos por dos personas.
Si un líder o funcionario que ha sido elegido por la conferencia de cargos no puede o no está dispuesto a desempeñar los deberes que razonablemente se esperan de tal líder o funcionario, el anciano que preside (superintendente de distrito) puede convocar una sesión especial de la conferencia de cargos. El propósito de dicha sesión especial será declarado como "Consideración para la remoción de la(s) persona(s) de su cargo y la elección de la(s) persona(s) para llenar la(s) vacante(s)". El Comité de Nominaciones y Desarrollo de Liderazgo u otro grupo encargado de esa responsabilidad se reunirá lo antes posible después de que se haya anunciado la sesión especial de la conferencia de cargos y propondrá a la(s) persona(s) que puede(n) ser elegida(s) si se produce(n) una(s) vacante(s) en la conferencia de cargos. Si la conferencia de cargos vota para remover a una persona o personas de su cargo, la(s) vacante(s) será(n) cubierta(s) en la forma prescrita para las elecciones. Cuando se considere la destitución de un administrador de la iglesia local y el cargo pastoral esté formado por dos o más iglesias, se convocará una conferencia local de la iglesia en lugar de una conferencia de cargos.
1. De entre los miembros profesos de cada iglesia local, se elegirá por la conferencia de cargos un líder laico que funcionará como el principal representante laico de los laicos en esa iglesia local y tendrá las siguientes responsabilidades:
a) fomentar la conciencia del papel de los laicos tanto dentro de la congregación como a través de sus ministerios en el hogar, el lugar de trabajo, la comunidad y el mundo, y encontrar formas dentro de la comunidad de fe para reconocer todos estos ministerios;
b) reunirse regularmente con el pastor para discutir el estado de la iglesia y las necesidades del ministerio;
c) Servir como miembro de la conferencia de cargos y del consejo de la iglesia, del Comité de Finanzas, del Comité de Nominaciones y Desarrollo de Liderazgo, y del Comité de Relaciones Pastor-Parroquia, donde, junto con el pastor, el líder laico servirá como intérprete de las acciones y programas de la conferencia anual y de la Iglesia general (para estar mejor equipado para cumplir con esta responsabilidad, se recomienda que el líder laico también sirva como miembro laico de la conferencia anual);
d) participación continua en oportunidades de estudio y formación para desarrollar una creciente comprensión de la razón de ser de la Iglesia y de los tipos de ministerio que cumplirán más eficazmente la misión de la Iglesia;
e) ayudar a asesorar al consejo de la iglesia sobre las oportunidades disponibles y las necesidades expresadas para un ministerio más eficaz de la iglesia a través de sus laicos en la comunidad;
f) informar a los laicos de las oportunidades de formación que ofrece la conferencia anual. Siempre que sea posible, el líder laico asistirá a las oportunidades de formación para fortalecer su trabajo. Se insta al líder laico a convertirse en un ministro laico certificado. En los casos en que haya más de una iglesia en un cargo, la conferencia de cargos elegirá líderes laicos adicionales para que haya un líder laico en cada iglesia. Los líderes laicos asociados pueden ser elegidos para trabajar con el líder laico en cualquier iglesia local, compartiendo las responsabilidades.
g) El líder laico, a discreción de cada iglesia local, también puede servir como presidente del consejo de la iglesia u otro órgano de gobierno.
2. El o los miembros laicos de la conferencia anual y los suplentes pueden ser elegidos anualmente o en coincidencia con las conferencias de la iglesia general. Si el miembro laico de la conferencia anual del cargo deja de ser miembro del cargo o por cualquier razón deja de servir, un miembro suplente en el orden de elección servirá en su lugar. Tanto los miembros laicos como los suplentes deberán haber sido miembros profesos en regla de la Iglesia Metodista Global o de su predecesora durante al menos dos años y deberán haber sido participantes activos durante al menos los cuatro años siguientes a su elección, excepto en una iglesia recientemente organizada. Las iglesias que pasen a formar parte de un ministerio ecuménico compartido no se verán privadas de su derecho de representación por un miembro laico en la conferencia anual. El (los) miembro(s) laico(s) de la conferencia anual, junto con el pastor, servirá(n) como intérprete(s) de las acciones de la sesión de la conferencia anual. Estas personas informarán al consejo de la iglesia sobre las acciones de la conferencia anual tan pronto como sea posible.
3. El presidente del concilio de la iglesia o de la junta gobernante será elegido anualmente por la conferencia encargada. El presidente deberá ser miembro profeso de la Iglesia Metodista Global iglesia local en la que preste sus servicios, y tendrá las siguientes responsabilidades:
a) dirigir el consejo en el cumplimiento de sus responsabilidades;
b) preparar y comunicar el orden del día de las reuniones del consejo en consulta con el párroco o los párrocos, el líder laico y otras personas apropiadas;
c) revisar y asignar la responsabilidad de la aplicación de las medidas adoptadas por el consejo;
d) comunicarse con los miembros del consejo y otras personas, según proceda, para permitir una actuación informada en las reuniones del consejo;
e) coordinar las distintas actividades del consejo;
f) proporcionar la iniciativa y el liderazgo del consejo en la planificación, el establecimiento de objetivos y metas, y la evaluación del ministerio;
g) participar en los programas de formación de líderes ofrecidos por la conferencia anual y/o el distrito.
h) El presidente del consejo de la iglesia tendrá derecho a asistir a las reuniones de todas las juntas y comités de la iglesia, a menos que esté específicamente limitado por el Libro de Disciplina. Se anima al presidente a asistir a la conferencia anual.
4. En las congregaciones con un sistema alternativo de gobierno, se nombrarán personas que representen las funciones que cumplen un Comité de Relaciones Pastor-Parroquia y Finanzas y un Consejo de Administración.
1. El consejo de la iglesia, o su órgano de gobierno equivalente, se encargará de planificar y poner en práctica un ministerio de evangelización y difusión de la santidad bíblica a través de la educación, la divulgación, el testimonio y los recursos en la iglesia local. También se encargará de la administración de su organización y vida temporal. Deberá prever, planificar, implementar y evaluar anualmente la misión y el ministerio de la iglesia. El concilio de la iglesia será responsable y funcionará como la agencia administrativa de la conferencia de cargos.
2. Misión y Ministerio-Los ministerios de formación, divulgación y testimonio y las responsabilidades que los acompañan incluyen:
a) Los ministerios de nutrición de la congregación deberán prestar atención a la educación, el culto, la formación cristiana, el cuidado de los miembros, los grupos pequeños y la mayordomía, pero sin limitarse a ellos. Se debe prestar atención a las necesidades de las personas y las familias de todas las edades.
b) Los ministerios de extensión de la iglesia prestarán atención a los ministerios de compasión, justicia y defensa locales y de la comunidad en general.
c) Los ministerios de testimonio de la iglesia prestarán atención al desarrollo y fortalecimiento de los esfuerzos evangelizadores de compartir historias personales y congregacionales de experiencia cristiana, fe y servicio; comunicaciones; ministros laicos certificados; y otros medios que den expresiones de testimonio de Jesucristo.
d) Los ministerios de desarrollo de liderazgo y dotación de recursos prestarán atención a la preparación y desarrollo continuos de los líderes laicos y del clero para el ministerio de la iglesia.
3. Reuniones
a) El consejo se reunirá al menos trimestralmente. El presidente o el párroco podrán convocar reuniones extraordinarias.
b) Se recomienda que el Consejo tome decisiones tratando de lograr un consenso impulsado por el Espíritu Santo. Si, en opinión del presidente, no se puede lograr un consenso, entonces el Consejo puede tomar una decisión por votación con la mayoría simple como norma.
4. Otras responsabilidades: También será responsabilidad del consejo de la iglesia:
a) Revisar la membresía de la iglesia local;
b) Cubrir las vacantes interinas que se produzcan entre los oficiales laicos de la iglesia entre las sesiones de la conferencia anual de cargos;
c) Establecer el presupuesto por recomendación del Comité de Finanzas o su órgano equivalente y asegurar una provisión adecuada para las necesidades financieras de la iglesia;
d) Recomendar a la conferencia de cargos el salario y otras remuneraciones del pastor o pastores
y miembros del personal después de recibir las recomendaciones del Comité de Relaciones Párroco-Parroquial (o Personal-Parroquial) o su órgano equivalente;
e) Revisar la recomendación del Comité de Relaciones Pastor-Parroquia en lo que respecta a la provisión de una vivienda adecuada para el pastor o los pastores, e informar de ello a la conferencia encargada para su aprobación. Las provisiones de vivienda deberán cumplir con la política de vivienda de la conferencia anual y las normas de la casa pastoral. La vivienda no será considerada como parte de la compensación o remuneración, excepto en la medida prevista en los planes de pensiones y beneficios de la denominación.
5. La conferencia de cargos determinará el tamaño del consejo de la iglesia. Los miembros del consejo de la iglesia deberán estar involucrados en la misión y el ministerio de la congregación. La membresía del concilio puede consistir en tan solo ocho personas o tantas como la conferencia de cargos considere apropiada. La membresía incluirá, pero no se limitará a los presidentes de los comités responsables de las relaciones pastor-parroquia, las finanzas de la iglesia, la gestión de las propiedades y los activos de la iglesia, el líder laico, el miembro(s) laico(s) de la conferencia anual, y todos los clérigos designados.
6. Quórum-Los miembros presentes y votantes en cualquier reunión debidamente anunciada constituirán el quórum.
Según lo determine la conferencia encargada, puede ser elegido anualmente por esa conferencia un Comité de Nominaciones y Desarrollo de Liderazgo o su equivalente que esté compuesto por miembros profesos de la iglesia local o las responsabilidades del comité pueden ser asignadas a un grupo diferente. La responsabilidad de este comité es identificar, desarrollar, desplegar, evaluar y supervisar el liderazgo espiritual cristiano para la congregación local. Los miembros del comité se comprometerán y estarán atentos a desarrollar y mejorar su propia vida espiritual cristiana a la luz de la misión de la Iglesia. En la realización de su trabajo, el comité se dedicará a la reflexión bíblica y teológica sobre la misión de la iglesia, la tarea principal y los ministerios de la iglesia local. Proporcionará un medio para identificar los dones y capacidades espirituales de los miembros de la iglesia. El comité trabajará con el consejo de la iglesia u órgano equivalente, para determinar las diversas tareas ministeriales de la congregación y las habilidades necesarias para el liderazgo.
a) El Comité de Nominaciones y Desarrollo de Liderazgo servirá durante todo el año para guiar al consejo de la iglesia en asuntos relacionados con el liderazgo (aparte del personal empleado) de la congregación, para centrarse en la misión y el ministerio como el contexto para el servicio; guiar el desarrollo y la formación de líderes espirituales; reclutar, nutrir y apoyar a los líderes espirituales; y ayudar al consejo de la iglesia en la evaluación de las necesidades cambiantes de liderazgo.
b) El comité recomendará a la conferencia de cargos, en su sesión anual, los nombres de las personas que servirán como oficiales y líderes de los ministerios designados del consejo de la iglesia requeridos para el trabajo de la iglesia y como el Libro de Transición de Doctrinas y Disciplina de la iglesia requiere o como la conferencia de cargos considera necesario para su trabajo.
c) El párroco será el presidente. Un laico elegido por el comité será el vicepresidente del comité.
d) Para garantizar la experiencia y la estabilidad, los miembros podrán dividirse en tres clases, una de las cuales será elegida cada año por un período de tres años. Los miembros salientes del comité no podrán sucederse a sí mismos. Sólo podrá formar parte del comité una persona de una familia inmediata que resida en el mismo hogar. Cuando se produzcan vacantes durante el año, los sucesores serán elegidos por el consejo de la iglesia.
e) En el proceso de identificación y selección, se procurará que el liderazgo de los ministerios refleje la inclusividad y la diversidad.
1. Según lo determine la conferencia encargada, puede elegirse anualmente una Comisión de Relaciones Pastor-Parroquia o su equivalente, compuesta por miembros profesos de la iglesia local o encargada, o las responsabilidades de la comisión pueden asignarse a un grupo diferente. Cuando la iglesia emplee personal adicional para el programa, además del pastor a cargo, el comité puede estructurarse como Comité de Relaciones entre el Personal y la Parroquia, con las mismas responsabilidades. Las personas que sirvan en este comité deben estar comprometidas y atentas a su desarrollo espiritual cristiano para dar un liderazgo adecuado en las responsabilidades del comité. En la realización de su trabajo, el comité identificará y aclarará sus valores para el ministerio. Se dedicará a la reflexión bíblica y teológica sobre la misión de la iglesia, la tarea principal y los ministerios de la iglesia local, y sobre el papel y la labor del pastor o pastores y del personal en el desempeño de sus responsabilidades de liderazgo.
2. Ningún miembro del personal o familiar inmediato de un párroco o miembro del personal podrá formar parte del comité. 3. Sólo podrá formar parte del comité una persona de una familia inmediata que resida en el mismo hogar. El líder laico es automáticamente miembro del comité.
3. Para garantizar la experiencia y la estabilidad, los miembros podrán dividirse en tres clases, una de las cuales será elegida cada año por un período de tres años. El líder laico está exento del mandato de tres años en este comité. Los miembros del comité pueden sucederse a sí mismos para un segundo mandato de tres años. Cuando se produzcan vacantes durante el año, el consejo de la iglesia elegirá a los sucesores.
4. En aquellos cargos en los que haya más de una iglesia, el comité incluirá al menos un representante y el líder laico de cada iglesia local.
5. Los Comités de Relaciones Párroco-Parroquiales de los cargos que están en ministerios parroquiales cooperativos se reunirán para considerar las necesidades de liderazgo profesional del ministerio parroquial cooperativo en su conjunto, o se puede formar un Comité de Relaciones Párroco-Parroquiales para toda la parroquia.
6. El comité se reunirá por lo menos trimestralmente. Se reunirá además a petición del obispo, del anciano presidente (superintendente de distrito), del pastor, de cualquier otra persona responsable ante el comité o del presidente del comité. El comité se reunirá únicamente con el conocimiento del pastor. El párroco deberá estar presente en cada reunión del comité, excepto cuando se excuse voluntariamente. El comité puede reunirse con el anciano presidente (superintendente de distrito) sin que el clero designado en cuestión esté presente. Sin embargo, el clero designado bajo consideración será notificado antes de dicha reunión con el presbítero (superintendente de distrito) y será llevado a consulta inmediatamente después. El comité se reunirá en sesión cerrada y la información que se comparta en el comité será confidencial.
7. En caso de que una sola congregación de un cargo que contenga más de una iglesia tenga inquietudes que desee compartir, su(s) miembro(s) en el comité podrá(n) reunirse por separado con el pastor o cualquier otra persona responsable ante el comité o el anciano presidente (superintendente de distrito), pero sólo con el conocimiento del pastor.
8. Las funciones del comité serán, entre otras, las siguientes
a. Alentar, fortalecer, nutrir, apoyar y respetar al pastor(es) y al personal y a su(s) familia(s).
b. Promover la unidad en la(s) iglesia(s).
c. Consultar y aconsejar al pastor(es) y al personal sobre asuntos relacionados con su eficacia en el ministerio; evaluar sus dones y habilidades únicas; las prioridades en el uso de los dones, las habilidades y el tiempo; las relaciones con la congregación; la salud y el autocuidado de la persona, incluyendo las condiciones que pueden impedir su eficacia en el ministerio; e interpretar la naturaleza y la función del ministerio a la congregación, mientras interpreta las necesidades, los valores y las tradiciones de la congregación al pastor(es) y al personal.
d. Proporcionar una evaluación al menos anualmente para el uso del pastor(es) y el personal para mejorar su ministerio efectivo y para identificar las necesidades y planes de educación continua.
e. Comunicar e interpretar a la congregación la naturaleza y la función del ministerio en la página web Iglesia Metodista Global en relación con la itinerancia abierta y la preparación para el ministerio ordenado.
f. Elaborar y aprobar por escrito las descripciones de los puestos de trabajo y los títulos de los pastores asociados y otros miembros del personal en cooperación con el pastor principal. El término pastor asociado se utiliza como término general para indicar cualquier nombramiento pastoral en una iglesia local que no sea el pastor a cargo. Se anima a los comités a desarrollar títulos específicos para los pastores asociados que reflejen las descripciones de trabajo y las expectativas.
g. Organizar con el consejo de la iglesia el tiempo y la ayuda financiera necesarios para que el párroco y/o el personal asistan a los eventos de formación continua, cuidado personal y renovación espiritual que puedan servir para su crecimiento profesional y espiritual, y animar a los miembros del personal a que busquen una certificación profesional en sus campos de especialización.
h. Alistar, entrevistar, evaluar, revisar y recomendar anualmente a la conferencia encargada ministros laicos y personas para la candidatura al ministerio ordenado y alistar y referir a las agencias apropiadas personas para la candidatura al servicio misionero, reconociendo que el Iglesia Metodista Global afirma el apoyo bíblico y teológico de personas sin importar su género, raza, origen étnico o tribal, o discapacidades para estos ministerios. Ni el pastor ni ningún miembro del Comité de Relaciones Pastor-Parroquia estarán presentes durante la consideración de una solicitud de candidatura o renovación para un miembro de su familia inmediata. El comité proporcionará a la conferencia de cargos una lista de personas del cargo que se estén preparando para el ministerio ordenado, el ministerio laico y/o el servicio misionero, y mantendrá contacto con estas personas, proporcionando a la conferencia de cargos un informe sobre el progreso de cada persona.
i. Consultar con el párroco y/u otros miembros designados del personal si se hace evidente que un cambio de párroco redundará en beneficio del cargo y/o del párroco. El comité cooperará con el pastor o los pastores, el presbítero (superintendente de distrito) y el obispo para asegurar el liderazgo del clero. Su relación con el presbítero (superintendente de distrito) y el obispo será únicamente consultiva. El comité no recomendará al presbítero (superintendente de distrito) o al obispo un cambio de pastor(es) sin antes discutir sus preocupaciones con el pastor(es) involucrado(s).
j. Después de consultar con el párroco, comunicarse con el Comité de Nominaciones y Desarrollo de Liderazgo cuando haya necesidad de otros líderes, y/o con el consejo de la iglesia cuando haya necesidad de personal empleado, para trabajar en áreas donde la utilización de los dones del párroco(s) o del personal resulte una administración inapropiada del tiempo (cf. Hechos 6:2).
k. El comité y el párroco recomendarán al consejo de la iglesia una declaración escrita de las políticas y los procedimientos relativos al proceso de contratación, promoción, jubilación y despido del personal no ordenado sujeto a nombramiento episcopal. Hasta que se adopte dicha política, el comité y el párroco tendrán la autoridad para contratar, evaluar, promover, jubilar y despedir al personal no designado. Además, la comisión recomendará al consejo de la iglesia que se prevea un seguro de salud y de vida adecuado y una indemnización por despido para todos los empleados laicos. Además, el comité recomendará que el concilio de la iglesia proporcione una pensión equitativa con la contribución de la iglesia local para los empleados laicos que sirvan al menos medio tiempo. El concilio de la iglesia tendrá autoridad para proporcionar tales beneficios de pensión a través de un programa de pensiones de la denominación.
l. Los miembros del Comité de Relaciones Pastor-Parroquia (o Personal-Parroquia) se mantendrán informados de los asuntos de personal relacionados con las políticas de la denominación, las normas profesionales, las cuestiones de responsabilidad y el derecho civil. Son responsables de comunicar e interpretar dichos asuntos al personal. Los miembros del comité deben estar disponibles para las oportunidades de educación y formación que les permitan ser eficaces en su trabajo.
m. Consultar sobre asuntos relacionados con la provisión de púlpitos, propuestas de compensación, gastos de viaje, vacaciones, seguro de salud y de vida, pensión, vivienda (que puede ser una casa pastoral de propiedad de la iglesia o un subsidio de vivienda en lugar de la casa pastoral, si está en conformidad con la política de la conferencia anual), educación continua y otros asuntos prácticos que afecten el trabajo y las familias del pastor y del personal, y hacer recomendaciones anuales con respecto a tales asuntos al consejo de la iglesia, informando sobre las partidas presupuestarias al Comité de Finanzas. La casa pastoral debe ser respetada mutuamente por la familia del pastor como propiedad de la iglesia y por la iglesia como lugar de privacidad para la familia del pastor. El comité hará un seguimiento para asegurar la resolución oportuna de los problemas de la casa pastoral que afecten a la salud del pastor o de su familia. El presidente del Comité de Relaciones Pastor-Parroquia, el presidente de la Junta de Síndicos y el pastor harán una revisión anual de la casa pastoral de propiedad de la iglesia para asegurar el mantenimiento adecuado y dar solución inmediata a los problemas de la casa pastoral que afecten la salud y el bienestar de la familia.
A menos que la estructura de gobierno de una iglesia local disponga otra cosa, en cada congregación de la Iglesia Metodista Global habrá una Junta de Síndicos, formada por al menos cinco miembros profesos de la iglesia que representen el género, la raza y la edad de la congregación, siempre que todos los miembros sean mayores de edad según lo determine la ley civil pertinente y dominante. El pastor de la(s) congregación(es) será miembro con voz pero sin voto de la Junta de Síndicos y no podrá ser contado a los efectos de lograr el quórum o calcular la mayoría.
1. 1. Elección de los fideicomisarios. Los miembros del Consejo Directivo de cada congregación local pueden ser elegidos por el cargo o la conferencia de la iglesia para un período de tres años, dividido equitativamente en tres clases, con un tercio elegido cada año. Un miembro de la Junta de Fideicomisarios puede ser reelegido por no más de un período adicional, y ningún miembro puede servir más de seis años consecutivos.
2. 2. Vacantes y destitución de fideicomisarios. Si un fideicomisario se retira de la membresía de la iglesia local o es excluido de la misma, el cargo de fideicomisario cesará automáticamente a partir de la fecha de dicho retiro o exclusión. Si un fideicomisario de una iglesia local o un director de una iglesia local incorporada es incapaz de llevar a cabo sus responsabilidades, o cuando él o ella se niega a ejecutar correctamente un instrumento legal relacionado con cualquier propiedad de la iglesia cuando se le indica que lo haga por la conferencia de cargos, y cuando todos los requisitos legales han sido satisfechos en referencia a dicha ejecución, la conferencia de cargos puede, por mayoría de votos, declarar vacante la membresía del fideicomisario o director en la Junta de Fideicomisarios o la Junta de Directores. Las vacantes que se produzcan en la Junta de Fideicomisarios se cubrirán mediante una elección por el período restante. Dicha elección se llevará a cabo de la misma manera que la de los fiduciarios (párrafo 346.1). Una vacante distinta de la anterior que se produzca ad interim podrá ser cubierta hasta la siguiente conferencia de cargos por el consejo de la iglesia.
3. Organización. El Patronato podrá organizarse de la siguiente manera:
a. Dentro de los treinta días siguientes al comienzo del año natural o del año de la conferencia (el que se aplique al mandato), el Consejo de Fideicomisarios se reunirá en la fecha y el lugar designados por el presidente o el vicepresidente con el fin de elegir a los funcionarios del Consejo para el año siguiente y tramitar cualquier otro asunto que se le presente.
b. La junta elegirá de entre sus miembros, para un mandato de un año o hasta que sus sucesores sean elegidos, un presidente, un vicepresidente, un secretario y, si es necesario, un tesorero; siempre y cuando el presidente y el vicepresidente no sean miembros de la misma clase; y siempre y cuando los cargos de secretario y tesorero puedan ser ocupados por la misma persona. La Conferencia de Responsables puede, si es necesario para ajustarse a las leyes locales, sustituir las designaciones de presidente y vicepresidente por las de presidente y vicepresidente.
c. Cuando sea necesario como resultado de la incorporación de una iglesia local, los directores de la corporación, además de elegir a los oficiales como se indica arriba, ratificarán y confirmarán mediante la acción apropiada y, si lo requiere la ley, elegirán como oficiales de la corporación al tesorero(s) elegido(s) por la conferencia de cargos de acuerdo con las disposiciones de las Doctrinas y la Disciplina. Si se mantiene más de una cuenta a nombre de la corporación en alguna(s) institución(es) financiera(s), cada una de esas cuentas y el tesorero de la misma deberán ser designados apropiadamente.
4. 4. Reuniones. La junta se reunirá por convocatoria del párroco o de su presidente al menos tres veces al año en las fechas y lugares designados en la notificación de la reunión con al menos una semana de antelación a la hora señalada para la misma. La renuncia a la notificación puede utilizarse como medio para validar legalmente las reuniones cuando la notificación habitual sea impracticable. La mayoría de los miembros del Consejo de Administración constituirá el quórum.
5. Poderes y limitaciones. La junta tendrá las siguientes competencias y responsabilidades:
a. La supervisión y el cuidado de todos los bienes inmuebles de la iglesia local y de todos los bienes y equipos adquiridos directamente por la iglesia local o por cualquier grupo, junta, clase, comisión u organización similar relacionada con ella. Sin embargo, la Junta no violará los derechos de cualquier organización de la iglesia local otorgados en otras partes del Libro de Doctrinas y Disciplina de Transición, ni impedirá o interferirá con el pastor en el uso de cualquiera de dichas propiedades para servicios religiosos u otras reuniones o propósitos apropiados reconocidos por la ley, usos y costumbres de la iglesia. Reflejando la comprensión histórica del metodismo, los bancos en el sitio Iglesia Metodista Global serán siempre libres.
b. El uso de las instalaciones o propiedades de una congregación local por parte de una organización externa puede ser concedido por la Junta de Fideicomisarios después de considerar si los propósitos y programas de esa organización son consistentes con los valores de la congregación y el Iglesia Metodista Global.
c. En caso de que la congregación posea una casa pastoral ofrecida al pastor como vivienda, el presidente del Comité de Relaciones Pastor-Parroquia, el presidente o la persona designada de la Junta de Fideicomisarios y el pastor harán una revisión anual de la casa pastoral propiedad de la iglesia para asegurar el mantenimiento adecuado y para dar solución inmediata a los problemas de la casa pastoral que afecten la salud y el bienestar de la familia. La casa pastoral debe ser respetada mutuamente por la familia del pastor como propiedad de la iglesia y por la iglesia como lugar de privacidad para la familia del pastor (¶ 345.8m). La Junta de Fideicomisarios es responsable de asegurar la resolución oportuna de los problemas de la casa pastoral que afecten la salud y el bienestar del pastor o de la familia del pastor, y dispondrá que la casa pastoral se mantenga en buenas condiciones.
d. Sujeto a la dirección de la conferencia de cargos, la Junta de Fideicomisarios recibirá y administrará todos los legados hechos a la iglesia local, recibirá y administrará todos los fideicomisos, e invertirá todos los fondos fiduciarios de la iglesia local en conformidad con las leyes del país, estado o unidad política en la cual la iglesia local está localizada. Sin embargo, previo aviso a la Junta de Síndicos, la conferencia encargada puede delegar el poder, el deber y la autoridad para recibir, administrar e invertir legados, fideicomisos y fondos fiduciarios a un comité de dotación permanente o a una fundación de la iglesia local.
e. La junta llevará a cabo una auditoría anual de accesibilidad de sus edificios, terrenos e instalaciones para descubrir e identificar cualquier barrera física, arquitectónica o de comunicación existente que impida la plena participación de las personas con discapacidad, y elaborará planes y determinará las prioridades para la eliminación de todas esas barreras.
6. 6. Informe anual. El consejo presentará anualmente un informe escrito a la conferencia de cargos, en el que se incluirá lo siguiente:
a. La descripción legal y la valoración razonable de cada parcela de bienes inmuebles propiedad de la iglesia;
b. El nombre específico del otorgante en cada escritura de transmisión de bienes inmuebles a la iglesia local;
c. Un inventario y la valoración razonable de todos los bienes personales que posea la iglesia local;
d. El importe de los ingresos percibidos por cualquier propiedad productora de rentas y una lista detallada de los gastos relacionados con la misma;
e. La cantidad recibida durante el año para construir, reconstruir, remodelar y mejorar los bienes inmuebles, y una relación detallada de los gastos;
f. Deudas de capital pendientes, fecha de pago y forma de contratación;
g. Una declaración detallada de los seguros contratados para cada parcela de bienes inmuebles, indicando si están restringidos por coaseguro u otras condiciones limitantes y si se contratan seguros adecuados;
h. El nombre del custodio de todos los documentos legales de la iglesia local, y dónde se guardan; i. Una lista detallada de todos los fideicomisos en los que la iglesia local es beneficiaria, especificando dónde y cómo se invierten los fondos
j. Una evaluación de todas las propiedades de la iglesia, incluyendo las áreas del coro, para asegurar la accesibilidad a las personas con discapacidades, y cuando sea aplicable, un plan y un calendario para resolver las barreras a la accesibilidad (¶ 346.5e).
1. Según lo determine la conferencia encargada, puede elegirse anualmente por esa conferencia un Comité de Finanzas o su equivalente, compuesto por el presidente del comité, el pastor o los pastores, un miembro laico de la conferencia anual, el presidente del consejo de la iglesia, el presidente o la persona designada del Comité de Relaciones Pastor-Parroquia, un representante de la Junta de Fideicomisarios que será seleccionado por dicha junta, el presidente del grupo ministerial sobre mayordomía (si lo hay), el líder laico, el secretario de finanzas, el tesorero, el administrador de negocios de la iglesia (si lo hay), y otros miembros que se agreguen según lo determine la conferencia encargada. Alternativamente, las responsabilidades del comité pueden ser asignadas a un grupo diferente. El presidente del Comité de Finanzas será un miembro del Consejo de la Iglesia. El secretario financiero, el tesorero y el administrador de la iglesia, si son empleados remunerados, serán miembros sin voto. Los cargos de tesorero y secretario de finanzas no podrán combinarse y ser ocupados por una sola persona, y las personas que ocupen estos dos cargos no deberán ser familiares directos. Ningún miembro de la familia inmediata de un miembro del clero designado puede servir como tesorero, presidente del Comité de Finanzas, secretario financiero, contador, o servir en cualquier posición pagada o no pagada bajo las responsabilidades del Comité de Finanzas. Estas restricciones se aplicarán únicamente a la iglesia o al cargo en el que el miembro del clero preste sus servicios.
2. El Comité de Finanzas supervisará la administración de los recursos financieros como su prioridad durante todo el año, buscando como parte del ministerio de discipulado mover a los miembros hacia el diezmo y más allá, con una actitud de generosidad.
3. Todas las solicitudes financieras que se incluyan en el presupuesto anual de la iglesia local se presentarán al Comité de Finanzas. 4. El Comité de Finanzas elaborará anualmente un presupuesto completo para la iglesia local y lo presentará al concilio de la iglesia para su revisión y aprobación. El Comité de Finanzas tendrá la responsabilidad de desarrollar y poner en práctica planes que permitan recaudar suficientes ingresos para cumplir con el presupuesto aprobado por el concilio de la iglesia. Administrará los fondos recibidos de acuerdo con las instrucciones del consejo de la iglesia. El comité llevará a cabo las instrucciones del consejo de la iglesia para orientar al tesorero o tesoreras y al secretario o secretaria de finanzas.
4. El comité designará al menos a dos personas que no sean de la misma familia inmediata y que residan en el mismo hogar para contar la ofrenda. Trabajarán bajo la supervisión del secretario financiero. 5. Se entregará al secretario financiero y al tesorero un registro de todos los fondos recibidos. Los fondos recibidos se depositarán con prontitud de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Comité de Finanzas. El secretario financiero mantendrá un registro de las contribuciones y los pagos.
5. El(los) tesorero(s) de la iglesia desembolsará(n) todo el dinero aportado a las causas representadas en el presupuesto de la iglesia local, así como los demás fondos y contribuciones que el consejo de la iglesia determine. 6. El/los tesorero(s) remitirá(n) cada mes al tesorero de la Asociación todos los fondos de benevolencia de la denominación y de la Asociación que estén disponibles en ese momento. El tesorero de la iglesia presentará informes regulares y detallados sobre los fondos recibidos y gastados al Comité de Finanzas y al consejo de la iglesia. El/los tesorero(s) deberá(n) estar debidamente afianzado(s).
6. El Comité de Finanzas deberá establecer políticas financieras escritas para documentar los controles internos de la iglesia local. Las políticas financieras escritas deben ser revisadas anualmente por el Comité de Finanzas para comprobar su adecuación y eficacia y ser presentadas como un informe a la conferencia de cargos anualmente.
7. El comité tomará medidas para realizar una auditoría anual de los estados financieros de la iglesia local y de todas sus organizaciones y cuentas. El comité presentará un informe completo a la conferencia anual de cargos. Una auditoría de la iglesia local se define como una evaluación independiente de los informes y registros financieros y de los controles internos de la iglesia local, realizada por una persona o personas calificadas. La auditoría se llevará a cabo para verificar razonablemente la exactitud y fiabilidad de los informes financieros, determinar si los activos están siendo salvaguardados, y determinar el cumplimiento de la ley local, las políticas y procedimientos de la iglesia local, y el Libro de Transición de Doctrinas y Disciplina. La auditoría puede incluir 1) una revisión de las conciliaciones de efectivo e inversiones; 2) entrevistas con el tesorero, el secretario de finanzas, el pastor o los pastores, el presidente del Comité de Finanzas, el gerente de negocios, los que cuentan las ofrendas, el secretario de la iglesia, etc., con preguntas sobre el cumplimiento de las políticas y los procedimientos financieros escritos existentes; 3) una revisión de los asientos del diario y de los firmantes de cheques autorizados para cada cuenta corriente y de inversión; y 4) otros procedimientos solicitados por el Comité de Finanzas. La auditoría será llevada a cabo por un comité de auditoría compuesto por personas no relacionadas con las enumeradas en el punto 2 anterior o por un contador público certificado (CPA) independiente, una empresa de contabilidad o equivalente.
8. El comité recomendará al consejo de la iglesia los depositarios adecuados para los fondos de la iglesia. Los fondos recibidos se depositarán sin demora a nombre de la iglesia local.
9. Las contribuciones designadas para causas y objetos específicos se remitirán con prontitud de acuerdo con la intención del donante y no se retendrán ni utilizarán para ningún otro fin.
10. Una vez aprobado el presupuesto de la iglesia local, las asignaciones adicionales o los cambios en el presupuesto deben ser aprobados por el consejo de la iglesia.
11. El comité preparará al menos una vez al año un informe para el consejo de la iglesia de todos los fondos designados que estén separados del presupuesto de gastos corrientes.
El concilio de la iglesia puede recomendar otros comités que considere convenientes, cuyos miembros serán elegidos por la conferencia de cargos, incluyendo, pero sin limitarse a: comité de comunicaciones, comité de discipulado, comité de registros e historia, comité de misiones, comité de dones conmemorativos, y ministerios que aborden las necesidades e intereses únicos tanto de mujeres como de hombres.
1. Cada iglesia local de Iglesia Metodista Global contribuye financieramente al ministerio de la Iglesia más allá de la iglesia local a través del financiamiento conectivo. El tesorero de la iglesia local o la persona que éste designe calculará la cantidad que debe remitirse de acuerdo con los párrafos 349.3 y 4 antes del 30 de enero de cada año natural, basándose en los ingresos operativos de la iglesia local del año anterior.
2. La financiación conectiva no incluirá las cantidades debidas por la iglesia local en concepto de prestaciones de seguro y contribuciones a la pensión para su(s) pastor(es) y cualquier personal adicional que forme parte de dichos planes de la Iglesia Metodista Global. Tales pagos por beneficios de seguro y contribuciones de pensión para los participantes del plan se deben además de las remesas de fondos conectivos por parte de la iglesia local.
3. Al calcular el importe de la financiación de la conexión que debe remitirse,
a. los siguientes elementos deben incluirse en los ingresos de explotación de la iglesia local: donaciones de donantes identificados y no identificados, ingresos de inversiones utilizados para las operaciones, cuotas de uso de edificios e ingresos de alquiler, y otros ingresos de explotación no restringidos.
b. las siguientes partidas deben excluirse de los ingresos operativos de la iglesia local: benevolencias (ministerios externos apoyados por la iglesia local), recibos de campañas de capital, fondos prestados, recaudaciones de fondos para gastos no operativos, recibos de reducción de deudas, memoriales, dotaciones y legados ya sean restringidos o no restringidos, recibos para Iglesia Metodista Global programas misioneros especiales, subvenciones y apoyo de otras organizaciones, ventas de terrenos, edificios u otros activos de la iglesia, y otros ingresos no operativos recibidos.
4. La cantidad remitida por la iglesia local para la financiación de la conexión se calculará de la siguiente manera:
a. Para la financiación conectiva de la iglesia general, no más del 1,5% de los ingresos operativos de la iglesia local (véase ¶ 349.3), según lo establecido por el Concilio de Liderazgo de Transición o la Conferencia General Convocante;
b. Para el financiamiento conectivo de la conferencia anual, no más del 5% de los ingresos operativos de la iglesia local (ver ¶ 349.3) según lo establecido por el Concilio de Liderazgo Transitorio o la respectiva conferencia anual.
5. Los porcentajes indicados en el párrafo 349.4 sólo podrán aumentarse con el voto de dos tercios del Consejo de Liderazgo de Transición o de la Conferencia General convocante.
6. Cada mes, la iglesia local remitirá una doceava parte de la suma anual de los fondos de conexión de la iglesia general y de los fondos de conexión de la conferencia anual al Consejo de Liderazgo de Transición o a su designado.
7. El Concilio de Liderazgo Transitorio o su designado puede designar a una iglesia local como una iglesia misional y eximir a dicha iglesia del pago de los fondos de la iglesia general o de la conferencia anual por hasta cinco años a partir de la fecha de designación. Las iglesias misionales serán iglesias plantadas, iglesias reiniciadas o iglesias ubicadas en comunidades económicamente desfavorecidas o que las sirven.
8. El pastor(es) y el liderazgo de la iglesia local interpretarán la financiación de conexión a los miembros de la iglesia local para que la financiación de conexión sea aceptada por dicha membresía y compartirán regularmente información con los miembros de la iglesia local para educar e interpretar dicha financiación de conexión.
9. Si una iglesia local no remite la totalidad de los fondos de conexión calculados anualmente, el Concilio de Liderazgo de Transición o la persona que éste designe puede proceder, según el artículo 354, a desafiliar involuntariamente a la iglesia local de Iglesia Metodista Global.
1. Una nueva iglesia local puede ser plantada por cualquier laico o clérigo de la Iglesia Metodista Global con el consentimiento del obispo o del anciano presidente (superintendente de distrito).
Una iglesia local patrocinadora, o un grupo de iglesias locales, será el agente encargado del proyecto. En ausencia de una iglesia patrocinadora, una Conferencia Anual, a través de su liderazgo designado, puede asumir la iniciativa.
2. Each annual conference shall determine the criteria required for the chartering of a new local church.
The president pro tempore shall designate the district to which the new church shall belong.
3. A petición del pastor organizador, el presbítero (superintendente de distrito) convocará a las personas interesadas a reunirse a una hora determinada con el propósito de organizarlas en una iglesia local constituida, o puede, mediante autorización escrita, designar a un presbítero del distrito para que convoque dicha reunión.
Después de un tiempo de culto, se dará la oportunidad a los asistentes de presentarse como miembros, ya sea por transferencia o por profesión de fe. Una vez organizada, la nueva iglesia local funcionará bajo las disposiciones del Libro de Doctrinas y Disciplina de Transición.
Una iglesia local puede ser transferida de una conferencia anual a otra por el voto de las dos terceras partes de los miembros profesantes que estén presentes y voten en el concilio de la iglesia y en la conferencia de la iglesia, y por el voto de la mayoría simple de cada una de las dos conferencias anuales involucradas. Tras el anuncio de las mayorías requeridas por parte del obispo u obispos involucrados, la transferencia será inmediatamente efectiva. Los votos requeridos pueden originarse en la iglesia local o en cualquiera de las conferencias anuales involucradas y serán efectivos sin importar el orden en que se tomen. En cada caso, una acción permanecerá efectiva a menos que y hasta que sea rescindida antes de la finalización de la transferencia por un voto mayoritario de los presentes y votantes.
1. Una parroquia cooperativa es un área geográfica designada que contiene dos o más iglesias locales que han acordado trabajar juntas bajo un liderazgo parroquial unificado. El párroco y cualquier otro miembro del clero o personal empleado trabajan como un equipo ministerial unificado. Cada iglesia local tiene su propio consejo eclesiástico, pero también hay un consejo parroquial formado por representantes de cada consejo eclesiástico local que gobierna los esfuerzos coordinados de la parroquia cooperativa. También habrá un Comité de Relaciones Pastor-Parroquia o Personal-Parroquia para toda la parroquia. También puede haber otros comités de toda la parroquia en los que se comparta el apoyo financiero, la propiedad o el ministerio del programa en toda la parroquia. El presbítero (superintendente de distrito), con la aprobación del obispo, puede formar una parroquia cooperativa en cualquier entorno ministerial adecuado con el consentimiento de las iglesias locales interesadas.
2. El gabinete puede organizar parroquias cooperativas y puede crear políticas y procedimientos apropiados según el contexto de su ministerio.
3. Se puede formar una parroquia cooperativa o parroquia unida con iglesias locales de otras denominaciones, siempre que la doctrina y la misión de la otra denominación no entren en conflicto con las de Iglesia Metodista Global. Una parroquia cooperativa ecuménica de este tipo requiere la aprobación del órgano judicial correspondiente al que pertenece cada iglesia local.
1. Definición. Las congregaciones ecuménicas pueden ser formadas por una Iglesia Metodista Global local y una o más congregaciones locales de otras tradiciones cristianas, siempre que la doctrina y la misión de la otra denominación no entren en conflicto con las de la Iglesia Metodista Global. Dichas congregaciones se forman para mejorar el ministerio, administrar sabiamente los recursos limitados y vivir el espíritu ecuménico de forma creativa que responda a las necesidades del pueblo de Dios, así como a las oportunidades de ampliar la misión y el ministerio. Las formas de ministerios ecuménicos compartidos incluyen(a) una iglesia federada, en la que una congregación está relacionada con dos o más denominaciones, con personas que eligen ser miembros de una u otra denominación; (b) una iglesia unida, en la que una congregación con una lista de miembros unificada está relacionada con dos o más denominaciones; (c) una iglesia fusionada, en la que dos o más congregaciones de diferentes denominaciones forman una congregación que se relaciona con una sola de las denominaciones constituyentes; (d) una parroquia unida, en la que congregaciones de diferentes denominaciones comparten un pastor (ver ¶ 353.3).
2. Pacto. Las congregaciones que formen una congregación ecuménica deberán desarrollar un pacto claro de misión, un conjunto de estatutos o artículos de acuerdo que aborden los asuntos financieros y de propiedad, la membresía de la iglesia, el apoyo denominacional y los prorrateos, la estructura de los comités y los procedimientos de elección, los términos y las disposiciones del pastorado, los procedimientos de información, la relación con las denominaciones matrices y los asuntos relacionados con la modificación o disolución del acuerdo. Las congregaciones notificarán al presbítero (superintendente de distrito) cualquier modificación del acuerdo de pacto y consultarán con el presbítero (superintendente de distrito) antes de disolver el acuerdo de pacto.
3. Responsabilidades de conexión. Los gabinetes, el personal de la conferencia y otros líderes trabajarán con las congregaciones ecuménicas en su inicio y para mantener vías continuas de relación y conexión vital con la iglesia denominacional, reconociendo al mismo tiempo que tales vías deben mantenerse también con los otros socios denominacionales de esa congregación.
Para la integridad tanto de las congregaciones locales como de Iglesia Metodista Global en su conjunto, las doctrinas y la disciplina de la denominación, tal como se describen en este Libro Transitorio de Doctrinas y Disciplina, deberán ser adoptadas y practicadas voluntaria y alegremente por todos. Además, las congregaciones locales se comprometen a proveer fondos de la conexión como se establece en el párrafo 349. Las congregaciones que, por razones de conciencia, no puedan hacerlo, son alentadas a afiliarse a otra denominación cristiana que esté más de acuerdo con sus creencias o prácticas, según las disposiciones del párrafo 903. En caso de que una congregación promueva consistentemente doctrinas o se involucre en prácticas que no estén en conformidad con este Libro de Doctrinas y Disciplina de Transición o no remita en su totalidad el financiamiento conectivo establecido en el ¶ 349, el Consejo de Liderazgo de Transición o su sucesor tendrá la autoridad para efectuar tal cambio de manera independiente, siempre y cuando se cumplan las siguientes disposiciones:
1. Si el actual pastor de la congregación está promoviendo doctrinas o prácticas contrarias a las de Iglesia Metodista Global, el obispo destituirá al pastor y nombrará un pastor que promueva y defienda las doctrinas y prácticas de Iglesia Metodista Global. El obispo deberá entonces dar tiempo para que el nuevo pastor ponga a la congregación en conformidad.
2. Si el primer paso resulta infructuoso o el pastor no está contribuyendo al problema, el obispo y el anciano presidente (superintendente de distrito) se reunirán con el concilio de la iglesia (o su equivalente) o con un grupo más grande de la congregación para identificar las áreas de desacuerdo sobre las doctrinas o prácticas de Iglesia Metodista Global , buscando una resolución de tales desacuerdos y la restauración de la conformidad por parte de la iglesia local. El obispo defenderá y enseñará con entusiasmo las doctrinas y prácticas de la Iglesia Metodista Global en tales encuentros.
3. Si la congregación local no remite la totalidad de los fondos de conexión calculados anualmente, el presbítero (superintendente de distrito) se reunirá con el concilio de la iglesia (o su equivalente) para alentar el envío.
4. Si la resolución del desacuerdo resulta inalcanzable o la iglesia local no remite la totalidad de sus fondos conyugales después de la reunión con el anciano presidente (superintendente de distrito), la iglesia local puede ser desafiliada involuntariamente de la Iglesia Metodista Global por el voto de dos tercios del Concilio de Liderazgo de Transición o su sucesor, por acuerdo del obispo, y por el voto afirmativo del gabinete de la conferencia en la que se encuentra la iglesia local.
5. La congregación recibirá oportunamente una notificación por escrito de la desafiliación involuntaria y podrá apelar la decisión ante el Consejo de Apelaciones de la Conexión en un plazo de sesenta días, proporcionando las explicaciones u otros detalles que apoyen su caso. Mientras esté pendiente cualquier apelación, se suspenderá la desafiliación involuntaria. La decisión del Consejo de Apelación será definitiva. Si no se produce ninguna apelación o si la desafiliación involuntaria se confirma en la apelación, la desafiliación entrará en vigor inmediatamente.
1. Las congregaciones locales anteriormente alineadas con la Iglesia Metodista Unida podrán alinearse con la Iglesia Metodista Global mediante el voto afirmativo de los miembros profesos de la congregación presentes y votantes en una conferencia de la iglesia debidamente autorizada. El concilio de la iglesia notificará su decisión al Concilio de Liderazgo Transicional. El voto afirmativo debe ser para respaldar las normas doctrinales y el Testimonio Social (¶¶ 101-202) en esteLibro de Doctrinas y Disciplinas de Transición y expresar el deseo de estar conectado y rendir cuentas a esta iglesia.
2. Otras congregaciones cristianas que deseen estar conectadas y rendir cuentas a la Iglesia Metodista Global pueden solicitar alinearse mediante el voto afirmativo de la mayoría de una reunión congregacional para respaldar las normas doctrinales y el Testimonio Social (¶¶ 101-202) en este Libro de Doctrinas y Disciplinas de Transición. Es responsabilidad del Consejo de Liderazgo de Transición verificar la legalidad del proceso utilizado por la congregación local y la viabilidad de la congregación antes de que su solicitud sea aprobada.
3. El Consejo de Liderazgo de Transición servirá a la iglesia local asegurando que todas las congregaciones en el Iglesia Metodista Global tengan: una conferencia anual y un distrito al que pertenezcan, supervisión apropiada, nombramientos pastorales y la oportunidad de elegir a través de su conferencia anual delegados a la Conferencia General convocante del Iglesia Metodista Global. Las congregaciones funcionarán en sus conferencias anuales y distritos bajo este Libro de Doctrinas y Disciplina de Transición. A partir de la fecha efectiva de afiliación, las iglesias locales enviarán los fondos de la conexión a Iglesia Metodista Global según los procesos establecidos por el Consejo de Liderazgo de Transición.
4. Cuando tanto una iglesia local como su pastor se afilien a Iglesia Metodista Global y ambos deseen continuar con la asignación pastoral, el Consejo de Liderazgo de Transición y el obispo a cargo procurarán mantener el nombramiento actual del clero en aras de la estabilidad y la continuidad en este tiempo de transición.
5. La fecha de entrada en vigor de la afiliación de las conferencias anuales y de las iglesias locales según el párrafo 355.1-3 será la fecha establecida por el Concilio de Liderazgo de Transición.
1. El ministerio de la Iglesia se deriva del ministerio de Cristo, que invita a todos los hombres a recibir la salvación y a seguirle como discípulos en el camino del amor. Esta llamada al ministerio se dirige a todo el pueblo de Dios, o laicos (laos) que son "un pueblo elegido, un sacerdocio real, una nación santa, posesión especial de Dios", encargados de "proclamar las alabanzas de aquel que nos ha llamado de las tinieblas a su luz maravillosa". (1 Pedro 2:9) El bautismo inicia esta llamada al ministerio, potenciada por el Espíritu Santo.
2. Con la excepción de los oficios de obispo y anciano presidente (superintendente de distrito), que están reservados a los ancianos, todos los laicos y clérigos pueden servir en varios oficios. Los oficios del ministerio se refieren a lo que los seguidores de Cristo hacen para la edificación general del cuerpo de Cristo. Los oficios incluyen, pero no se limitan a, apóstoles, profetas, evangelistas, pastores, maestros, administradores, obradores de milagros, sanadores y ayudantes (Ef. 4:11-13, y 1 Cor. 12:28). El Espíritu Santo actúa en y a través de un llamado al ministerio y el subsiguiente discernimiento y afirmación de ese llamado por parte de la iglesia.
1. Un ministro laico certificado es un miembro profeso de una congregación local que ha recibido una formación especial en la doctrina wesleyana y en nuestra política denominacional, y el respaldo de la iglesia para poder servir a la iglesia como laico. Esta categoría engloba a todos los que anteriormente fueron nombrados servidores laicos certificados, oradores laicos certificados, ministros laicos certificados, diaconisas, misioneros a domicilio y misioneros laicos. Los ministros laicos certificados pueden trabajar en cualquier área del ministerio de la iglesia, incluyendo el liderazgo, la enseñanza, la proclamación/predicación, la evangelización, el culto y el ministerio de cuidado. Como laicos, los ministros laicos certificados no están sujetos a la aprobación o al nombramiento del obispo o del anciano presidente, aunque éstos pueden solicitar que el ministro laico sirva en un ministerio fuera de su propia iglesia local.
2. Requisitos. Las personas que deseen ser ministros laicos certificados deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser miembro profesante de una congregación Metodista Global local (o su predecesora) por lo menos dos años.
b. Haber completado satisfactoriamente un curso de ministerio laico, aprobado por la Comisión de Educación Superior y Ministerio, que cubra la doctrina de la iglesia, la historia, el sistema de gobierno y el conocimiento básico de la Biblia.
c. Haber completado satisfactoriamente por lo menos un curso avanzado de ministerio laico, aprobado por la Comisión de Educación Superior y Ministerio, sobre un área del ministerio (por ejemplo, predicación, dirección de cultos, ministerio de cuidado, etc.). Los cursos o el entrenamiento en otros ambientes pueden ser contados para cumplir con este requisito a discreción de la junta de ministerio.
d. Verificación de antecedentes nacionales.
e. Recomendación escrita del párroco y aprobación por mayoría de votos del comité de relaciones pastor-parroquia y de la conferencia encargada.
f. Entrevista y aprobación por la junta de ministerio de la conferencia anual. Se recomienda un servicio público de compromiso reconociendo la certificación.
3. Renovación de la certificación. La certificación para el ministerio laico puede ser renovada cada tres años por la junta del ministerio de la conferencia anual, basándose en lo siguiente:
a. Un informe anual a la conferencia encargada y a la junta de ministerio de la conferencia anual, en el que se describa el ministerio realizado durante el año y se dé evidencia de un desempeño satisfactorio.
b. Aprobación por mayoría de votos de la conferencia encargada anualmente.
c. Recomendación por escrito para la renovación por parte del pastor.
d. Completar una verificación adicional de antecedentes nacionales cada tres años
e. Completar satisfactoriamente por lo menos un curso avanzado adicional en ministerio laico, aprobado por la Comisión de Educación Superior y Ministerio, en los últimos tres años.
4. Condiciones de servicio.
a. Un ministro laico certificado sirve como voluntario, pero son apropiados los honorarios y los gastos para suplir el púlpito u otros ministerios especializados fuera de la propia iglesia local. Un ministro laico certificado que sirve como miembro del personal laico de una iglesia u otro ministerio debe ser compensado equitativamente por su trabajo.
b. La certificación como ministro laico puede ser transferida a otra conferencia anual si la persona se traslada. La renovación subsecuente en esa nueva conferencia anual es de acuerdo con el ¶ 402.3.
c. Las personas que tenían una certificación activa en una denominación predecesora serán automáticamente recibidas como ministros laicos certificados en el Iglesia Metodista Global, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos del ¶ 402.2b-c a través de cursos en la denominación predecesora, suscriban las normas doctrinales y el Testimonio Social de este Libro de Doctrinas y Disciplina de Transición, y acepten acatar su disciplina. La renovación posterior se realiza de acuerdo con el párrafo 402.3. Aquellos que no cumplan con los requisitos del párrafo 402.2b-c no serán certificados, pero podrán trabajar para obtener la certificación y no se les exigirá que repitan los cursos que ya hayan completado.
Los clérigos son aquellos que han sido llamados de entre el pueblo de Dios para un servicio particular a su iglesia. El llamado de Dios puede tener muchas expresiones y llegar a cualquier edad en la vida de un individuo. Las Escrituras dan testimonio tanto de los jóvenes (1 Samuel 3) como de los mayores (Génesis 12 y Éxodo 3) que son llamados por Dios a su obra, así como de hombres y mujeres, y de aquellos cuyos encuentros con Dios fueron repentinos y dramáticos y de aquellos cuya llamada puede haber sido más gradual, desarrollándose naturalmente durante un período de muchos años. Además de los encargados específicamente de predicar y enseñar (I Pedro 5:1-4), la iglesia primitiva también apartó a siete discípulos "llenos del Espíritu Santo y de sabiduría" para que distribuyeran alimentos a las viudas entre ellos (Hechos 6:1-6). Individuos como Esteban, Febe y Timoteo, sirvieron de diversas maneras para beneficiar al pueblo de Dios. Ya sean diáconos o ancianos, todos los clérigos deben vivir con integridad y autocontrol mientras se aferran al misterio de la fe (1 Tim. 3:1-13).
Following the historic practice of Methodism, those who serve as clergy within the Global Methodist Church shall be both elected by their peers and ordained by the bishop on behalf of the whole church. Election is the action by which the clergy of an annual conference, after carefully examining the qualifications, abilities, and readiness of a candidate for ministry, incorporate individuals into the membership of the covenant fellowship of those called to serve the church. Election carries with it the right to vote and participate in the business of an annual conference provided the person is under appointment or senior clergy who meet the qualifications of ¶ 418. During the period prior to the convening General Conference, under the provisions of ¶ 419.2a, transitional local pastors who have been approved for ordination as elders or deacons shall be clergy under this paragraph and have the right to vote and participate in the business of an annual conference. During the period prior to the convening General Conference, those persons licensed as transitional local pastors under ¶ 419.2b shall also be clergy under this paragraph and have the right to vote and participate in the business of an annual conference, except as limited by ¶419.2b. Ordination is the action by which the church sets apart those who have been so elected to a particular order of ministry for the good of the whole church. Ordination is conferred by the laying on of hands by a bishop and others among the people of God in conference. There are two orders of clergy:
1. Order of Deacons. Within the people of God, some persons are called to the ministry of deacon, which is a ministry of Word, Service, Compassion, and Justice. The words deacon, deaconess, and diaconate all spring from a common Greek root—diakonos, or “servant,” and diakonia, or “service.” This ministry exemplifies and leads the Church in the servanthood every Christian is called to live both in the church and in the world. Deacons are to witness to the Word in their words and actions, and to embody and lead the community’s service in the world for the sake of enacting God’s compassion and justice. Within and beyond a local church, deacons may, among other ministries, lead in worship, preach and teach, conduct marriages, bury the dead, care for the sick and needy, and interpret the needs of the world to the church. Deacons may also consecrate or assist with the Sacraments in accordance with ¶ 313. Deacons may serve in a variety of offices within and beyond a local church, including, but not limited to, serving as pastor of a local church. Deacons retain their responsibility to witness and service in the world. Ordination as a deacon is for life, whether a person is subsequently ordained an elder or not; persons may remain as deacons should they desire to do so.
2. Orden de los Ancianos. De entre los ordenados como diáconos, algunos son llamados a continuar la labor histórica del presbítero o anciano en la vida de la Iglesia para el ministerio de la Palabra, los Sacramentos y el Orden. (Aquellos que no fueron ordenados diáconos antes de la ordenación como ancianos recibirán las órdenes de diácono al comenzar su servicio en el Iglesia Metodista Global. Se recomienda que las conferencias anuales reconozcan esta concesión a través de un servicio especial). Los llamados al ministerio de anciano tienen la autoridad y la responsabilidad de proclamar la Palabra de Dios sin temor, de enseñar al pueblo de Dios con fidelidad, de administrar los sacramentos y de ordenar la vida de la iglesia para que sea fiel y fructífera. Los ancianos conservan su llamada como laicos al testimonio y al servicio en el mundo, así como su llamada como diáconos a la palabra, al servicio, a la compasión y a la justicia entre el pueblo de Dios.
Desde sus primeros días, el metodismo fue único en su adopción de un ministerio itinerante que incluía "predicadores de circuito" que llevaban el Evangelio y el testimonio wesleyano a través de numerosas fronteras en todo el mundo. Aunque la naturaleza de la itinerancia ha cambiado a lo largo de las décadas en función de las necesidades y circunstancias de la iglesia y la cultura, sigue reflejándose en el sistema de nombramiento de clérigos que están dispuestos y preparados para servir donde más se les necesite. Dentro de la página web Iglesia Metodista Global, existen dos tipos de ministerio ordenado: el ministerio localizado y el ministerio de supervisión (o ministerio apostólico)
1. Ministerio localizado. Los clérigos designados para servir en un lugar particular, como el pastor de una iglesia local o el director de una agencia de servicio social, son parte del ministerio localizado de la Iglesia Metodista Global. Deberán tener ese llamado afirmado y ser nombrados por el obispo de la conferencia anual en la que sirven, quien también supervisará su trabajo. Los clérigos que ejercen el ministerio localizado pueden servir a tiempo completo, a tiempo parcial o de forma biprofesional, o como voluntarios.
2. El Ministerio de Supervisión (Ministerio Apostólico). Los ancianos que son llamados y nombrados para supervisar el trabajo de otros son parte del ministerio de supervisión o del ministerio apostólico de la Iglesia Metodista Global. Al ser elegidos para el cargo, los ancianos pueden servir como obispo de la iglesia para defender la fe y proporcionar supervisión y disciplina a las iglesias y al clero que componen la conferencia anual. A su vez, los obispos pueden llamar y nombrar a otros ancianos como ancianos presidentes (superintendentes de distrito) para dar orientación y dirección a los que sirven como clérigos dentro de su distrito, organizar nuevas iglesias, y ayudar, disciplinar y proporcionar apoyo sacramental a los laicos, diáconos y ancianos en el ministerio local.
Las personas que vayan a ser ordenadas deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener una fe personal en Jesucristo y estar comprometido con Cristo como Salvador y Señor.
2. Alimentar y cultivar disciplinas espirituales y patrones de santidad consistentes con las Reglas Generales, incluyendo el autocontrol responsable mostrando hábitos personales que conduzcan a la salud corporal, la madurez mental y emocional, la integridad en todas las relaciones, la fidelidad en un matrimonio cristiano entre un hombre y una mujer, la castidad en la soltería, la responsabilidad social, y el conocimiento y el amor de Dios.
3. Tener un llamado de Dios y del pueblo de Dios para dedicarse a la obra del ministerio.
4. Ser capaz de comunicar eficazmente la fe cristiana.
5. Dar evidencia de los dones de Dios para el ministerio ordenado y la promesa de utilidad futura en la misión de la iglesia.
6. Aceptar la autoridad de las Escrituras; ser competente en las disciplinas de las Escrituras, la teología, la historia y la política de la iglesia; poseer las habilidades esenciales para la práctica del ministerio, y liderar la formación de discípulos de Jesucristo.
7. Rendir cuentas a la iglesia, aceptar sus normas doctrinales, su disciplina y su autoridad, aceptar la supervisión de los designados para el ministerio de vigilancia y vivir en pacto con sus ministros ordenados.
1. Las personas que oigan un llamado al ministerio ordenado deben reunirse con su pastor local o presbítero (superintendente de distrito) para preguntar sobre la candidatura, deben haber sido miembros de una iglesia local Iglesia Metodista Global (o su predecesora) por lo menos durante un año y tener un diploma de escuela secundaria o equivalente. Previa recomendación por voto secreto de dos tercios del Comité de Relaciones Párroco-Pastorales o equivalente, la persona es presentada a la Conferencia Encargada para una votación por mayoría simple sobre la aprobación de su candidatura.
2. Discernimiento de la candidatura. Después de la aprobación de la iglesia local, el candidato deberá pasar un mínimo de seis meses bajo la supervisión de la junta del ministerio de la conferencia anual en discernimiento, que debe incluir una pasantía supervisada o empleo en un entorno ministerial. Durante este tiempo, el candidato deberá:
a. Participar en el discernimiento, incluyendo pero no limitado a, la realización de una guía, tutoría, y la participación en un pequeño grupo con otros candidatos;
b. Someterse a una evaluación psicológica y a una verificación de antecedentes y de solvencia; y
c. Una vez completado el mínimo de seis meses de discernimiento, el candidato deberá escribir una declaración formal detallando su llamado al ministerio ordenado y presentarla a la junta del ministerio de la conferencia anual.
3. La junta del ministerio de la conferencia anual, o un subgrupo de la misma, entrevistará al candidato y la junta del ministerio de la conferencia anual votará entonces si certifica al candidato por mayoría de votos.
4. Un candidato certificado debe someterse a un período de formación espiritual bajo la supervisión de la junta del ministerio de la conferencia anual hasta el momento en que la persona sea ordenada diácono.
1. Con el fin de preparar mejor a los líderes, Iglesia Metodista Global requiere que los candidatos a la ordenación como diáconos y ancianos cumplan con requisitos educativos básicos como parte del proceso de ordenación. Estos requisitos educativos incluyen los cursos definidos en el párrafo 407.3.a y .b a continuación: Diez cursos (treinta horas crédito) para los que aspiran a las órdenes de diáconos, y diez cursos adicionales (treinta horas crédito) para los que aspiran a las órdenes de ancianos. Reconociendo que las oportunidades educativas varían según la geografía y las circunstancias de la vida, Iglesia Metodista Global aceptará cursos, por separado o en combinación, de cualquiera de los siguientes programas de grado, siempre y cuando se completen satisfactoriamente los cursos requeridos para el nivel de ordenación que se persigue: un itinerario educativo alternativo aprobado, un programa de licenciatura en ministerio (para personas que no residan en los Estados Unidos y Europa Occidental), un programa conjunto de licenciatura en artes y maestría en divinidad, un programa de maestría en artes o título equivalente en la práctica del ministerio, o un programa de maestría en divinidad.
2. Instituciones educativas recomendadas. La Comisión Transitoria de Ministerio mantendrá una lista de escuelas para la educación ministerial. Se recomienda encarecidamente a los candidatos a la ordenación que elijan de la lista de instituciones educativas recomendadas, para completar los requisitos educativos para la ordenación; sin embargo, los candidatos pueden completar sus requisitos educativos en cualquier institución educativa acreditada, incluyendo instituciones que no estén en la lista recomendada de Iglesia Metodista Global. La Comisión Transitoria de Ministerio debe aprobar los cursos para cumplir con el requisito educativo de Teología Metodista e Historia y Política Denominacional. La Comisión Transitoria de Ministerio recomendará las competencias y los cursos para la formación ministerial, así como establecerá las normas y supervisará los itinerarios educativos alternativos aprobados junto con las juntas de ministerio de las conferencias anuales.
3. Requisitos educativos para diáconos. Se requiere un total de diez cursos (30 horas de crédito) para los ordenados como diáconos.
a. Los cursos en las siguientes cinco áreas son requeridos para todas las personas que buscan la ordenación como diácono:
- Introducción al Antiguo Testamento
- Introducción al Nuevo Testamento
- Liderazgo cristiano/Resolución de conflictos
- Teología metodista
- Historia y política de la denominación
Además, aquellos que sean pastores de una iglesia, o que planeen seguir el orden de los ancianos, deberán completar un curso de
- Fundamentos de la predicación
b. Una vez que el diácono haya sido ordenado, se requerirá un mínimo de cinco cursos adicionales (cuatro para los que vayan a ser ordenados como ancianos). Los diáconos podrán elegir entre cursos de las siguientes áreas:
- Atención pastoral*
- El culto y los sacramentos*
- Apología*
- Evangelización y Misiones*
- La visión evangélica de la justicia
- Educación cristiana y discipulado
- El ministerio de los niños
- Modelos de Pastoral Juvenil
- Finanzas y administración de la iglesia
- Ministerio en contextos interculturales
- Cursos adicionales de Biblia o teología
* requerido para los diáconos que pastorean una iglesia local / que planean seguir el orden de los ancianos
Estos cursos se determinarán en consulta con el presbítero (superintendente de distrito) en consideración del entorno ministerial del diácono. Si no se completan estos cursos adicionales en un plazo de siete años, el diácono será puesto en estado inactivo hasta que se completen los cursos.
4. Requisitos educativos para los ancianos. Para los diáconos que deseen seguir las órdenes de ancianos, se requerirá un mínimo de diez cursos adicionales (además de los diez ya tomados para la ordenación como diácono).
a. Además de todos los cursos requeridos para el oficio de diácono, se requerirán los siguientes seis cursos antes de la ordenación como anciano.
- Historia del cristianismo a través de la Reforma
- Historia del cristianismo, desde la Reforma hasta la actualidad
- Finanzas y Administración de la Iglesia (si no se ha cursado ya)
- Teología sistemática
- Una asignatura optativa de Antiguo Testamento
- Una asignatura optativa de Nuevo Testamento
b. Después de la ordenación como anciano, se requerirán cursos en cuatro áreas adicionales para completar los requisitos educativos. Estos cursos pueden ser elegidos de entre las siguientes áreas:
- Optativa de Teología
- Misión y renovación de la Iglesia
- Medios de comunicación y aplicaciones modernas
- Predicación avanzada
- Formación espiritual
- Filosofía de la religión
c. Si no se completan estos cursos adicionales en un plazo de siete años, el anciano pasará a estar en estado inactivo hasta que se completen los cursos.
5. La Comisión Transitoria de Educación Superior y Ministerio determinará si los cursos de una determinada institución cumplen con los requisitos enumerados en este párrafo. Cada junta de ministerio de la conferencia anual certificará que los cursos tomados por una persona corresponden suficientemente a estas áreas.
Además de cualquier otra pregunta que se pueda hacer, las personas que buscan la ordenación como diáconos serán evaluadas durante su entrevista por la junta del ministerio de la conferencia anual o su equivalente, basándose en sus respuestas relacionadas con las siguientes preguntas históricas que se hicieron por primera vez a los que deseaban ser "predicadores itinerantes":
"(1) ¿Conocen a Dios como Dios perdonador? ¿Tienen el amor de Dios en ellos? ¿No desean nada más que a Dios? ¿Son santos en toda conversación?
(2) ¿Tienen dones, así como evidencia de la gracia de Dios, para la obra? ¿Tienen un entendimiento claro y sano; un juicio correcto en las cosas de Dios; una concepción justa de la salvación por la fe? ¿Hablan con justicia, con prontitud, con claridad?
(3) ¿Han dado fruto? ¿Se han convencido verdaderamente del pecado y se han convertido a Dios, y son los creyentes edificados por su servicio?
Mientras estas marcas aparezcan en ellos, creemos que son llamados por Dios para servir. Las recibimos como prueba suficiente de que son movidos por el Espíritu Santo".
Antes de la ordenación como anciano, los candidatos deberán proporcionar a la junta del ministerio las respuestas por escrito a las siguientes preguntas que históricamente han formulado los obispos desde la época de Juan Wesley:
(1) ¿Tienes fe en Cristo?
(2) ¿Vas hacia la perfección?
(3) ¿Esperas ser hecho perfecto en el amor en esta vida?
(4) ¿Te esfuerzas seriamente por alcanzar la perfección en el amor?
(5) ¿Estás resuelto a dedicarte enteramente a Dios y a la obra de Dios?
(6) ¿Conoces las Reglas Generales de nuestra Iglesia?
(7) ¿Cumplirás las Reglas Generales de nuestra Iglesia?
(8) ¿Has estudiado las doctrinas de Iglesia Metodista Global?
(9) Después de un examen completo, ¿crees que nuestras doctrinas están en armonía con las Sagradas Escrituras?
(10) ¿Las predicará y mantendrá?
(11) ¿Ha estudiado nuestra forma de disciplina y política eclesiástica?
(12) ¿Aprueba el gobierno y la política de nuestra iglesia?
(13) ¿Los apoyará y mantendrá?
(14) ¿Ejercerás el ministerio de compasión?
(15) ¿Instruirás diligentemente a los niños en todo lugar?
(16) ¿Visitará de casa en casa?
(17) ¿Recomendará el ayuno o la abstinencia, tanto por precepto como por ejemplo?
(18) ¿Estás resuelto a emplear todo tu tiempo en la obra de Dios?
(19) ¿Tienes deudas que te pongan en aprietos en tu trabajo?
(20) ¿Observarás las siguientes instrucciones?
(a) Sé diligente. Nunca te quedes sin trabajo. Nunca tengas un empleo insignificante. Nunca malgastes el tiempo; ni pases en un lugar más tiempo del estrictamente necesario.
(b) Sé puntual. Haz todo exactamente a la hora. Y no remiendes nuestras reglas, sino que las cumplas; no por ira, sino por conciencia.
En la página web Iglesia Metodista Global, los candidatos certificados deben ser ordenados primero como diáconos y, tras la ordenación como diáconos, pueden ser ordenados como ancianos.
1. Cuestiones de ordenación. Después de completar los requisitos educativos de los párrafos 406.2b y 407.3a, y de aprobar un examen de conocimientos a nivel de diácono en doctrina, historia, disciplina y Biblia, el candidato a la ordenación como diácono será entrevistado por la junta de ministerio de la conferencia anual o su equivalente. Durante dicha entrevista, se le harán al candidato las siguientes preguntas:
(a) ¿Cuál es tu experiencia personal de Dios?
(b) ¿Qué entiendes del mal?
(c) ¿Qué entiendes de la gracia?
(d) ¿Cómo entiendes la obra del Espíritu Santo en la vida de los creyentes y en la Iglesia?
(e) ¿Qué entiendes por el Reino de Dios?
(f) ¿Qué significado crees que tiene la resurrección?
(g) ¿Cómo entiende la naturaleza y la autoridad de las Escrituras?
(h) ¿Qué entiendes de la naturaleza y la misión de la Iglesia?
(i) ¿Qué dones y gracias aportas a la obra del ministerio?
(j) ¿Qué significa la ordenación?
(k) ¿Cuál es el papel y el significado de los sacramentos?
(l) ¿Has estudiado nuestra forma de disciplina y política eclesiástica y la apoyarás y mantendrás?
(m) Por el bien del testimonio de la iglesia, ¿estás dispuesto a dedicarte a los más altos ideales de la vida cristiana, ejerciendo el autocontrol en tus hábitos personales, la integridad en todas tus relaciones y, si estás casado, la fidelidad en tu pacto con tu cónyuge, o si eres soltero, la castidad en tu conducta personal?
Al evaluar a los candidatos que asisten a una institución educativa que no está en la lista recomendada de Iglesia Metodista Global, la junta de ministerio de la conferencia anual evaluará si los cursos y la preparación del candidato cumplen con las normas de Iglesia Metodista Global.
La junta del ministerio de la conferencia anual evaluará si el candidato evidencia una base suficiente y un compromiso con la doctrina, los principios éticos y la disciplina de la Iglesia Metodista Global.
2. La junta del ministerio de la conferencia anual o su equivalente entrevistará al candidato para determinar si está listo para la ordenación como diácono. 3. Después de ser entrevistado y recomendado por la junta del ministerio de la conferencia anual por un voto de dos tercios y aprobado por un voto de dos tercios del clero de la conferencia anual en sesión ejecutiva y por el obispo, un candidato certificado se convertirá en un miembro pleno de la conferencia anual y será ordenado como diácono por el obispo a través de la imposición de manos.
3. Los diáconos son miembros del clero en plena conexión con la conferencia anual, con voz y voto en todos los asuntos, excepto en la ordenación y relación con la conferencia de los ancianos. Los diáconos que no estén sirviendo bajo nombramiento serán clasificados como inactivos y no tendrán derecho a voto en la conferencia anual, excepto por lo dispuesto en el párrafo 418.
4. Los diáconos pueden ser nombrados para servir como parte de un equipo ministerial en una iglesia local (incluso como pastor) o en otro entorno ministerial por el obispo, o pueden asegurar su propia posición con la aprobación y el nombramiento del obispo. Los diáconos pueden continuar sirviendo como diáconos indefinidamente bajo el nombramiento del obispo y se les anima a continuar su educación con respecto a cualquier especialidad ministerial que sean llamados a seguir.
5. Los diáconos deberán cumplir con los requisitos mínimos de educación en el momento de la ordenación, tal como lo determina este Libro de Transición de Doctrinas y Disciplina (¶ 406.2b, c). Después de la ordenación, los diáconos deben cumplir con los requisitos educativos adicionales establecidos para los diáconos en el ¶ 407.3b en un plazo de siete (7) años. Los diáconos que no completen todos los requisitos educativos dentro del tiempo asignado serán clasificados como inactivos hasta que se completen dichos requisitos educativos.
6. Los diáconos que consideren un llamado a la ordenación como presbítero, o en quienes el obispo o el presbítero (superintendente de distrito) reconozcan los dones y las gracias para el ministerio de presbítero, pueden ser nombrados al cargo de pastor en una iglesia local. Si tal nombramiento es más que una asignación temporal, el diácono que acepte tal nombramiento debe declarar su candidatura para la ordenación como anciano y comenzar el proceso hacia tal ordenación después de completar todos los requisitos educativos como diácono.
1. Los diáconos que deseen ser ordenados como ancianos deberán declarar su candidatura para tal ordenación a la junta de ministerio de la conferencia anual o su equivalente. Serán elegibles para la ordenación como ancianos una vez que:
a. Demostrar fidelidad, madurez y eficacia durante un período mínimo de dos años de servicio como diácono;
b. Completar los requisitos educativos para la ordenación como anciano especificados en ¶ 407.4a.
c. Aprobar un examen de nivel avanzado en doctrina, historia, disciplina y Biblia;
d. Ser entrevistado y recomendado por dos tercios de los votos de la junta directiva del ministerio de la conferencia anual o su equivalente para la ordenación como anciano. Al evaluar a los candidatos que asisten a una institución educativa que no está en la lista recomendada de Iglesia Metodista Global, la junta del ministerio de la conferencia anual evaluará si los cursos y la preparación del candidato cumplen con los estándares de Iglesia Metodista Global. La junta del ministerio de la conferencia anual evaluará si el candidato evidencia una base suficiente y un compromiso con la doctrina, los principios éticos y la disciplina de Iglesia Metodista Global; y
e. Ser aprobado por dos tercios de los votos de los ancianos de la conferencia anual en sesión ejecutiva y ser aprobado por el obispo.
2. Los requisitos educativos adicionales especificados en el párrafo 407.4b deben completarse dentro de los siete (7) años siguientes a la ordenación como anciano. Las personas que no completen dichos requisitos de manera oportuna no serán elegibles a partir de entonces para servir en el cargo de pastor de una iglesia local, pero podrán continuar sirviendo en otras capacidades como diácono.
3. Los ancianos son miembros del clero en plena conexión con la conferencia anual, con voz y voto en todos los asuntos. Un anciano que no esté sirviendo bajo nombramiento será clasificado como inactivo y no tendrá derecho a voto en la conferencia anual, excepto como se estipula en el ¶ 418. Los ancianos pueden ser nombrados por el obispo como anciano presidente (superintendente de distrito), para el ministerio local como pastor a cargo, para formar parte del personal de una iglesia local, como capellán, como evangelista o para otros ministerios. Los ancianos pueden ser elegidos para el cargo de obispo.
El Consejo de Liderazgo Transitorio mantendrá un fondo para la educación ministerial. Una vez certificado, el candidato podrá solicitar un préstamo para ayudar a cumplir con los requisitos educativos. Se requiere un compromiso de servicio de cinco años de duración después de la ordenación de cualquier clérigo que reciba dicha ayuda, con el veinte por ciento de la cantidad del préstamo perdonado por cada año de ministerio dentro de la Iglesia Metodista Global.
Por recomendación de la junta del ministerio y la afirmación de la sesión del clero de la conferencia anual, un obispo puede nombrar a una persona para servir como pastor suplente bajo la supervisión inmediata de un anciano que pueda proporcionar tutoría al pastor suplente y presidir el ministerio sacramental de la congregación. Los pastores suplentes son miembros del clero de la conferencia anual con plena voz, pero sin voto, en todos los asuntos. Los pastores suplentes que no estén sirviendo bajo nombramiento serán clasificados como inactivos y no tendrán voz en la conferencia anual. Un pastor suplente debe ser un candidato para el ministerio ordenado y debe ser ordenado como diácono dentro de los tres años de haber sido nombrado para servir como pastor suplente. Las personas que sirven como pastores en una denominación predecesora que aún no califican para la ordenación como diáconos tendrán tres años desde el momento de su transferencia a Iglesia Metodista Global para ser ordenados mientras continúan sirviendo como pastor suplente.
El Consejo de Liderazgo Transitorio nombrará una junta provisional de refrendo eclesiástico que informará al CLT para cumplir con los siguientes objetivos y requisitos ministeriales: (1) evaluar las solicitudes y recomendar personas para ministerios especializados que requieran un aval denominacional, (2) proporcionar apoyo profesional y pastoral y responsabilidad por parte de los designados para servir en entornos de capellanía/ministerio institucional, (3) interpretar y abogar por los que cumplen tales nombramientos ante los obispos (4) trabajar para identificar oportunidades de formación continua de calidad para los nombrados en ministerios respaldados, y (5) servir de enlace con otros grupos religiosos, organizaciones de capellanes, universidades, seminarios teológicos y conferencias para compartir la visión y las oportunidades de los ministerios fronterizos en entornos institucionales y seculares. A su discreción, el Consejo de Liderazgo de Transición podrá seleccionar un Director de Ministerios de Hermandad para que supervise el cumplimiento continuo de los objetivos enumerados anteriormente. El Director trabajará con el Consejo de Liderazgo de Transición para establecer la financiación necesaria, las políticas de implementación y el apoyo logístico. El Director será responsable, en última instancia, ante el Consejo de Liderazgo de Transición y trabajará en estrecha colaboración con la junta eclesiástica de apoyo en todos los asuntos pertinentes para el desempeño eficaz de las responsabilidades.
El Concilio de Liderazgo Transicional nombrará una junta provisional de apoyo para fomentar el trabajo de los evangelistas en el Iglesia Metodista Global que informará al TLC para cumplir con los siguientes objetivos y requisitos del ministerio: (1) evaluar las solicitudes y recomendar personas para el ministerio y el cargo de evangelista, (2) proporcionar apoyo profesional y pastoral y la rendición de cuentas por los designados para servir en entornos de ministerio evangelístico, (3) interpretar y abogar por los que sirven tales nombramientos a los obispos, conferencias anuales y congregaciones locales, (4) trabajar para identificar oportunidades de educación continua de calidad para los designados como evangelistas, y (5) enlace con otros grupos de fe, organizaciones evangelísticas, colegios, seminarios teológicos y conferencias para compartir la visión y las oportunidades para los evangelistas.
Clergy applying to transfer to the Global Methodist Church from another Christian denomination (except for those specified in ¶ 419) must provide the following: (1) A formal resume with references; (2) Proof of ordination from a denomination with a formalized vetting process. Ordinations by congregations, networks, or associations do not meet this requirement; (3) Official transcripts of all post high school education; and (4) a copy of all personnel files maintained by his or her former denomination to be sent to the board of ministry at the written request of the clergy person. The applicant must also: (1) Submit to a background and credit check, and psychological examination, (2) Interview with a presiding elder (district superintendent), (3) pass denominational exams on doctrine, history, polity, and Bible for their level of ordination, and (4) Interview with the annual conference board of ministry or equivalent. Upon the completion of these requirements, transfers must be approved by a two-thirds vote of the annual conference board of ministry, a two-thirds vote of the clergy session of the annual conference to which the applicant is seeking admittance, and by, the receiving bishop.
1. Por recomendación de la Junta de Ministerios y con la afirmación de la Sesión del Clero de la Conferencia Anual, un obispo puede nombrar a clérigos en regla de otras denominaciones cristianas para servir en nombramientos o ministerios ecuménicos, conservando su afiliación denominacional. Su nombramiento será como Diácono Válido o Anciano Válido. Los clérigos que conserven su afiliación con otras denominaciones mientras reciben un nombramiento en Iglesia Metodista Global deberán cumplir con los siguientes criterios:
a. Completar una solicitud preparada por la Junta del Ministerio Ordenado, incluyendo lo siguiente:
i) Testimonio de su fe cristiana y llamada al ministerio.
ii) Permiso y liberación de cualquier prueba psicológica requerida, una verificación de antecedentes penales y de crédito, informes de mala conducta sexual o abuso infantil.
iii) O bien una declaración notarial que certifique que el candidato no ha sido condenado por un delito grave o leve ni acusado por escrito de conducta sexual inapropiada o abuso de menores, O bien una declaración notarial en la que se detallen las condenas por delito grave o leve o las acusaciones por escrito de conducta sexual inapropiada o abuso de menores.
b. Una declaración por la que se compromete a enseñar, apoyar y mantener la doctrina Iglesia Metodista Global .
c. Dar evidencia a través de una entrevista con la junta de ministerio de que han leído el Libro de Transición de Doctrina y Disciplina y que apoyarán y mantendrán la disciplina y política de la Iglesia Metodista Mundial.
d. Presentar credenciales adecuadas como clérigo ordenado de otra denominación cristiana,
e. Presentar pruebas de haber completado una educación equivalente a la exigida para los diáconos en Iglesia Metodista Global. Los clérigos ordenados por otra denominación o congregación, pero que no reúnan los requisitos de educación exigidos en Iglesia Metodista Global , podrán ser nombrados provisionalmente, debiendo completar todos los requisitos de educación para diáconos en un plazo de tres años a partir del inicio del nombramiento. El progreso hacia el cumplimiento de los requisitos educativos deberá demostrarse anualmente.
2. Los clérigos afirmados como Diáconos Válidos o Ancianos Válidos pueden tener derecho a votar en la conferencia anual en todos los asuntos, excepto en los siguientes: a) enmiendas constitucionales; b) elección de delegados a las conferencias General, regional o anual; y c) todos los asuntos de carácter de ordenación, y relaciones de los ministros con la conferencia. Los Diáconos Válidos y los Ancianos Válidos pueden servir en cualquier junta, comisión o comité de la conferencia anual, excepto la junta del ministerio y la junta de síndicos. Los Diáconos Válidos y los Ancianos Válidos no pueden ser elegidos como delegados a las Conferencias Generales, regionales o anuales.
3. Entre los períodos de sesiones de la conferencia, la junta del ministerio puede aprobar el nombramiento de tales personas, en espera de su aprobación en el siguiente período ordinario de sesiones del clero de la conferencia anual. El obispo puede hacer nombramientos ad interim de dichas personas una vez aprobadas por la junta del ministerio. En todos los casos, se hará un examen previo y una revisión continua de la comprensión, aceptación y voluntad de dicha persona para apoyar y mantener la doctrina, la disciplina y la política de la Iglesia Metodista Global.
El cambio de estado de la conferencia puede verse afectado por lo siguiente:
1. 1. Proceso de excedencia voluntaria. Los clérigos pueden solicitar por escrito una excedencia voluntaria temporal de hasta un año de sus obligaciones ministeriales debido a necesidades médicas, circunstancias familiares u otros asuntos personales. Asimismo, se pueden conceder permisos transitorios a los clérigos en activo que se encuentren temporalmente entre dos nombramientos. Tal cambio en el estatus de la conferencia puede ser concedido o terminado por mayoría de votos de los miembros del clero de la conferencia anual por recomendación de dos tercios de la junta de ministerio de la conferencia anual. Entre las sesiones de la conferencia anual, una licencia voluntaria puede ser concedida o terminada por el voto de dos tercios de la junta del ministerio, con la recomendación del obispo y una mayoría de dos tercios de los ancianos presidentes (superintendentes de distrito). La renovación de la excedencia voluntaria puede hacerse anualmente por mayoría de votos de la sesión de clérigos, por un período de hasta cinco años. Después de ese período, el miembro del cuerpo ministerial debe elegir entre la categoría de ubicación honorable (párrafo 417.7) o la categoría de superior (párrafo 418), con la aprobación de la mayoría de la sesión de ministros. Cualquiera de los dos estatus suspende la elegibilidad de la persona para el nombramiento y no requiere la renovación anual del estatus.
2. Condiciones de la excedencia voluntaria. Los clérigos en excedencia voluntaria no tendrán derecho a los fondos de la conferencia, pero podrán continuar en los programas de salud de la conferencia a través de sus propias contribuciones. Pueden servir en las comisiones, comités o juntas de la conferencia anual, así como votar por los delegados del clero a las Conferencias Generales o Regionales. Las personas en excedencia voluntaria de seis meses o más se consideran inactivas y, excepto para la elección de delegados del clero, no tienen voto en la conferencia anual. Sin embargo, siguen siendo miembros de la conferencia anual con voz. Pueden seguir ejerciendo el ministerio a tiempo parcial y sin remuneración como voluntarios. Los que están en licencia voluntaria seguirán siendo responsables ante la conferencia anual por su conducta y el desempeño del ministerio.
3. 3. Licencia sabática. A los clérigos que han estado sirviendo en un nombramiento de tiempo completo durante seis años consecutivos se les puede conceder un permiso sabático para un programa de estudio, viaje o renovación. Los permisos sabáticos de tres meses o menos pueden ser concedidos por el comité de relaciones pastor-parroquia, con la aprobación del presbítero (superintendente de distrito). Una licencia sabática más larga, de hasta un año, debe ser aprobada por la Junta de Ministerios de la Conferencia. La compensación para el clero durante un año sabático de tres meses o menos será continuada por la iglesia local. Los años sabáticos más largos serán responsabilidad de los individuos involucrados, aunque se alienta el apoyo de las congregaciones y otros.
4. 4. Proceso de licencia involuntaria. Las licencias involuntarias pueden ser solicitadas por el obispo, por dos tercios de los ancianos presidentes (superintendentes de distrito) y por dos tercios de los votos de la Junta del Ministerio de la Conferencia Anual. Colocar a una persona en licencia involuntaria requerirá el voto de dos tercios de los miembros del clero reunidos en sesión ejecutiva. En todo procedimiento de licencia involuntaria se seguirá el proceso justo de las audiencias administrativas (¶ 814). Cuando el obispo y una mayoría de dos tercios de los ancianos presidentes (superintendentes de distrito) pongan fin a la licencia involuntaria, la junta del ministerio de la conferencia anual revisará las circunstancias que rodearon la concesión del estatus para determinar si se han cumplido las condiciones de la licencia. Si la junta determina que no es el caso, puede continuar la licencia involuntaria. La excedencia involuntaria podrá prolongarse hasta cinco años a partir de la fecha en que se concedió por primera vez, momento en el cual el consejo deberá proceder a la localización administrativa (¶ 417.7). La terminación de la licencia involuntaria requerirá el voto de las dos terceras partes de la junta del ministerio y el voto de las dos terceras partes de los miembros del clero reunidos en sesión ejecutiva.
5. Condiciones de la licencia involuntaria. Los clérigos en licencia involuntaria no tendrán derecho a los fondos de la conferencia anual y la conferencia no asumirá ninguna responsabilidad por el salario, la pensión u otros beneficios durante la licencia, pero el clérigo puede ser elegible para continuar en los programas de salud de la conferencia a través de sus propias contribuciones. Los clérigos en licencia involuntaria no podrán participar en las comisiones, comités o juntas del distrito o de la conferencia anual. Estarán en estado inactivo, sin voz ni voto en la conferencia anual, no podrán ser delegados a la Conferencia General y no podrán votar por los delegados del clero. Los que estén en licencia involuntaria seguirán siendo responsables de su conducta ante la conferencia anual y no participarán en ningún acto oficial del ministerio durante la licencia.
6. Maternity and Paternity Leave. Any clergy member (including both spouses in a clergy couple) may request maternity or paternity leave for up to three months or for such time as mandated by the law of the jurisdiction where the church is located, whichever is greater, at the birth or arrival of a child into the home for purposes of adoption or fostering. Such leave shall be granted by the pastor-parish relations committee in consultation with the presiding elder (district superintendent). During the leave, the clergyperson's annual conference status will remain unchanged, and the health and benefit plans will remain in force. Compensation, which may include sick leave, vacation, or other time off, shall be provided by the salary-paying unit for an amount of time determined by the church or in accordance with the law of the jurisdiction where the church served is located, whichever is greater.
7. Ubicación honorable o administrativa. Las personas que han sido colocadas en ubicación honorable (con consentimiento) o administrativa (sin consentimiento, JPP 2.2c y 3) ya no son miembros de la conferencia anual. No tendrán voz ni voto en la conferencia anual, a menos que la conferencia anual les conceda específicamente voz. Su membresía se llevará a cabo en una iglesia local de su elección, con el consentimiento por escrito del pastor a cargo y, en el caso de la ubicación administrativa, el comité de relaciones pastor-parroquia. Cualquier servicio ministerial está limitado a la iglesia/cargo donde tienen su membresía y debe ser sólo con el consentimiento escrito del pastor a cargo.
Siguiendo el patrón bíblico, no hay jubilación para el clero o los laicos de la obra del Reino de Dios. Sin embargo, los clérigos que sirven en los nombramientos pueden elegir el estatus de anciano dentro de la conferencia anual, con la aprobación de la mayoría de la junta del ministerio y la mayoría de la sesión del clero. No hay una edad obligatoria para dicho estatus. El estatus de senior libera a los miembros del clero de cualquier obligación de aceptar un nombramiento para el ministerio por parte del obispo, aunque los clérigos con estatus de senior pueden aceptar voluntariamente un nombramiento del obispo para cualquier entorno ministerial para el que califiquen. Los clérigos veteranos, incluyendo a los obispos eméritos, conservan su estatus activo y su derecho tanto a voz como a voto en la conferencia anual si cumplen cualquiera de las siguientes condiciones: a) están dentro de los siete años de la fecha efectiva de su alineación con el Iglesia Metodista Global o del final de su último nombramiento, lo que sea más tarde, siempre que notifiquen al secretario de la conferencia, al menos noventa días antes de la sesión anual de la conferencia, su intención de participar como miembro con derecho a voto, o b) están bajo el nombramiento del obispo por al menos un cuarto de tiempo (no es necesaria la notificación). Los clérigos veteranos que no reúnan los requisitos de la frase anterior tendrán voz, pero no voto, en la conferencia anual. Aquellos con estatus de senior, ya sean activos o inactivos, pueden ser elegidos como delegados a la Conferencia General o Regional y servir en las comisiones, comités o juntas del distrito o de la conferencia anual.
1. Los clérigos que son o han sido miembros ordenados de la Iglesia Metodista Unida pueden solicitar al Concilio de Liderazgo de Transición (¶ 703.2h) o a un organismo que éste designe, ser recibidos como clérigos miembros de Iglesia Metodista Global y que se les reconozca su condición de ordenados. La solicitud deberá ir acompañada de una copia del certificado o certificados de ordenación del solicitante e incluirá una afirmación explícita de las doctrinas y el Testimonio Social establecidos en este Libro de Doctrinas y Disciplina de Transición y un acuerdo para acatar su disciplina. El solicitante deberá dar su consentimiento para que se verifiquen sus antecedentes. El Consejo de Liderazgo de Transición o el órgano que éste designe, revisará la solicitud y votará sobre cada solicitud recibida. El voto afirmativo a cada solicitud dará lugar a la admisión del solicitante como miembro del clero en Iglesia Metodista Global y al reconocimiento de su condición de ordenado en Iglesia Metodista Global.
2. Miembros actuales o antiguos asociados y pastores locales con licencia en la Iglesia Metodista Unida.
a. Las personas que son miembros asociados actuales o anteriores o pastores locales con licencia en la Iglesia Metodista Unida pueden solicitar la membresía del clero en Iglesia Metodista Global y ser ordenados como diáconos o ancianos. Cada solicitud será evaluada por el Consejo de Liderazgo de Transición o por el organismo(s) designado(s) para tal fin. La solicitud deberá incluir una copia del certificado o licencia del servicio de la persona en la Iglesia Metodista Unida, una transcripción de los cursos completados para cumplir con los requisitos de ¶ 407, y una declaración de que el solicitante afirma las doctrinas y el Testimonio Social establecidos en este Libro de Doctrinas y Disciplina de Transición yse compromete a acatar su disciplina. Aquellos que reúnan los requisitos para la ordenación como diáconos o ancianos establecidos en este capítulo serán ordenados, con la aprobación del Consejo de Liderazgo de Transición o del organismo(s) designado(s) por éste, en un servicio convocado para tal fin. Si un miembro asociado actual o anterior o un pastor local con licencia en la Iglesia Metodista Unida cumple con los requisitos educativos para ser ordenado como anciano y ha servido en la Iglesia Metodista Unida por lo menos dos años, el período mínimo de dos años de servicio como diácono en el párrafo 410.1.a no será aplicable y la persona será ordenada inmediatamente como diácono y luego como anciano en la misma sesión de la conferencia anual después de la aprobación de su sesión del clero.
b. Aquellos pastores locales licenciados actuales o anteriores de la Iglesia Metodista Unida que no reúnan los requisitos para la ordenación como diácono o anciano en Iglesia Metodista Global pueden recibir una licencia por acción del Concilio de Liderazgo Transicional como pastor local por el término de un año, renovable por dos años adicionales por la junta de ministerio de la conferencia anual en la que son nombrados, mientras trabajan para reunir los requisitos para la ordenación como diácono en Iglesia Metodista Global, siempre que sean nombrados para pastorear una iglesia local. Después de la segunda renovación de la licencia, si la persona no ha cumplido con los requisitos para la ordenación como diácono, su autoridad para pastorear una iglesia local cesará. La licencia terminará si la persona deja de ser designada como pastor de una iglesia local. El estatus de clérigo como pastor local bajo este párrafo está limitado a las circunstancias aquí descritas, es de naturaleza transitoria y dejará de existir después de la convocatoria de la Conferencia General de la Iglesia Metodista Global. Un pastor que opere bajo una licencia otorgada bajo esta disposición será un clérigo miembro de la Iglesia Metodista Global mientras esté licenciado, tendrá autoridad sacramental en su nombramiento, y tendrá plena voz y voto en todos los asuntos excepto en la ordenación y relaciones de conferencia de diáconos y ancianos. Dicha persona estará bajo la supervisión de la junta del ministerio de la conferencia anual en la que son nombrados, y un anciano supervisor nombrado por un anciano presidente, un presidente pro tempore, o un obispo.
3. El clérigo será colocado en la conferencia anual en la que se encuentra su nombramiento o puede ser transferido a una conferencia anual diferente en la conexión. El clérigo estará sujeto al obispo de esa conferencia anual para su nombramiento. 4. Antes de la convocatoria de la Conferencia General de la Iglesia Metodista Global, se espera que se mantengan los nombramientos de los clérigos que sirven a las congregaciones en las que ambos se trasladan a la Iglesia Metodista Global , a menos que sea necesario un cambio debido a una enfermedad, situación familiar, muerte, la elección del estatus de anciano, mala conducta del clérigo o las exigencias financieras de la congregación.
4. Las personas en proceso de candidatura en la Iglesia Metodista Unida que deseen afiliarse a la Iglesia Metodista Global antes de su conferencia convocante, serán recibidas por la junta de ministerio de la conferencia anual o por el organismo designado por el Consejo de Liderazgo Transitorio que se encargue de los candidatos. El candidato deberá cumplir con las disposiciones del ¶ 406 y su membresía en una congregación de la Iglesia Metodista Unida durante al menos un año satisfará el requisito de membresía del ¶ 406. El candidato solicitará que una copia de todos los expedientes de candidatura que tenga su anterior distrito o conferencia anual sea enviada al organismo que otorga las credenciales a los candidatos. Los candidatos continuarán en el punto del proceso en el que se encuentran en la Iglesia Metodista Unida. Los candidatos no tendrán que repetir los pasos o requisitos que ya hayan completado. Los candidatos continuarán en su proceso de candidatura de acuerdo con los requisitos enumerados en este capítulo. Los candidatos elegibles para ser ordenados bajo los requisitos de este capítulo pueden avanzar hacia la ordenación en la siguiente sesión de la conferencia anual bajo los procesos establecidos en este capítulo.
5. El Consejo de Liderazgo de Transición o su designado puede, a su sola discreción, conceder excepciones a los requisitos a petición de una persona que busque la certificación como candidato o la membresía de la conferencia y la ordenación durante el período anterior a la convocatoria de la Conferencia General de la Iglesia Metodista Global.
Desde los tiempos apostólicos, ciertas personas ordenadas han sido apartadas y se les ha confiado la tarea de defender la fe apostólica y supervisar y dirigir a la iglesia en su misión de hacer discípulos de Jesucristo y difundir la santidad bíblica en todo el mundo (¶ 301). Aunque es compartida por todo el pueblo de Dios, esta tarea apostólica se expresa más claramente en el oficio histórico del episkopos (que significa supervisor) u obispo. El Iglesia Metodista Global está dirigido, equipado y supervisado por un episcopado modelado según el de los primeros siglos del cristianismo y que proviene de la línea histórica de los obispos metodistas.
Compartimos la convicción de John Wesley de que los obispos y los ancianos forman parte del mismo orden del Nuevo Testamento. Por lo tanto, los obispos en el sitio web Iglesia Metodista Global representan un ministerio especializado más que un orden separado y son consagrados más que ordenados a su cargo. La función de obispo es una confianza sagrada que se ejerce durante un tiempo, tal como lo permite el Libro Transitorio de Doctrinas y Disciplina de nuestra iglesia. No es un cargo vitalicio.
Thomas Coke y Francis Asbury, los primeros obispos metodistas de América, ejemplificaron un espíritu evangelizador y misionero que confiamos sea compartido por todos los obispos en la Iglesia Metodista Global. El oficio episcopal debe mantenernos implacablemente enfocados hacia el exterior, hacia nuestro campo de misión. Nuestros obispos no deben apoyarse en los adornos del cargo eclesial, sino guiarnos desde un amor auténtico, humilde y evangelizador por Dios y el prójimo.
El lugar principal de liderazgo de servicio del obispo será la conferencia o conferencias anuales de nuestra iglesia. Cuando se reúnen, los obispos de la Iglesia Metodista Global comprenden una superintendencia general que dirige nuestra iglesia en asuntos espirituales y temporales. Además de residir en el cargo de obispo, la tarea de superintendencia en el Iglesia Metodista Global se extiende al anciano presidente (superintendente de distrito), y cada uno posee responsabilidades distintas y colegiadas.
Los obispos son elegidos de entre los que forman parte del orden de los ancianos y son apartados para un ministerio de liderazgo de servicio visionario, de supervisión general y de apoyo a la Iglesia en su misión. Como seguidores de Jesucristo, los obispos están encargados de custodiar la fe, el orden, la liturgia, la doctrina y la disciplina de la Iglesia. La base de tal discipulado de liderazgo radica en una vida caracterizada por la integridad personal, las disciplinas espirituales y la unción y el poder del Espíritu Santo. Los obispos deberán ser personas de fe genuina, de carácter moral íntegro, y poseer el don de estímulo, un espíritu vital y renovador, y poseer una visión atractiva para la iglesia. Los candidatos al episcopado también deben tener un sólido historial de eficacia en la dirección de la iglesia en la evangelización, el discipulado y la misión, y deberán estar inquebrantablemente comprometidos con la defensa de las doctrinas y la política de nuestra iglesia, capaces de enseñar y comunicar eficazmente la fe cristiana histórica desde una perspectiva wesleyana. (Juan 21:15-17; Hechos 20:28; 1 Pedro 5:2-3; 1 Timoteo 3:1-7)
Como superintendentes generales de la Iglesia, a los obispos se les confían las siguientes responsabilidades:
1. Dirigir y supervisar los asuntos espirituales y temporales de la Iglesia Metodista Global que confiesa a Jesucristo como Señor y Salvador, y particularmente dirigir la Iglesia en su misión de testimonio y servicio en el mundo.
2. Custodiar, transmitir, enseñar y proclamar, corporativa e individualmente, la fe apostólica tal y como se expresa en la Escritura y la tradición desde una perspectiva wesleyana.
3. Defender, comunicar, mantener y hacer cumplir el orden, las doctrinas y las disciplinas de la iglesia, tal y como se establece en este Libro Transitorio de Doctrinas y Disciplinas.
4. Presidir las Conferencias Generales, Regionales y Anuales según se le asigne.
5. Consagrar a los obispos, ordenar a los ancianos y diáconos y comisionar a los misioneros, inscribiendo los nombres de esas personas en los registros correspondientes y proporcionando las credenciales apropiadas a cada uno. Como estos servicios son actos de toda la Iglesia, el texto y las rúbricas se utilizarán en la forma aprobada por la Conferencia General.
6. Promover, apoyar y modelar el dar cristiano generoso, con especial atención a la enseñanza de los principios bíblicos del dar.
7. Proporcionar enlace y liderazgo en la búsqueda de la unidad cristiana en el ministerio y la misión y en la búsqueda de relaciones reforzadas con otras comunidades de fe vivas.
8. Promover y apoyar el testimonio evangelizador de toda la Iglesia.
9. Recorrer la conexión en general para implementar la estrategia misional de la Iglesia Metodista Global y fomentar las relaciones con otras áreas de la conexión.
Dentro de la vida de la conferencia anual a la que están asignados, los obispos tienen encomendadas las siguientes responsabilidades:
1. Trabajar con los líderes de la conferencia anual para establecer una visión y construir una estrategia misionera clara y articulada para la conferencia. Esta estrategia debe incluir planes de acción y puntos de referencia dirigidos al avance del Reino de Cristo a través de iniciativas relacionadas con el establecimiento de nuevas comunidades de fe, el crecimiento de congregaciones vitales, la formación de discípulos maduros de Jesucristo y el servicio en los ministerios de justicia y misericordia.
2. Alentar, inspirar y motivar al clero, a los laicos y a las iglesias de la conferencia anual para que adopten y pongan en práctica la visión y la estrategia misionera de la conferencia anual, así como la visión y la misión de Iglesia Metodista Global.
3. Fortalecer las iglesias locales, dando liderazgo espiritual tanto a los laicos como al clero, y construir relaciones con la gente de las congregaciones locales del área episcopal.
4. Supervisar en general las operaciones fiscales y de programas de la(s) conferencia(s) anual(es). Esta supervisión puede incluir una investigación especial sobre el trabajo de los comités y agencias de la conferencia anual para asegurar que se sigan las disposiciones del Libro Transitorio de Doctrinas y Disciplina y las políticas y procedimientos de la conferencia anual y de la iglesia en general.
5. Garantizar un proceso justo para el clero y los laicos en todos los procedimientos administrativos y judiciales involuntarios a través de la supervisión de la actuación de los funcionarios, juntas y comités de la conferencia anual encargados de implementar dichos procedimientos (véase la Parte Nueve).
6. Formar los distritos después de consultar con los ancianos presidentes (superintendentes de distrito) y después de que una votación de la conferencia anual haya determinado el número de distritos.
7. Nombrar a los ancianos presidentes (superintendentes de distrito). 8. Reunir y supervisar a los ancianos presidentes (superintendentes de distrito) y a los oficiales de la conferencia, que constituirán el gabinete de la conferencia anual (¶ 507).
8. Hacer y fijar los nombramientos en las conferencias anuales como lo indica el Libro Transitorio de Doctrinas y Disciplina (¶ 508-513).
9. Dividir o unir un(os) circuito(s), estación(es) o misión(es) según se considere necesario para la estrategia misionera y luego hacer los nombramientos correspondientes.
10. 10. Transferir, a petición del obispo receptor, a los miembros del clero de una conferencia anual a otra, siempre y cuando dichos miembros estén de acuerdo con dicha transferencia; y enviar inmediatamente a los secretarios de ambas conferencias involucradas, a las Juntas Ministeriales de la conferencia y al Consejo de Liderazgo de Transición o su designado, las notificaciones escritas de la transferencia de los miembros.
11. Asegurarse de que se mantenga un registro apropiado de personal y de supervisión de todos los miembros del clero, tal como lo exige el Libro Transitorio de Doctrinas y Disciplina o la acción de la conferencia anual o del obispo. Se mantendrá un solo archivo para cada miembro, que contenga tanto información de personal como de supervisión. Los miembros del clero tendrán acceso a la totalidad de su expediente y tendrán derecho a añadir una respuesta a cualquier información contenida en el mismo.
12. Cumplir con los demás deberes que el Libro Transitorio de Doctrinas y Disciplina le indique.
1. La responsabilidad de proporcionar la compensación apropiada, el seguro médico, las contribuciones a la pensión y los gastos de viaje y de oficina para los obispos que sirven dentro de los Estados Unidos recaerá en la(s) conferencia(s) anual(es) a la(s) que ha sido asignado. Los obispos serán considerados como empleados de su(s) respectiva(s) conferencia(s) anual(es). El Consejo de Liderazgo Transitorio establecerá los importes de las compensaciones, ajustados a las diferencias regionales del coste de la vida y al salario medio de los pastores de la zona episcopal.
2. La responsabilidad de proporcionar la compensación adecuada, el seguro médico, las contribuciones a la pensión y los gastos de viaje y de oficina para los obispos que sirvan en un área episcopal fuera de los Estados Unidos será asumida por la iglesia general a través de asociaciones con las conferencias anuales de los Estados Unidos, aunque dichos obispos serán considerados empleados de alguna entidad dentro de su área episcopal. El Consejo de Liderazgo Transitorio establecerá los importes de las compensaciones, ajustados a las diferencias regionales del coste de la vida, al salario medio de los pastores de la zona episcopal y al tipo de cambio de la moneda.
3. Cada área episcopal dentro de los Estados Unidos se asociará con una o más áreas episcopales en otras partes del mundo para proporcionar los fondos necesarios para la oficina episcopal dentro de esas áreas. Dichos fondos se recaudarán en los Estados Unidos y pasarán a través de la iglesia general, designados para esa área episcopal. El Consejo de Liderazgo Transitorio organizará dichas asociaciones en función de los recursos financieros que cualquier conferencia estadounidense pueda proporcionar razonablemente. Cuando las asociaciones no proporcionen los recursos adecuados para cubrir los gastos de la oficina episcopal, se podrá utilizar la financiación de las conexiones de la Iglesia general para financiar los gastos episcopales según sea necesario.
4. Los gastos de los viajes episcopales fuera del área episcopal en nombre de la iglesia general, (por ejemplo, las reuniones del Consejo de Obispos) se pagarán con los fondos de la iglesia general, no con los fondos de la asociación de la conferencia.
1. Los ancianos presidentes (superintendentes de distrito) son ancianos en plena conexión nombrados por el obispo para el gabinete como una extensión de la función de superintendencia del obispo dentro de la conferencia anual. Sirven a voluntad del obispo y por un período específico de años que será determinado por la conferencia convocante.
En los casos en los que se forme una nueva conferencia anual provisional, el obispo consultará con el clero y los líderes laicos de la conferencia provisional con el fin de seleccionar a los ancianos presidentes (superintendentes de distrito).
2. En la selección de los ancianos presidentes (superintendentes de distrito), los obispos tendrán debidamente en cuenta el carácter inclusivo de la Iglesia Metodista Global (¶ 306).
1. Como extensión del oficio de obispo, el anciano presidente (superintendente de distrito) supervisará el ministerio total del clero y las iglesias en las comunidades del distrito en sus misiones de testimonio y servicio en el mundo. El anciano presidente (superintendente de distrito) es el administrador interino de cualquier cargo pastoral en el que se produzca una vacante pastoral o en el que no se haya nombrado un pastor. Como tal, el anciano presidente (superintendente de distrito) tiene las siguientes responsabilidades específicas:
2. Ser el principal estratega misionero del distrito y comprometerse a vivir los valores de la Iglesia, incluido el mandato de inclusión; modelar, enseñar y promover la generosidad cristiana; cooperar en el desarrollo de la unidad cristiana y los ministerios ecuménicos, multiculturales, multirraciales y de cooperación; y trabajar con personas de toda la Iglesia para desarrollar programas de ministerio y misión que extiendan el testimonio de Cristo al mundo.
3. Junto con el obispo, custodiar, transmitir, enseñar y proclamar, corporativa e individualmente, la fe apostólica tal y como se expresa en las Escrituras y la tradición desde una perspectiva wesleyana, comunicando y defendiendo las doctrinas y la disciplina de la iglesia tal y como se establece en este Libro Transitorio de Doctrinas y Disciplina.
4. Trabajar con el obispo y el gabinete en el proceso de nombramiento y asignación para el clero ordenado, o la asignación de ministros laicos calificados y capacitados.
5. Trabajar para desarrollar un sistema efectivo y funcional para el reclutamiento de candidatos al ministerio ordenado.
6. Establecer relaciones de trabajo con los comités de relaciones entre pastores y parroquias, el clero, los líderes laicos del distrito y otros líderes laicos, para desarrollar sistemas fieles y eficaces de ministerio dentro del distrito.
7. Servir de ejemplo de liderazgo espiritual viviendo una vida equilibrada y fiel, y animando tanto a los laicos como al clero a seguir creciendo en la formación espiritual.
8. Ofrecer apoyo, atención y consejo al clero en relación con los asuntos que afectan a su ministerio efectivo.
9. Fomentar la creación de grupos y comunidades de alianza tanto entre el clero y sus familias como entre los laicos del distrito.
10. Mantener un contacto regular con los miembros del clero del distrito para aconsejarlos y supervisarlos, y recibir informes escritos o electrónicos sobre la formación continua de cada miembro del clero, sus prácticas espirituales, su labor ministerial actual y sus objetivos para el ministerio futuro.
11. Mantener los registros apropiados de todo el clero designado o relacionado con los cargos del distrito (incluido el clero que ejerce el ministerio de extensión y el ministerio más allá de la iglesia local), así como los registros relativos a las propiedades, dotaciones y otros activos tangibles de la Iglesia Metodista Global dentro del distrito.
12. En consulta con el obispo y el gabinete, trabajar para desarrollar el mejor despliegue estratégico posible del clero en el distrito, incluyendo el reajuste de los cargos pastorales cuando sea necesario, y la exploración de parroquias más grandes, parroquias cooperativas, configuraciones de personal múltiple, nuevas comunidades de fe y ministerios ecuménicos compartidos.
13. Interpretar y decidir todas las cuestiones de derecho y disciplina de la Iglesia planteadas por las iglesias del distrito, con sujeción a la revisión del obispo residente de la conferencia anual.
14. Servir a gusto del obispo y asumir otras responsabilidades de liderazgo que el obispo determine para la salud y eficacia de las iglesias locales en el distrito y la conferencia anual.
1. Los ancianos presidentes (superintendentes de distrito), aunque están asignados a los distritos, también tienen responsabilidades en toda la conferencia. Así como todos los ministros ordenados son primero elegidos para ser miembros de una conferencia anual y posteriormente nombrados para cargos pastorales, los ancianos presidentes (superintendentes de distrito) se convierten, por su selección, en miembros de un gabinete antes de ser asignados posteriormente por el obispo para servir en los distritos.
2. El gabinete, bajo el liderazgo del obispo, es la expresión del liderazgo supervisor en y a través de la conferencia anual. Se espera que hable a la conferencia y en nombre de la conferencia sobre los asuntos espirituales y temporales que existen dentro de la región abarcada por la conferencia.
3. El gabinete debe consultar y planificar con la conferencia para hacer un análisis exhaustivo de las necesidades de la conferencia en cuanto a clero, implementando esta planificación con un esfuerzo positivo y consciente para cubrir estas necesidades.
4. Cuando el gabinete considere asuntos relacionados con la coordinación, la implementación o la administración del programa de la conferencia, y otros asuntos que el gabinete pueda determinar, se invitará a estar presentes al líder laico de la conferencia y a otros miembros del personal de la conferencia, según corresponda.
1. Antes de la convocatoria de la Conferencia General de la Iglesia Metodista Global, se espera que se mantengan los nombramientos de los clérigos que sirven a las congregaciones en las que ambos hacen la transición a la Iglesia Metodista Global , a menos que sea necesario un cambio por enfermedad, situación familiar, fallecimiento, elección del estatus de anciano, mala conducta del clérigo o exigencias financieras de la congregación.
2. Con el fin de fortalecer y capacitar a la iglesia local para llevar a cabo eficazmente su misión para Cristo en el mundo, el clero será nombrado por el obispo, quien está facultado para hacer y fijar todos los nombramientos en el área episcopal de la que forma parte la conferencia anual.
3. Los nombramientos se harán teniendo en cuenta las necesidades, características y oportunidades de las congregaciones e instituciones, los dones y la evidencia de la gracia de Dios de los nombrados, y en fidelidad a nuestro compromiso con una itinerancia abierta. Itinerancia abierta significa que los nombramientos se hacen sin tener en cuenta la raza, el origen tribal o étnico, el género, la discapacidad, el estado civil o la edad.
4. Se fomentará el nombramiento a través de las líneas de la conferencia como una forma de crear movilidad e itinerancia abierta. 5. Los obispos y los gabinetes deberán compartir información sobre la oferta y la demanda en toda la iglesia.
5. Los nombramientos interraciales e interculturales se hacen como una respuesta creativa a la creciente diversidad racial y étnica en la iglesia y en su liderazgo. Los nombramientos interraciales y transculturales son los nombramientos de los clérigos a las congregaciones en las que la mayoría de sus miembros son diferentes de los propios antecedentes raciales/étnicos y culturales del clérigo. Las conferencias anuales deberán preparar al clero y a las congregaciones para los nombramientos interraciales e interculturales a través de una formación adecuada.
6. Fijación de nombramientos.
a. Nombramientos en las Conferencias Anuales Provisionales. En las Conferencias Anuales Provisionales, el papel de los presidentes pro tempore y los ancianos presidentes son críticos para el trabajo de desplegar el liderazgo del clero. El conocimiento y el discernimiento que los líderes locales aportan a este trabajo es esencial. De acuerdo con los párrafos 509-513, los presidentes pro tempore y los ancianos presidentes llevarán a cabo la labor de los nombramientos pastorales. Los presidentes pro tempore apoyarán y equiparán a los ancianos presidentes en esta tarea en colaboración y consulta con el obispo al que se le haya asignado la supervisión primaria de la conferencia. Antes de finalizar un nombramiento pastoral, los presidentes pro tempore comunicarán el nombramiento previsto al obispo. Un nombramiento se considera definitivo sólo cuando el obispo lo ha fijado. El presidente pro tempore completará y enviará el formulario de nombramiento pastoral al personal general de la Iglesia dentro de los 3 días de haberse fijado el nombramiento pastoral.
b. Nombramientos en distritos provisionales. Cuando no haya una conferencia anual provisional, sino uno o más distritos provisionales, el obispo al que se le haya asignado la supervisión primaria del (de los) distrito(s) apoyará y equipará al (a los) anciano(s) presidente(s) para la labor de los nombramientos pastorales, siguiendo las pautas de los párrafos 509-513. Los ancianos presidentes y los obispos colaborarán en el proceso de nombramiento. Los ancianos presidentes y los obispos colaborarán en el proceso de nombramiento. Un nombramiento se da por finalizado sólo cuando el obispo ha fijado el nombramiento. El anciano presidente completará y presentará el formulario de nombramiento pastoral al personal general de la Iglesia dentro de los 3 días siguientes a la fijación del nombramiento pastoral.
c. Nombramientos en áreas atendidas por un Equipo Asesor de la Conferencia Transitoria (TCAT). A medida que los TCAT trabajen hacia la formación de conferencias anuales provisionales, surgirán necesidades de nombramientos pastorales. En las áreas donde todavía no hay una conferencia anual provisional o distrito(s) provisional(es), el obispo asignado a esa área colaborará con el líder del TCAT en el trabajo de nombramientos pastorales, siguiendo las pautas de los párrafos 509-513. Un nombramiento se finaliza sólo cuando el obispo ha sido nombrado como líder del TCAT. Un nombramiento se dará por finalizado sólo cuando el obispo haya fijado el nombramiento. El líder del TCAT completará y presentará el formulario de nombramiento pastoral al personal general de la Iglesia dentro de los 3 días siguientes a la fijación del nombramiento pastoral.
d. Nombramientos a Iglesias en Áreas Servidas por un Equipo Asesor de Distrito Transitorio (TDAT) o Aún No Organizadas. A medida que continuamos construyendo la estructura de Iglesia Metodista Global habrá congregaciones que se unan a la Iglesia en áreas donde todavía no haya un TCAT, distrito(s) provisional(es) o una conferencia anual provisional. En estas áreas, los obispos consultarán y colaborarán con los líderes de la iglesia local, los líderes de área, el personal general de la Iglesia, junto con los presidentes pro tempore y los ancianos presidentes de otras áreas para atender las necesidades de nombramientos pastorales siguiendo las pautas de los párrafos 509-513. Un nombramiento es definitivo sólo cuando el obispo ha fijado el nombramiento. El obispo completará y presentará el formulario de nombramiento pastoral al personal general de la Iglesia dentro de los 3 días de haberse fijado el nombramiento pastoral.
7. Simultáneamente con el anuncio de cualquier nombramiento o grupo de nombramientos, el obispo o el presidente pro tempore entregará un informe al comité de la conferencia anual sobre el episcopado en el que se aborden los pasos específicos que se tomaron para asegurar que se consideraran personas de diversa raza, origen tribal o étnico, género, discapacidad, estado civil y edad para cada nombramiento. Dicho informe enumerará los nombramientos interraciales e interculturales que se hicieron y la medida en que se consideraron los nombramientos interraciales e interculturales en los casos en que no se hicieron. El comité de la conferencia anual sobre el episcopado será responsable de trabajar con el obispo y el gabinete para asegurar el cumplimiento de nuestro compromiso con la itinerancia abierta y con la consideración equitativa y justa de los clérigos de diversa raza, origen tribal o étnico, género, discapacidad, estado civil y edad durante el proceso de nombramiento. El comité de la conferencia anual sobre el episcopado informará anualmente al Comité General sobre el Episcopado el progreso de la conferencia anual en el cumplimiento de nuestro compromiso con la itinerancia abierta, y el Comité General sobre el Episcopado proporcionará anualmente instrucciones a los comités de la conferencia anual sobre el episcopado para mejorar el cumplimiento de la itinerancia abierta en cada conferencia anual.
La consulta es el proceso por el cual el obispo y/o el presbítero (superintendente de distrito) consultan con el pastor y el comité de relaciones pastor-parroquia, tomando en consideración los criterios de ¶ 511, la evaluación del desempeño del clero, las necesidades del nombramiento en consideración y la misión de la Iglesia. La consulta no es una mera notificación. La consulta no es la selección del comité ni el llamado de un pastor. El papel del comité de relaciones pastor-parroquia es consultivo, trabajando en colaboración con el obispo y el gabinete en nombre de toda la iglesia (Filipenses 1:4-6). El comité debe tener la oportunidad de opinar sobre la idoneidad de un nombramiento propuesto y plantear cualquier preocupación que pueda tener. Cuando un comité plantea inquietudes sustantivas y misionales sobre la idoneidad de un nombramiento, el obispo y el gabinete deben abordar dichas inquietudes al considerar si se hace el nombramiento. El obispo y el gabinete deben justificar su decisión ante el comité si hacen el nombramiento. La consulta es tanto un proceso continuo como una participación más intensa durante el período de cambio de nombramiento. El proceso de consulta es obligatorio en cada conferencia anual. El Consejo de Obispos hará responsables a sus miembros de la aplicación del proceso de consulta en la toma de nombramientos en sus respectivas áreas.
Los nombramientos durante el período que precede a la conferencia convocante deben tener en cuenta las necesidades únicas de un cargo, el contexto de la comunidad, y también los dones y la evidencia de la gracia de Dios de un pastor en particular. Para ayudar a los obispos, a los gabinetes, a los pastores y a las congregaciones a lograr una correspondencia efectiva entre los cargos y los pastores, se deben desarrollar y analizar los criterios en cada caso y luego compartirlos con los pastores y las congregaciones.
1. Congregaciones-Elanciano presidente (superintendente de distrito) desarrollará con el pastor y el comité de relaciones pastor-parroquia de cada iglesia un perfil que refleje las necesidades, características y oportunidades para la misión de la congregación en consonancia con la declaración de misión de Iglesia Metodista Global. Estos perfiles serán revisados y actualizados antes de que se haga un nombramiento.
2. Pastores-Elanciano presidente (superintendente de distrito) elaborará con el pastor un perfil que refleje los dones del pastor, la evidencia de la gracia de Dios, la experiencia profesional y las expectativas, y también las necesidades y preocupaciones del cónyuge y la familia del pastor. Estos perfiles serán revisados y actualizados antes de que se haga un nombramiento.
3. Elanciano presidente (superintendente de distrito) debe desarrollar perfiles de la comunidad con el pastor y el comité de relaciones pastor-pueblo. Las fuentes de información para estos perfiles podrían incluir: encuestas de vecindario; datos del censo local, estatal y nacional; información de la conferencia anual; y datos de investigación. Los perfiles deben ser revisados y actualizados antes de que se haga un nombramiento.
El clero es uno de los recursos vitales con los que cuenta Iglesia Metodista Global para hacer discípulos de Jesucristo y difundir la santidad bíblica por todo el país. Para llevar a cabo la misión que Dios nos ha dado, el clero debe ser eficaz en su liderazgo y ministerio. En consecuencia, dentro de Iglesia Metodista Global, ni los ancianos ni los diáconos tendrán derecho a un nombramiento garantizado. Si un obispo decide no nombrar a un miembro del clero, deberá justificar por escrito su decisión a la persona en cuestión. Los clérigos son libres de buscar un nombramiento en una conferencia anual que no sea la suya. Los diáconos y los ancianos que no estén bajo un nombramiento actual serán considerados inactivos (¶¶ 409.3, 410.3 respectivamente.)
Aunque el obispo informará de todos los nombramientos pastorales en cada sesión ordinaria de una conferencia anual, los nombramientos para los cargos pueden hacerse en cualquier momento que el obispo y el gabinete consideren conveniente. Los nombramientos se hacen con la expectativa de que la duración de los pastorados responda a las necesidades pastorales a largo plazo de los cargos, las comunidades y los pastores. El obispo y el gabinete deben trabajar para que los nombramientos en las iglesias locales sean plurianuales (en lugar de anuales) para facilitar un ministerio más eficaz.
1. Los obispos pueden nombrar a diáconos y ancianos para el ministerio fuera de la iglesia local. Dichos nombramientos se harán teniendo en cuenta los dones y la evidencia de la gracia de Dios del clérigo, las necesidades de la comunidad y la organización receptora. El nombramiento debe reflejar la naturaleza del ministerio ordenado como una respuesta fiel a la misión de la iglesia para satisfacer las necesidades emergentes en el mundo (¶ 403). Puede ser iniciado por el clérigo individual, la agencia que busca su servicio, el obispo o el anciano presidente (superintendente de distrito). Un proceso similar de consulta (¶511) estará disponible para las personas con nombramientos más allá de la iglesia local, según sea necesario y apropiado.
2. Los obispos pueden nombrar a diáconos y ancianos para que asistan a cualquier escuela, universidad o seminario teológico reconocido, o para que participen en un programa acreditado de educación pastoral clínica. Tales nombramientos son una categoría separada de los nombramientos a ministerios fuera de la iglesia local.
El Consejo de Liderazgo Transitorio determinará el número de obispos interinos en función del potencial misionero, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. El número de conferencias de cargos y el número de clérigos activos en áreas episcopales;
2. El tamaño geográfico de las áreas episcopales, medido por las millas cuadradas/kilómetros cuadrados, y el número de zonas horarias y naciones;
3. La estructura de las áreas episcopales, medida por el número de conferencias anuales, y el número total de miembros de la iglesia en todas las conferencias anuales, anuales provisionales, misioneras y misiones en las áreas episcopales.
4. El modelo de superintendencia existente.
5. El número de obispos que se transfieren a la Iglesia Metodista Global y que están disponibles para ser asignados.
1. Transferencia de Obispos. Un obispo de la Iglesia Metodista Unida o de otra iglesia metodista autónoma puede unirse a Iglesia Metodista Global mediante la transferencia del clero. La solicitud de traslado deberá incluir una afirmación explícita por escrito de las doctrinas y el Testimonio Social establecidos en este Libro de Transición de Doctrinas y Disciplina (¶¶ 101-202) y un acuerdo de acatar su disciplina. Los obispos que se transfieran también deberán aceptar respetar el Libro de Transición de Doctrinas y Disciplina. La transferencia del obispo está sujeta a la aprobación del Consejo de Liderazgo de Transición. Los obispos que se trasladen a Iglesia Metodista Global deberán estar disponibles para ser asignados interinamente durante el período anterior a la conferencia convocada a un área episcopal existente o recién formada por el Consejo de Liderazgo de Transición. El Concilio de Liderazgo de Transición podrá asignar a un obispo metodista unido retirado que se haya unido a Iglesia Metodista Global para que sirva como obispo interino de un área episcopal durante el período anterior a la conferencia convocante.
2. La Conferencia General convocante de la Iglesia Metodista Global podrá establecer el proceso de elección y asignación de obispos. Los que sean asignados como obispos interinos en virtud de este párrafo servirán en esa capacidad hasta que su sucesor sea asignado según el proceso que se determine. La Conferencia General convocante podrá disponer que los obispos interinos continúen sirviendo como obispos activos, siempre que cumplan los requisitos. Los obispos que se trasladen a Iglesia Metodista Global estarán sujetos a los límites de mandato establecidos por la Conferencia General convocante.
3. Un obispo jubilado que se una a Iglesia Metodista Global se convertirá en anciano principal y podrá llevar el título de obispo emérito. Un obispo emérito será miembro del clero de la conferencia anual de su elección y podrá servir en cualquier capacidad permitida para el clero superior (¶ 418). Un anciano principal que sirva como obispo interino antes de la convocatoria de la Conferencia General bajo el ¶ 516.1 no será considerado obispo emérito pero tendrá todos los privilegios y responsabilidades de un obispo activo.
A vacancy in the office of bishop may occur due to death, transition to senior status, resignation, administrative or judicial procedure, leave of absence, or medical leave. In case the assignment of a bishop to residential supervision of an episcopal area is terminated by any of the above causes or no bishop is assigned to provide residential supervision, the vacancy shall be filled by the Transitional Leadership Council from among active bishops, bishops emeriti, or by the appointment of a president pro tempore. A president pro tempore is an elder given responsibility for residential oversight for that area. A president pro tempore assigned to provide residential oversight for an area must reside in that area, unless the Transitional Leadership Council grants an exception for missional purposes. If such an exception is granted, the missional purpose must be clearly stated and the exception shall be limited in time, but renewable by further action of the Transitional Leadership Council.
1. Los obispos pueden optar por la categoría de ancianos (¶ 418) con la aprobación de la mayoría del Consejo de Liderazgo de Transición. 2. Los ancianos que anteriormente sirvieron como obispos pero que ahora no están sirviendo como obispos interinos pueden usar el título de "obispo emérito", pero no conservarán sus responsabilidades episcopales ni su membresía en el Concilio de Obispos a menos que hayan sido asignados por el Concilio de Liderazgo de Transición para servir en capacidad interina debido a una vacante dentro de un área episcopal por lo menos durante tres meses (¶ 516.1, .3).
2. Un obispo emérito será un miembro del clero de la conferencia anual de su elección y podrá servir en cualquier capacidad permitida para el clero superior (¶ 418).
1. El Consejo de Liderazgo de Transición podrá conceder a un obispo una licencia por una razón justificada de no más de seis meses. Durante el período en que se le conceda la licencia, el obispo será liberado de todas sus responsabilidades episcopales, y otro obispo elegido por el Concilio de Liderazgo de Transición presidirá en el área episcopal.
2. Licencia médica: El Consejo de Liderazgo de Transición podrá conceder a los obispos que, por razones de salud, estén temporalmente incapacitados para desempeñar su trabajo por completo, una licencia por una razón justificada de no más de seis meses. Durante el período en que se conceda la licencia, el obispo será liberado de todas sus responsabilidades episcopales, y otro obispo elegido por el Concilio de Liderazgo de Transición presidirá en el área episcopal. Si, una vez transcurrido el período de seis meses, el obispo sigue sin poder realizar su trabajo a pleno rendimiento debido a un deterioro de su salud, deberá solicitar las prestaciones por incapacidad a través del programa de prestaciones.
1. El liderazgo episcopal en Iglesia Metodista Global comparte con todas las demás personas ordenadas la sagrada confianza de su ordenación. El ministerio de los obispos, tal como se establece en el Libro Transitorio de Doctrinas y Disciplina, también se desprende de las Escrituras. Cuando un obispo viola esta confianza o es incapaz de cumplir con las responsabilidades apropiadas, la continuación en el cargo episcopal estará sujeta a revisión. Esta revisión tendrá como objetivo principal la resolución justa de cualquier violación de esta sagrada confianza, con la esperanza de que la obra de justicia, reconciliación y sanación de Dios pueda realizarse.
2. Toda queja relativa a la eficacia, competencia o a una o más de las ofensas enumeradas en el Libro de Doctrinas y Disciplina de Transición se presentará al presidente del Consejo de Liderazgo de Transición. Una queja es una declaración escrita en la que se alega mala conducta, desempeño insatisfactorio de los deberes ministeriales o una o más de las ofensas enumeradas.
3. La reclamación se administrará de acuerdo con las disposiciones de la Octava Parte: Administración Judicial. Cualquier cambio involuntario de estatus de un obispo debe ser recomendado por tres cuartos de los votos del comité investigador y aprobado por el Consejo de Liderazgo Transitorio por dos tercios de los votos (Práctica y Procedimiento Judicial 3).
1. Los obispos, aunque estén asignados a un área episcopal, son superintendentes generales de toda la Iglesia. Así como todos los ministros ordenados son elegidos primero como miembros de una conferencia anual y posteriormente son nombrados para cargos pastorales, así los obispos se convierten, por su elección, en miembros del Consejo de los Obispos antes de ser asignados posteriormente a áreas de servicio. En virtud de su elección y consagración, los obispos son miembros del Consejo de Obispos y están vinculados en un pacto especial con todos los demás obispos. De acuerdo con este pacto, los obispos cumplen con su liderazgo de servicio y expresan su responsabilidad mutua. El Consejo de Obispos es una comunidad de fe de confianza y preocupación mutua responsable del desarrollo de la fe y del bienestar continuo de sus miembros. Antes de la convocatoria de la Conferencia General de la Iglesia Metodista Global, los obispos interinos pueden comenzar a reunirse digitalmente o en persona como un Consejo de Obispos interino para proporcionarse apoyo mutuo y compartir las mejores prácticas, pero el Consejo no tendrá otras responsabilidades.
2. El Consejo de los Obispos es, pues, la expresión colegiada del liderazgo episcopal en la Iglesia y para la Iglesia y, a través de la Iglesia, para el mundo. La Iglesia espera que el Consejo de Obispos hable a la Iglesia y desde la Iglesia al mundo.
3. El Consejo de Obispos se compone de todos los obispos en activo y de los ancianos que sean asignados para servir como obispos interinos durante un mínimo de tres meses. No se asignarán fondos para ningún personal del Consejo. Los obispos eméritos que no sean designados para servir como obispos interinos no asistirán a las reuniones del Consejo de Obispos ni participarán en sus deliberaciones.
1. La página web Iglesia Metodista Global reconoce que la comunidad cristiana global trasciende las barreras denominacionales, ya que está formada por "todos los verdaderos creyentes bajo el señorío de Jesucristo", y puede encontrarse allí donde "se predique la palabra pura de Dios y se administren debidamente los sacramentos". La oración de Jesús en Juan 17 para que todos sus discípulos "sean uno" nos obliga a buscar una comunión más estrecha con hermanos y hermanas de diferentes comuniones. Tanto a nivel local como global, las comuniones cristianas comprometidas con la "fe que ha sido entregada una vez a los santos" (Judas 1:3) encontrarán en Iglesia Metodista Global un compañero dispuesto a participar en el culto, la evangelización, la formación de discípulos y las obras de misericordia.
2. Comisión de Unidad Wesleyana Transitoria.
a. El Consejo de Liderazgo de Transición nombrará una Comisión de Unidad Wesleyana de Transición que será presidida por un obispo de la Iglesia Metodista Global y estará compuesta por ocho personas adicionales.
b. La Comisión de Unidad Wesleyana de Transición presentará recomendaciones al Concilio de Liderazgo de Transición con respecto a la unión orgánica plena con otras denominaciones o asociaciones de iglesias wesleyanas, ya sea antes o en la Conferencia General que se convoque. La Comisión de Unidad Wesleyana de Transición recomendará al Consejo de Liderazgo de Transición si dichas denominaciones o asociaciones tendrán representación en la Conferencia General convocada, con voz y sin voto. En las discusiones sobre una mayor unión con otras denominaciones o asociaciones, se tendrá especial cuidado en mantener la doctrina, los principios morales y la política de Iglesia Metodista Global. El Consejo de Liderazgo de Transición tendrá la opción de aprobar un plan de unión que entre en vigor inmediatamente o de recomendar que dicho plan de unión sea aprobado en la Conferencia General que se convoque.
c. El Comité de Unidad Wesleyana Transitoria presentará recomendaciones para las relaciones de pacto con las Iglesias del Pacto Afiliadas bajo el ¶ 523.4 para ser aprobadas en la Conferencia General convocante.
1. Además de la cooperación ecuménica e intereclesiástica más amplia, Iglesia Metodista Global tiene un interés particular en fomentar una mayor unidad con otros grupos wesleyanos y metodistas que comparten una herencia común de teología, historia y política. La unidad entre los herederos espirituales de Juan Wesley es una esperanza y un deseo profundos de Iglesia Metodista Global, enraizada en nuestra herencia como movimiento "conectivo", que vincula a las congregaciones y conferencias en un ministerio cooperativo y un estímulo mutuo. Unas relaciones más estrechas con otros grupos wesleyanos proporcionan mayores oportunidades para la misión y la evangelización globales, el enriquecimiento de nuestra comprensión y práctica del ministerio, y el intercambio de recursos y experiencia.
2. Consejo Metodista Mundial. Fundado en el siglo XIX por las denominaciones predecesoras de Iglesia Metodista Global, el Consejo Metodista Mundial ha sido un foro eficaz para el desarrollo de la confraternidad transmetodista y el ministerio cooperativo. Tras su formación jurídica, la Iglesia Metodista Global solicitará la adhesión formal a la Conferencia Metodista Mundial.
3. Otros organismos transmetodistas. La Comisión de Unidad Wesleyana de Transición (véase el párrafo 522.2) se encarga de estudiar la conveniencia de que la Iglesia Metodista Global sea miembro de otras organizaciones transmetodistas, como el Consejo Metodista Asiático, el Consejo Metodista Europeo, la Alianza Wesleyana Mundial o la Comisión Panmetodista.
4. Relaciones de alianza con otras denominaciones cristianas o asociaciones de iglesias. La Iglesia Metodista Global acoge las relaciones de alianza con otras denominaciones cristianas o asociaciones de iglesias que no implican una unión orgánica con la Iglesia Metodista Global. Celebramos que algunos deseen explorar una relación más estrecha y formalizada, pero no unirse orgánicamente con la Iglesia Metodista Global. El propósito de establecer tales relaciones de alianza es mejorar nuestro testimonio cristiano mutuo y nuestra eficacia, y/o permitir un mayor alcance en regiones o naciones donde una u otra tiene poca o ninguna presencia. La Comisión de Unidad Wesleyana de Transición puede llevar a cabo conversaciones para establecer relaciones formales como Iglesias de Pacto Afiliadas antes de la convocatoria de la Conferencia General, tal como se establece en el párrafo 522.2, y presentar dichas recomendaciones a la Conferencia General para su aprobación. Estas relaciones de pacto pueden incluir el reconocimiento mutuo del bautismo y el ministerio ordenado, la comunión eucarística, la representación compartida en las asambleas de gobierno, y/o planes para compartir el ministerio y los recursos.
5. Unión con la Iglesia Metodista Global. Nos alegramos de que algunos organismos wesleyanos deseen explorar la plena unión orgánica con la Iglesia Metodista Global. La Comisión Transitoria de Unidad Wesleyana (¶ 522.2), o sus representantes designados, representarán a la Iglesia Metodista Global en las conversaciones relacionadas con la unión plena. Antes de la convocatoria de la Conferencia General, tales planes de unión pueden ser aprobados por la Conferencia de Liderazgo de Transición o pueden ser recomendados para su aprobación a la Conferencia General convocante. Dichos planes de unión deberán incluir (1) Una declaración de visión sobre un futuro preferido; (2) una declaración sobre la alineación doctrinal y teológica; y (3) un plan para la integración de los ministerios que incluya evidencia de consulta con todas las conferencias regionales directamente afectadas por el plan de unión.
a. Los planes que no requieran alteraciones al Libro de Doctrinas y Disciplina de Transición de la Iglesia Metodista Global serán ratificados por una mayoría simple de votos del Concilio de Liderazgo de Transición antes de la convocatoria de la Conferencia General y entrarán en vigor inmediatamente. El otro organismo wesleyano deberá haber votado a favor de la disolución de su propia estructura de gobierno para que entre en vigor en el momento de la ratificación del plan de unión por parte del Concilio de Liderazgo de Transición.
b. Los planes que requieran modificaciones en el Libro Transitorio de Doctrinas y Disciplina de la Iglesia Metodista Global requerirán una mayoría de tres cuartos de los votos de la Conferencia General convocante para su ratificación.
A partir de 1744, cuando Juan Wesley se reunió por primera vez con su hermano Carlos y algunos otros clérigos para considerar "cómo deberíamos proceder para salvar nuestras propias almas y las de aquellos que nos escuchaban", la principal expresión del conexionismo dentro del metodismo ha sido históricamente dentro de su sistema de conferencias.
El programa de la primera conferencia era sencillo: "1. Qué enseñar, 2. Cómo enseñar, y 3. Qué hacer, es decir, cómo regular nuestra doctrina, disciplina y práctica", y el orden del día de esa reunión y de las siguientes se expresaba generalmente en un formato de preguntas y respuestas.
Organizado en múltiples niveles -conferencias de cargos, conferencias de distrito, conferencias anuales, conferencias regionales y una conferencia general- el sistema de conferencias está en el centro espiritual del metodismo y se refiere no simplemente a una reunión y a las decisiones que pueden tomarse en tal escenario, sino tanto al acto de reunirse en una conferencia sagrada, como a las personas mismas que lo hacen. El sistema de conferencias prevé el discernimiento colectivo y la toma de decisiones colectiva como principio rector de la política de nuestra iglesia (Proverbios 15:22, Hechos 15:1-35).
1. 1. Traducción. Todas las acciones de la Conferencia General convocante, incluyendo este Libro de Transición de Doctrinas y Disciplina, serán traducidas a expensas de la iglesia general a los idiomas oficiales de cualquier parte de la Iglesia Metodista Global. Este material también estará disponible en formato digital.
2. Adaptabilidad. Todas las disposiciones del Libro de Doctrinas y Disciplina serán generalmente aplicables a todas las partes geográficas, nacionales y culturales de la iglesia. La adaptabilidad de cualquier disposición deberá estar escrita en las propias disposiciones para ser reconocida como válida.
La Conferencia General convocante tendrá pleno poder legislativo sobre todos los asuntos que sean netamente conexos, incluyendo, pero no limitándose a:
1. Adoptar una constitución para la Iglesia Metodista Global.
2. Asegurar que la misión de la iglesia se mantenga en primer lugar por todos los ministerios, agencias, clérigos, laicos y funcionarios de la Iglesia Metodista Global. Al hacerlo, la Conferencia General convocante deberá recordar que los discípulos de Jesús se hacen a nivel de la iglesia local. La Conferencia General convocante se esforzará por mantener el mayor número posible de recursos a nivel de la iglesia local, de modo que se pueda cumplir la misión de Iglesia Metodista Global .
3. Definir las calificaciones, los deberes y las responsabilidades de los que sirven como diáconos, ancianos, pastores suplentes y otros líderes dentro de la Iglesia Metodista Global.
4. Establecer las calificaciones, los deberes y las responsabilidades de la membresía de la iglesia, que estará abierta a todos los creyentes, independientemente de la raza, el color, la identidad étnica o tribal, el género o la discapacidad.
5. Definir las calificaciones, los deberes y las responsabilidades del episcopado y disponer su selección, permanencia y cese. Todos los obispos serán responsables ante la iglesia general a través de las disposiciones de la Octava Parte (Administración Judicial) de este Libro de Transición de Doctrinas y Disciplinas.
6. Determinar los poderes de las conferencias regionales, anuales, de distrito y de iglesia/cargo y otras asociaciones conectivas dentro de la Iglesia Metodista Global, disponiendo, según corresponda, que cada uno de estos organismos adapte las estructuras que mejor maximicen su misión.
7. Determinar los límites de las conferencias regionales y, cuando no haya conferencias regionales, determinar los límites de las conferencias anuales.
8. Establecer y supervisar las juntas generales, las agencias de programas o las comisiones y formar las asociaciones ministeriales que se consideren necesarias para fortalecer y promover la misión de Iglesia Metodista Global a través de la iglesia local.
9. Determinar un programa para recaudar y distribuir los fondos necesarios para el trabajo de la Iglesia.
10. Fijar la proporción de la representación en la Conferencia General y en las conferencias regionales, basándose en el número de miembros profesos de cada conferencia anual y región, y en otros factores determinados por la Conferencia General.
11. Aprobar y revisar los recursos musicales y los rituales de culto de la Iglesia Metodista Global, previendo las variaciones que sean más útiles para contextos particulares en todo el mundo, incluyendo la puesta a disposición de dichos recursos en formato digital.
12. Proporcionar un sistema judicial que ordene procesos y procedimientos uniformes y proteja los derechos de todas las personas dentro de la Iglesia Metodista Global.
13. Actuar sobre las peticiones recibidas que traten sobre la organización y la política de la iglesia, y las resoluciones que traten sobre asuntos no disciplinarios.
14. Adoptar o revisar una declaración de Nuestro Testimonio Social, siempre que dicha adopción o revisión requiera el voto de las tres cuartas partes de la Conferencia General convocante.
15. Para hablar efectivamente en nombre de toda la iglesia, las resoluciones que traten de asuntos sociales requerirán igualmente el apoyo de las tres cuartas partes de la Conferencia General convocante. 16. Todas las resoluciones que no formen parte de Nuestro Testimonio Social o de la legislación eclesiástica permanecerán en vigor sólo hasta que se reúna la siguiente Conferencia General, en la que podrán o no ser revisadas o aprobadas de nuevo.
16. En ausencia de una conferencia regional, proveer a la supervisión y/o gobierno de las instituciones relacionadas con la iglesia, tales como hospitales, escuelas u otras entidades similares.
17. Promulgar cualquier otra legislación que considere útil para la misión de Iglesia Metodista Global.
1. Los obispos presidirán la Conferencia General convocada.
2. La Conferencia General convocante elegirá un secretario a propuesta del Consejo de Liderazgo de Transición. El secretario supervisará la publicación y la traducción de las propuestas presentadas a la Conferencia General convocante y de las medidas adoptadas por ésta, incluida la publicación de una transcripción de las actas diarias. El secretario será responsable de la copia corregida del acta permanente de la Conferencia General convocada. El Consejo de Liderazgo de Transición nombrará a un secretario interino de la Conferencia General convocante que ejercerá sus funciones hasta la elección de su sucesor.
1. LaConferencia General convocante se regirá por el Reglamento de Robert y las normas complementarias que apruebe la Conferencia General convocante.
2. Quórum: Cuandola Conferencia General convocante esté reunida, se requerirá la presencia de la mayoría del número total de delegados a la Conferencia General convocante para constituir quórum para tratar los asuntos; pero un número menor podrá hacer un receso o levantar la sesión de un día a otro a fin de asegurar el quórum, y en la sesión final podrá aprobar el diario, ordenar el registro de la votación nominal y levantar la sesión sine die.
3. Cuando sea necesario debido a condiciones internacionales o locales que impidan la reunión física de los delegados, el Consejo de Liderazgo de Transición podrá, con dos tercios de los votos, autorizar la realización de la conferencia por medios electrónicos u otros medios digitales .
Cualquier organización, miembro del clero o miembro laico de la Iglesia Metodista Global puede hacer una petición a la Conferencia General convocante de la siguiente manera:
1. La petición deberá enviarse al Consejo de Liderazgo de Transición o a un secretario de peticiones designado. Deberá presentarse en forma mecanografiada o impresa o en formato electrónico, u otro medio aprobado por el Consejo de Liderazgo de Transición, y deberá seguir el formato que éste determine.
2. Si el Libro Transitorio de Doctrinas y Disciplina se ve afectado, cada petición deberá referirse a un solo párrafo del Libro Transitorio de Doctrinas y Disciplina, con la excepción de que, si dos o más párrafos están tan estrechamente relacionados entre sí que un cambio en uno de ellos afecta a los demás, la petición podrá solicitar la modificación de dichos párrafos para que sean coherentes entre sí. Las peticiones que se refieran a más de un párrafo del Libro Transitorio de Doctrinas y Disciplina que no cumplan estos criterios no serán válidas. Las peticiones que cumplan estos criterios (peticiones compuestas) no se separarán en trozos.
3. Cada petición debe estar firmada por la persona que la presenta, acompañada de una identificación apropiada, como dirección, iglesia local, organización o conferencia anual. Cualquier petición presentada por un individuo debe ser firmada también por al menos otros diez miembros profesos o del clero. Cada petición presentada digitalmente debe identificar a la persona que la presenta, acompañada de una identificación como la mencionada anteriormente, y debe contener una dirección válida de correo electrónico o un número de fax con el que se pueda contactar al remitente. Se aceptarán las firmas electrónicas de acuerdo con la práctica comercial habitual.
4. Las peticiones deben ser recibidas por el Consejo de Liderazgo de Transición o su designado a más tardar 120 días antes de la sesión de apertura de la Conferencia General que se convoca.
5. Las peticiones debidamente presentadas se imprimirán antes de la convocatoria de la Conferencia General en todas las lenguas principales de la Iglesia y se pondrán a disposición de los delegados por lo menos 60 días antes de la sesión de apertura de la Conferencia General convocada. Cuando el contenido de las peticiones sea esencialmente el mismo, la petición se imprimirá una vez, con el nombre del primer autor y el número de copias adicionales recibidas. Una vez publicadas, todas las traducciones de la publicación anticipada estarán disponibles como archivo descargable, de forma gratuita, en el sitio web de la denominación. Las peticiones y/o resoluciones recibidas después de la fecha límite podrán imprimirse y distribuirse a todos los delegados, previa aprobación de cada uno de ellos para su distribución por la Conferencia General convocante.
6. El secretario de la Conferencia General convocante dispondrá el acceso electrónico a todas las peticiones, incluyendo las acciones de la Conferencia General convocante y el impacto resultante en el Libro de Transición de Doctrinas y Disciplina, durante toda la sesión de la Conferencia General convocante. Este acceso estará disponible hasta la publicación de la nueva edición del Libro de Doctrinas y Disciplina. La aplicación se hará de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo de Liderazgo de Transición.
Toda la legislación de la Conferencia General convocante entrará en vigor el 1 de enero siguiente a la reunión de la Conferencia General convocante en la que se haya promulgado, a menos que se especifique lo contrario.
El Consejo de Liderazgo de Transición o la Conferencia General convocante podrán establecer conferencias regionales con el fin de coordinar y dirigir la misión de la Iglesia en todo el mundo. El Concilio de Liderazgo de Transición o la Conferencia General convocante determinarán los poderes, la autoridad y los límites de la conferencia regional. Las conferencias regionales estarán compuestas por delegados clérigos y laicos en igual número elegidos de las conferencias anuales dentro de cada conferencia regional. Los delegados de la Conferencia General también actuarán como delegados de la conferencia regional. Cuando sea necesario debido a condiciones que impidan la reunión física de los delegados, el Consejo de Liderazgo de Transición o el colegio regional de obispos podrán, con dos tercios de los votos, autorizar la realización de la conferencia por medios electrónicos u otros medios digitales.
1. Composition. Annual conferences shall be formed for the purpose of connecting clergy and laity for shared ministry and accountability across a geographical region. A special annual conference or district that is not geographically bound and overlaps the boundaries of other annual conferences or districts can be formed by the decision of the Transitional Leadership Council at the request of a group of churches. The voting membership of an annual conference shall be composed of of those elders, deacons, and transitional local pastors under appointment (except as limited by ¶ 419.2b) and senior clergy who meet the qualifications of ¶ 418, as well as at least an equal number of lay members elected by each charge or by the district or annual conference. Each charge shall be entitled to as many lay members as it has appointed clergy. The annual conference may add lay members of the annual conference who are serving in conference leadership positions. The annual conference shall determine the method of electing additional lay members to equalize the number of clergy members. Only laity shall vote in the election of equaling laity. Such members may be elected by a charge conference, district conference, or the annual conference, but they must be elected and not appointed.
2. Cuando en algún momento un miembro laico no pueda asistir a la sesión, se sentará el miembro laico suplente, si está presente. El miembro laico o el suplente, cualquiera que esté sentado, tiene la responsabilidad del miembro laico de informar a la iglesia local sobre las acciones de la conferencia anual.
3. Si no es miembro con derecho a voto de la conferencia anual, el canciller de la conferencia se sentará en la conferencia anual y tendrá el privilegio de hacer uso de la palabra sin voto.
4. Una conferencia anual puede constituirse bajo la ley de los países, estados y otras entidades políticas dentro de cuyos límites se encuentran.
5. El obispo designará la fecha y el lugar de celebración de la conferencia anual, en coordinación con cualquier comité o grupo encargado de planificar y organizar la conferencia.
6. Cuando sea necesario debido a condiciones locales que impidan la reunión física de los delegados, el obispo podrá, con el voto de dos tercios del gabinete, autorizar la realización de la conferencia por medios electrónicos u otros medios digitales.
7. Una sesión especial de la conferencia anual puede celebrarse en el momento y en el lugar que haya determinado la conferencia anual después de consultar con el obispo, o por el obispo con la concurrencia de las tres cuartas partes de los ancianos presidentes (superintendentes de distrito). Una sesión especial de la conferencia anual tendrá solamente las facultades que se indiquen en la convocatoria, a menos que la conferencia anual, por dos tercios de los votos, determine que se pueden tratar otros asuntos.
8. El obispo asignado presidirá la conferencia anual o, en caso de incapacidad, dispondrá que otro obispo la presida. En ausencia de un obispo, la conferencia elegirá por votación, sin debate, un presidente pro tempore de entre los ancianos ordenados. El presidente así elegido desempeñará todos los deberes de un obispo, excepto la ordenación.
9. La conferencia anual elegirá un secretario y los demás funcionarios que determine.
Las conferencias anuales se formarán con el propósito de conectar al clero y a los laicos para compartir el ministerio y la responsabilidad en una región geográfica. Además de reunirse para la edificación, el compañerismo y la inspiración, la conferencia anual se encarga de las siguientes responsabilidades:
1. Crear un programa de ministerio dentro de su área que pueda cumplir con la misión de la iglesia y mejorar su testimonio.
2. Determinar un programa para recaudar y distribuir los fondos necesarios para llevar a cabo la obra y la misión de la iglesia en su región.
3. Fomentar y facilitar la plantación de nuevas iglesias, incluyendo la autorización del patrocinio por parte de las congregaciones existentes, y constituir dichas nuevas congregaciones (¶¶ 339.17, 349).
4. Establecer el número de distritos, previa recomendación del obispo, el gabinete y los líderes de la conferencia (¶ 504.6).
5. Constituir los consejos, comisiones y organismos que sean necesarios para el cumplimiento de su misión, especificando la composición de cada órgano y eligiendo a sus miembros (¶ 612).
6. Elect clergy and lay delegates to the General Conference according to the formula determined by the General Conference. Clergy delegates shall be members in full connection in good standing of the Global Methodist Church, or its predecessors, who have served a minimum of two years preceding their election in the Global Methodist Church or its predecessors. During the period prior to the convening General Conference, under the provisions of ¶ 419.2a, transitional local pastors who have been approved for ordination as elders or deacons shall be members in full connection and may be clergy delegates provided that they are in good standing and have served a minimum of two years preceding their election in the Global Methodist Church or its predecessors. Lay delegates shall have been professing members of the Global Methodist Church, or its predecessors, for at least two years. Both clergy and lay delegates shall be elected by a minimum of fifty percent of votes cast plus one, with clergy voting for clergy delegates and laity voting for lay delegates.
7. Tras la adopción de una constitución para la Iglesia Metodista Global, votar sobre todas las enmiendas constitucionales aprobadas por la Conferencia General y distribuidas a las conferencias anuales para su ratificación.
8. Los clérigos ordenados que se reúnen en sesión ejecutiva deben aprobar la ordenación de los clérigos según lo recomendado por la junta del ministerio de la conferencia anual (¶¶ 409.2-3, 410.1), y aprobar los cambios de estatus de los clérigos según lo recomendado por la junta del ministerio (¶¶ 415-16).
9. Establecer normas mínimas para las casas parroquiales y otras viviendas del ministerio, si se desea (¶¶ 343.4e, 345.8m).
10. Aprobar por mayoría simple de votos la transferencia de una congregación hacia o desde otra conferencia anual (¶ 351) y aprobar por mayoría simple de votos la salida de una iglesia local de la Iglesia Metodista Global (¶ 903).
11. Mantener los registros de la conferencia anual, incluyendo los registros de las iglesias cerradas (¶ 328.7) y los informes estadísticos anuales de todas las iglesias locales (¶ 330, 339.10).
12. Adoptar normas para su propio gobierno, siempre que no entren en conflicto con los requisitos del Libro Transitorio de Doctrinas y Disciplina.
Las Conferencias Anuales crearán los siguientes consejos y comités:
1. 1. La Junta de Ministerio. La Junta del Ministerio será responsable de supervisar el reclutamiento y la acreditación de los clérigos para el avance de la misión de la Iglesia Metodista Global. (¶¶406-410, 418) La Junta también será responsable de supervisar todos los cambios de clérigos en las relaciones de la conferencia. (¶¶415-418)
a. Los miembros serán nominados por el obispo y elegidos por la Conferencia Anual. La junta incluirá ancianos, diáconos y laicos. No más de un tercio de la Junta puede ser laico. Las Conferencias Anuales establecerán el número de miembros de la Junta. Los miembros ejercerán sus funciones durante seis años y podrán sucederse a sí mismos una vez. Sin perjuicio de otras disposiciones del Libro de Transición de Doctrinas y Disciplina, los diáconos y los laicos en la Junta del Ministerio pueden votar sobre la ordenación y las relaciones de la conferencia de todos los candidatos al clero.
b. Si un miembro de la Junta del Ministerio no puede servir por cualquier razón, el obispo, en consulta con el Gabinete, nombrará a un miembro interino para servir el resto del término no utilizado. La conferencia anual confirmará el nombramiento interino en su próxima reunión.
c. La Junta del Ministerio elegirá entre sus miembros un presidente, un vicepresidente, un secretario y cualquier otro funcionario que considere necesario. La elección se hará por mayoría simple y será por un período de años que será determinado por la conferencia anual.
d. La Junta de Ministerios puede establecer subcomités y equipos para asistirla en su trabajo.
2. Comité de Episcopado. El Comité de Episcopado será responsable de apoyar al obispo en la supervisión de los asuntos espirituales y temporales de la Iglesia Metodista Global, con especial referencia a la zona donde el obispo tiene responsabilidad residencial.
a. Los miembros serán propuestos por el Comité de Liderazgo de la Conferencia y elegidos por la conferencia anual. El comité deberá incluir un número igual de clérigos y laicos. La conferencia anual establecerá el número de miembros del comité con un máximo de 12 personas sirviendo en cualquier momento y no menos de seis. Los miembros servirán seis años y no podrán sucederse a sí mismos. Ningún miembro del personal de la conferencia o de la familia del obispo podrá formar parte del comité. El obispo servirá en el comité con voz pero sin voto.
b. Si un miembro del comité no puede servir por cualquier razón, el Comité de Liderazgo, en consulta con el gabinete, nombrará un miembro interino para servir el resto del término no utilizado. La conferencia anual confirmará el nombramiento interino en su siguiente reunión.
c. El Comité de Episcopado elegirá entre sus miembros un presidente, un vicepresidente, un secretario y cualquier otro funcionario que considere necesario. La elección se hará por mayoría simple y será por un período de años que será determinado por la conferencia anual.
d. El comité se reunirá sólo con el conocimiento del obispo. El obispo deberá estar presente en cada reunión del comité, excepto cuando se excuse voluntariamente.
e. El comité deberá estar disponible para el obispo para el asesoramiento, incluyendo el asesoramiento al obispo en relación con las condiciones dentro del área episcopal, ya que afectan las relaciones entre el obispo y el pueblo de la Conferencia Anual.
f. Teniendo en cuenta las funciones, responsabilidades y deberes establecidos en ¶¶502-504, el Comité deberá realizar una evaluación anual del obispo en consulta con el Consejo de Liderazgo de Transición.
3. Finance and Administration Committee. The Finance and Administration Committee shall be responsible to develop, maintain, and administer a comprehensive and coordinated plan of fiscal and administrative policies, budgets, procedures, and management services for the annual conference.
a. Members shall be nominated by the Conference Leadership Committee and elected by the annual conference. The committee shall include equal numbers of clergy and laity. The annual conference shall set the number of members of the committee. Members shall serve six years and may succeed themselves once. The bishop, one presiding elder (district superintendent) chosen by the bishop, and the conference treasurer shall serve on the committee with voice but not vote.
b. If a member of the committee cannot serve for any reason, the Leadership Committee shall appoint an interim member to serve the remainder of the unused term. The annual conference shall confirm the interim appointment at its next meeting.
c. The committee shall elect from its members a chair, vice-chair, secretary, and any other officers it deems necessary. Election shall be by simple majority and shall be for a term of years to be determined by the annual conference.
d. The committee shall coordinate its work with the Transitional Leadership Council or its designee of the Global Methodist Church.
4. 4. Comité de Liderazgo. El Comité de Liderazgo será responsable de nominar a los clérigos y laicos para servir en los comités y juntas de la conferencia anual.
a. Los miembros serán nominados por el obispo y elegidos por la Conferencia Anual. El comité deberá incluir un número igual de clérigos y laicos. La Conferencia Anual establecerá el número de miembros del comité. Los miembros servirán seis años y no podrán sucederse a sí mismos. El obispo y los ancianos presidentes (superintendentes de distrito) también servirán en el comité con voz y voto, además del clero y los laicos elegidos por la conferencia anual.
b. Si un miembro del comité no puede servir por cualquier razón, el obispo nombrará a un miembro interino para servir el resto del término no utilizado. La conferencia anual confirmará el nombramiento interino en su siguiente reunión.
c. El obispo actuará como presidente del comité. El comité elegirá entre sus miembros un vicepresidente, un secretario y cualquier otro funcionario que considere necesario. La elección se hará por mayoría simple y será por un período de años que será determinado por la conferencia anual.
5. Comité de Investigación. El comité de investigación será responsable de considerar las quejas judiciales contra los clérigos, tal como se establece en la Octava Parte Administración Judicial de este Libro de Transición de Doctrinas y Disciplina y, específicamente, en el párrafo 809.2.
a. Habrá siete miembros, cuatro clérigos ordenados y tres laicos, y siete miembros suplentes, cuatro clérigos ordenados y tres laicos. Ninguno de los miembros o suplentes podrá ser miembro de la Junta del Ministerio o del gabinete, ni sus familiares directos. Los miembros servirán tres años y podrán sucederse a sí mismos una vez.
b. El obispo nominará a las personas para el comité, en consulta con la Junta del Ministerio (para los miembros del clero). Las nominaciones deberán reflejar la diversidad racial, étnica y de género de la conferencia. La conferencia anual elegirá el comité, con la facultad de elegir miembros adicionales o suplentes durante el mandato, según sea necesario. Los miembros del comité deben estar en regla y ser de buena reputación.
c. El comité de investigación elegirá un presidente y un secretario y se organizará en la conferencia anual después de su elección.
d. Si un miembro del comité de investigación ha sido parte de cualquiera de los procedimientos en el caso que se presenta ante el comité, él o ella será descalificado para sentarse en el comité durante su consideración de ese caso, y un miembro suplente tomará su lugar.
e. Cuatro clérigos y tres laicos (o sus suplentes) sentados como miembros del comité constituirán un quórum.
f. Si una conferencia anual aún no ha elegido un comité de investigación, el obispo o el presidente pro tempore nombrará a los miembros del comité en consulta con el gabinete.
6. 6. Comité de Revisión Administrativa. El comité de revisión administrativa (¶ 805.2) será responsable de garantizar que los procedimientos disciplinarios para resolver una queja administrativa justificada se sigan adecuadamente, tal como lo exigen las Prácticas y Procedimientos Judiciales 5.2 y el proceso justo (¶804).
a. Habrá un comité de revisión administrativa en cada conferencia anual, compuesto por tres clérigos ordenados y dos suplentes que no sean miembros del gabinete o de la Junta de Ministerios, o sus familiares inmediatos. Los miembros servirán tres años y podrán sucederse a sí mismos una vez.
b. El obispo nominará a los miembros del comité y la sesión del clero de la conferencia anual los elegirá. Los miembros del comité deben estar en regla y ser de buen carácter.
c. El comité de revisión administrativa elegirá un presidente y un secretario y se organizará en la conferencia anual después de su elección.
d. Si un miembro del comité de revisión administrativa ha sido parte de cualquiera de los procedimientos en el asunto que se presenta ante el comité, será descalificado para formar parte del comité durante su consideración de ese caso, y un miembro suplente tomará su lugar.
e. Tres clérigos (o sus suplentes) sentados como miembros del comité constituirán un quórum.
f. Si una conferencia anual aún no ha elegido un comité de revisión administrativa, el obispo o el presidente pro tempore nombrará a los miembros del comité en consulta con el gabinete.
7. La conferencia anual puede crear juntas y comités adicionales para llevar a cabo su trabajo, según lo considere apropiado.
- La conferencia anual debe establecer un porcentaje de financiamiento para sus iglesias locales para apoyar el trabajo de la conferencia, incluyendo la provisión de los costos del obispo (¶¶ 611.2, 505). Se deben hacer esfuerzos para minimizar la financiación de la conferencia a fin de permitir que el máximo de recursos permanezca en las iglesias locales. El apoyo a los ministerios dentro y fuera de la conferencia anual no debe incluirse en dicho porcentaje de financiación, sino que debe recaudarse como ofrendas misioneras de los individuos y las iglesias locales. La conferencia debe tener en cuenta cualquier directriz ofrecida por el Consejo de Liderazgo Transitorio sobre la fijación del porcentaje de financiación. El porcentaje de financiación de la iglesia general será fijado por el Consejo de Liderazgo de Transición sin que la conferencia anual lo ajuste.
- In order to allocate delegates to the convening General Conference, the Transitional Leadership Council shall establish a deadline by which time the annual conference must submit a list of those churches aligning with the Global Methodist Church and the number of full-time equivalent pastoral appointments and assignments in the annual conference. Delegates for the convening General Conference shall be allocated based on the number of churches and full-time equivalent pastoral appointments and assignments an annual conference or other divisions of the church not part of an annual conference has as compared to the total number of churches and full-time equivalent pastoral appointments and assignments of the Global Methodist Church as of the deadline. (Alignment decisions may be made by local churches after that deadline, according to any provisions adopted by the General Conference of The United Methodist Church, but such decisions would not be taken into account for allocating delegates to the convening General Conference.) The Transitional Leadership Council may allocate delegates to annual conferences or other divisions of the church not part of an annual conference that are formed or in formation after the deadline established by the Transitional Leadership Council.
- A fin de asignar delegados a la Conferencia General convocante, el Consejo de Liderazgo de Transición establecerá una fecha límite para que la conferencia anual presente una lista de las iglesias que se alinean con Iglesia Metodista Global. Los delegados para la Conferencia General convocante se asignarán en base al porcentaje de iglesias que una conferencia anual u otras divisiones de la iglesia que no formen parte de una conferencia anual tengan del número total de iglesias que son miembros congregacionales de Iglesia Metodista Global. (Las decisiones de alineación pueden ser tomadas por las iglesias locales después de esa fecha límite, de acuerdo con las disposiciones adoptadas por la Conferencia General de la Iglesia Metodista Unida, pero tales decisiones no se tendrían en cuenta para la asignación de delegados a la Conferencia General convocante). El Concilio de Liderazgo de Transición puede asignar delegados a las conferencias anuales u otras divisiones de la iglesia que no formen parte de una conferencia anual que se formen o estén en formación después de la fecha límite establecida por el Concilio de Liderazgo de Transición.
- A medida que las iglesias locales sean formadas en nuevas conferencias anuales por el Concilio de Liderazgo de Transición, las nuevas conferencias anuales comenzarán a organizarse de acuerdo con las disposiciones de los párrafos 611-612, bajo la guía y supervisión del Concilio de Liderazgo de Transición y de cualquier organismo de transición a nivel de la iglesia general creado por el Concilio de Liderazgo de Transición.
Reflejando la misión compartida de cada una de nuestras congregaciones, se pueden formar entidades de conexión a nivel general, regional y de conferencia anual para apoyar eficazmente la tarea de hacer discípulos y difundir la santidad bíblica. Estas organizaciones deberán dar prioridad a la dotación de recursos para el trabajo de las iglesias locales, funcionando cuando sea posible en y a través de asociaciones con los ministerios existentes, congregaciones, conferencias anuales y otros organismos, en lugar de crear nuevas estructuras. Podrán establecer normas y compartir las mejores prácticas para adaptarse al contexto y a las circunstancias cambiantes de la iglesia y del mundo. Al mismo tiempo que proporcionan canales de financiación seguros y fiables cuando sea apropiado, las entidades conectivas deberán, sin embargo, ser frugales, con estructuras y personal mínimos, para no cargar a las congregaciones locales con demandas financieras adicionales, encarnando el llamado de Jesús a no ser servido, sino a servir (Mateo 20.28).
1. Durante el período de transición entre la formación legal de la Iglesia Metodista Global y la fecha de entrada en vigor de las acciones tomadas por la Conferencia General convocante, el Concilio de Liderazgo de Transición actuará como el principal órgano de liderazgo de la iglesia. Como órgano más representativo que la Conferencia General, se encarga de tomar todas las decisiones necesarias relacionadas con la formación de la Iglesia Metodista Global. Sus decisiones están sujetas a la aprobación, modificación o revocación por parte de la Conferencia General convocante y estarán en vigor únicamente hasta la fecha de entrada en vigor de las políticas y procedimientos permanentes adoptados por la Conferencia General convocante que los sustituyan. Después de la Conferencia General convocante, el trabajo del Consejo de Liderazgo de Transición se trasladará a las entidades de conexión establecidas y formadas por dicho órgano.
2. El Consejo de Liderazgo Transitorio se formó a partir de una reunión celebrada en Atlanta, Georgia, del 2 al 4 de marzo de 2020. Sus 17 miembros eran tres obispos jubilados (uno de ellos de África) y 14 clérigos y laicos que representaban a algunos grupos tradicionales de renovación, así como a tradicionalistas no alineados. Entre los miembros no episcopales había una persona de África, otra de Europa/Eurasia y otra de Filipinas. Sus miembros también representan la diversidad racial, con miembros afroamericanos, hispano-latinos y asiático-americanos. Este grupo está facultado para actuar como órgano de gobierno para el establecimiento de la Iglesia Metodista Global.
3. Cualquier obispo (activo o anciano) que se traslade a la iglesia bajo las disposiciones del párrafo 516 será añadido a la membresía del Concilio de Liderazgo de Transición. Se espera que los obispos que formen parte del Concilio de Liderazgo de Transición asuman un papel activo para ayudar a gobernar la iglesia, incluyendo responsabilidades de supervisión en las conferencias anuales, según sea necesario durante la transición. Por cada obispo añadido al Consejo de Liderazgo de Transición, el Consejo de Liderazgo de Transición también elegirá por mayoría de votos a dos miembros clérigos o laicos adicionales, ampliando la diversidad y representación del organismo.
4. Los miembros del Consejo de Liderazgo de Transición ejercerán sus funciones hasta que dicho órgano se disuelva en virtud de las disposiciones de la Conferencia General convocante.
1. El Concilio de Liderazgo Transitorio está facultado para tomar todas las decisiones necesarias relacionadas con la formación y el funcionamiento inicial de la Iglesia Metodista Global hasta la fecha de entrada en vigor de la legislación adoptada por la Conferencia General convocante. 2. El Concilio de Liderazgo Transitorio podrá formar órganos transitorios y asignar a dichos órganos la autoridad y la responsabilidad de los aspectos del trabajo de la iglesia y del proceso transitorio. Dichos órganos transitorios siguen siendo responsables ante el Consejo de Liderazgo Transitorio y sus decisiones son revisables por el Consejo de Liderazgo Transitorio.
2. Responsabilidades específicas. Las responsabilidades del Consejo de Liderazgo de Transición incluyen, pero no se limitan a:
a. Promover el conocimiento y la lealtad a la doctrina y la enseñanza moral wesleyana, tal como se refleja en las declaraciones doctrinales y de testimonio social de las Partes Primera y Segunda de este Libro de Transición de Doctrinas y Disciplina.
b. Actuar como órgano de constitución legal y establecer la política de transición de la Iglesia Metodista Global.
c. Supervisar la recepción de congregaciones locales en Iglesia Metodista Global según las disposiciones de ¶ 355.1-2.
d. Formar grupos de tales iglesias locales en distritos y conferencias anuales según las disposiciones del párrafo 355.3.
e. Aprobar la recepción de obispos (activos y retirados) en la página web Iglesia Metodista Global (¶ 516).
f. Formar áreas episcopales y determinar sus límites. Determinar el número de obispos interinos y asignarlos a las áreas episcopales (¶ 515).
g. Supervisar la recepción de clérigos que se trasladen a Iglesia Metodista Global conforme a las disposiciones del párrafo 419. Servir como órgano de apelación para las decisiones impugnadas.
h. Asignar a los organismos de la conferencia regional o anual la responsabilidad de evaluar el estatus de los pastores locales licenciados y de los candidatos al ministerio ordenado para determinar su estatus en Iglesia Metodista Global (¶ 419). Servir como cuerpo de apelación para las decisiones impugnadas.
i. Nombrar una junta provisional de refrendo eclesiástico para proporcionar el refrendo denominacional a personas en ministerios especializados que lo requieran (por ejemplo, capellanía militar u hospitalaria) (¶ 413).
j. Establecer un fondo conectivo para la educación ministerial y supervisar su recaudación y distribución (¶ 411).
k. Supervisar el proceso de nombramiento del clero a través de sus obispos (¶¶ 355.4, 509 ss).
l. Facilitar un proceso para la transferencia de clérigos de una conferencia anual a otra, así como para trasladar a los clérigos a las partes de la nación o del mundo donde sean más necesarios (¶ 504.10).
m. Determinar la compensación de los obispos (¶ 505).
n. Fijar la hora y el lugar de reunión de la Conferencia General convocante. Nombrar los comités necesarios para organizar la logística del evento (¶ 604).
o. Determinar el número de delegados para la Conferencia General convocante y la fórmula para su asignación a las distintas conferencias anuales (¶ 604).
p. Nombrar un secretario interino de la Conferencia General convocante para administrar el proceso de petición y otros asuntos no logísticos relacionados con la conferencia convocante. Nombrar un secretario de la Conferencia General convocante para que sea aprobado por la conferencia convocante (¶¶ 605, 607).
q. Establecer directrices para la publicación y la disponibilidad en línea tanto de las propuestas y peticiones a la Conferencia General convocante como de las acciones completadas de la conferencia (¶ 607).
r. Formar las comisiones provisionales y otras entidades generales de la iglesia que considere necesarias para comenzar a implementar la política y la misión de la Iglesia Metodista Global.
s. Contratar el personal necesario para realizar el trabajo de la iglesia general, incluyendo el trabajo de cualquier comisión interina u otras entidades transitorias de la iglesia general.
t. Establecer una financiación conectiva para la iglesia general durante la transición, crear un sistema para recibir y desembolsar los fondos entregados, y garantizar la responsabilidad e integridad fiscal en todo el manejo de los fondos de la iglesia.
u. Implementar los procesos de rendición de cuentas requeridos en la Octava Parte y en las Reglas de Práctica y Procedimiento Judicial (JPP). Aprobar cualquier cambio involuntario de estatus de un obispo por dos tercios de los votos (¶ 520.3).
1. 1. Propósito. Durante el período de transición entre la adopción de este Libro de Doctrinas y Disciplina de Transición por parte del Concilio de Liderazgo de Transición y la fecha efectiva de las acciones tomadas por la Conferencia General convocante, el Concilio de Liderazgo de Transición podrá nombrar comisiones conectivas de transición para comenzar el trabajo de organizar y administrar los ministerios conectivos de la denominación. El Consejo de Liderazgo de Transición definirá el alcance del trabajo de cualquier comisión así formada y tendrá el derecho de aprobación final de cualquier política o acción recomendada por una comisión. Estas decisiones están sujetas a la aprobación, modificación o revocación por parte de la Conferencia General convocante y estarán en vigor únicamente hasta que la Conferencia General convocante establezca políticas y procedimientos permanentes que las sustituyan. Después de la convocatoria de la Conferencia General, el trabajo de las comisiones conectivas de transición pasará a las comisiones conectivas establecidas y formadas por ese órgano.
2. 2. Composición. El Consejo de Liderazgo de Transición determinará el número de miembros de cualquier comisión de transición que establezca. El Consejo de Liderazgo de Transición elegirá a los miembros de cada comisión por mayoría de votos, basándose en la experiencia y los dones que aporten a las tareas de una comisión. Se procurará incluir a personas de una amplia gama de características raciales, étnicas, tribales, de género, económicas y de edad. Todas las posibles regiones geográficas de la denominación deben estar representadas. Ninguna persona podrá servir simultáneamente en más de una comisión de transición. Los miembros de la comisión, incluidos los oficiales, servirán sin remuneración. El Consejo de Liderazgo de Transición pagará los gastos de viaje y de reunión de los miembros de la comisión con los fondos generales de la iglesia.
3. Liderazgo. El Consejo de Liderazgo de Transición nombrará al presidente de cada comisión de transición. La comisión elegirá un secretario y podrá elegir otros funcionarios para facilitar su trabajo. Ningún obispo podrá presidir una comisión mientras ejerza el cargo episcopal. Cada comisión de transición podrá contar con un obispo, seleccionado por el Consejo de Liderazgo de Transición, que actúe con voz y voto para ayudar a mantener la comunicación y la coordinación con los obispos y para proporcionar liderazgo espiritual a la comisión.
4. Personal. El Consejo de Liderazgo de Transición podrá aprobar la contratación de personal para que se encargue del trabajo de las comisiones de transición, con cargo a los fondos generales de la iglesia. El presidente del Consejo de Liderazgo de Transición tomará todas las decisiones de contratación y recomendará los niveles de compensación al Consejo de Liderazgo de Transición para su aprobación.
5. 5. No discriminación. La página web Iglesia Metodista Global se compromete a llevar a cabo procesos abiertos y justos en sus comisiones e instituciones, incluyendo la contratación, retención, compensación, promoción y jubilación del personal. No habrá discriminación por razón de género, raza, color, origen nacional, discapacidad, embarazo actual o potencial, o enfermedades crónicas o potencialmente terminales, siempre que la persona sea capaz de desempeñar adecuadamente las funciones que se le asignen. Como parte de nuestro testimonio, los individuos empleados por la iglesia deberán suscribir las normas doctrinales y morales de la Iglesia Metodista Global y dar evidencia de las mismas en su vida y ministerio, incluyendo la fidelidad en el matrimonio, entendido como entre un hombre y una mujer, o la castidad en la soltería.
El Consejo de Liderazgo Transitorio puede formar comisiones transitorias que se ocupen de alguna o de todas estas tareas o áreas de ministerio:
1. Evangelismo, Misiones y Plantación de Iglesias - incluyendo, pero sin limitarse a, fomentar las asociaciones transculturales e internacionales entre las iglesias locales, los distritos y las conferencias anuales; examinar, aprobar y mantener la responsabilidad de los proyectos de misión y su financiación; proporcionar ayuda en caso de desastre y el ministerio de los refugiados; identificar y proporcionar recursos para la plantación de iglesias en diversos contextos culturales; y consultar con los obispos, los líderes de la conferencia anual y las iglesias locales para planificar y elaborar estrategias para la plantación de iglesias.
2. Discipulado, Doctrina y Ministerio Justo - incluyendo, pero sin limitarse a ello, el fomento del crecimiento del discipulado a través de grupos pequeños; la propuesta de liturgias y órdenes de culto para su uso por parte de las congregaciones locales y de la iglesia general para su aprobación por parte de la Conferencia General; la dotación de recursos para la comprensión de nuestras doctrinas; y la dotación de recursos para que las iglesias locales se comprometan con el testimonio social de la iglesia y con las cuestiones sociales desde una variedad de perspectivas políticas y desde un fundamento bíblico.
3. Ministerio - incluyendo, pero sin limitarse a, la aplicación de las normas y calificaciones establecidas para las diversas formas de ministerio; el desarrollo de los planes de estudio para los cursos de formación del ministerio, incluyendo el Curso de Estudio; la dotación de recursos para las juntas de ministerio de la conferencia anual; garantizar la evaluación psicológica y de antecedentes adecuada para los candidatos; establecer y perfeccionar los criterios y calificaciones para las diversas formas de ministerio no parroquial; evaluar y aprobar los programas de formación que cumplan con los criterios y calificaciones; examinar y acreditar a las personas para las diversas formas de ministerio no parroquial; y apoyar a las personas que participan en el ministerio no parroquial.
4. Comunicaciones - incluyendo, pero sin limitarse a ello, la dotación de recursos a las iglesias locales, las conferencias anuales y la iglesia en general en la estrategia de comunicación y su implementación; la creación de recursos impresos y digitales que comuniquen el trabajo de la iglesia; la publicación del Libro Transitorio de Doctrinas y Disciplinas; la traducción de comunicaciones y recursos a los idiomas de la iglesia; y el crecimiento de la capacidad de comunicación digital de la iglesia.
5. Finanzas, Administración, Pensiones y Beneficios - incluyendo, pero no limitado a, la supervisión de la vida financiera y fiduciaria de la iglesia general para asegurar tanto su integridad como su eficiencia; informando públicamente los gastos e ingresos detallados; llevando a cabo una auditoría anual independiente; recogiendo y distribuyendo todos los ingresos recibidos por la iglesia general; gestionando el trabajo legal de la iglesia general; dando supervisión a los programas de pensiones y beneficios (es decir, seguro médico, invalidez, etc.) para el clero y los empleados laicos de la iglesia en todo el mundo; y animar a las conferencias de todo el mundo a que proporcionen una financiación adecuada de las pensiones y la atención médica para los que sirven en el ministerio de la iglesia (activos y jubilados).
6. También pueden formarse comisiones transitorias en otras áreas no nombradas anteriormente y asignarles la responsabilidad de desarrollar políticas y programas relacionados con esas otras áreas.
El director de operaciones de transición de la conexión será el principal responsable del funcionamiento fructífero y responsable de la iglesia general y servirá como su principal funcionario ejecutivo y administrativo. El director de operaciones conectivas de transición estará directamente bajo la responsabilidad del Consejo de Liderazgo de Transición. El director de operaciones de la conexión de transición asignará personal para apoyar y dotar de recursos a cualquier comisión general y supervisará a todo el personal de la iglesia general.
- Selección. El funcionario operativo de transición de la conexión puede ser un clérigo o un laico y será seleccionado por el Consejo de Liderazgo de Transición por mayoría de votos del Consejo.
- Duración. El funcionario operativo transitorio de la conexión sirve a voluntad del Consejo de Liderazgo Transitorio o hasta que se levante la Conferencia General convocante y se seleccione el liderazgo para la temporada inmediatamente posterior a la Conferencia General convocante.
- Responsabilidades y obligaciones. Las responsabilidades del responsable operativo transitorio de la conexión incluirán las siguientes:
- Servir como principal funcionario ejecutivo y administrativo de la iglesia general y supervisar todas las comisiones y empresas de la conexión.
- Supervisar la planificación y la investigación para avanzar y aplicar la misión y el plan estratégico de la iglesia.
- Servir como personal del Consejo de Liderazgo de Transición para ayudar al Consejo en todo su trabajo, pero especialmente para proporcionar un sentido unificado de visión y misión para todo el trabajo de la denominación.
- Junto con el Consejo de Liderazgo de Transición, coordinar los ministerios de la iglesia general para cumplir con los mandatos del Libro de Doctrinas y Disciplina e implementar las acciones de la Conferencia General.
- Revisar y evaluar la eficacia misionera de las comisiones generales transitorias de la iglesia, haciendo recomendaciones al Consejo.
- En consulta con la Comisión Transitoria de Finanzas, Administración, Pensiones y Beneficios, preparar el proyecto de presupuesto de la conexión para la aprobación del Consejo de Liderazgo Transitorio y, una vez aprobado, supervisar su implementación, incluyendo, pero no limitándose a, la supervisión de las finanzas de la conexión y el mantenimiento de los registros financieros.
- Supervisar las auditorías anuales de los registros financieros de la conexión.
- Dirigir el desarrollo de políticas y procedimientos para implementar las disposiciones del Libro de Doctrinas y Disciplina, incluyendo pero no limitándose a los asuntos de personal.
- Dirigir y/o supervisar las comunicaciones de conexión, las relaciones públicas y el marketing.
- Servir de portavoz principal de la denominación en la medida en que lo autorice el Consejo de Liderazgo de Transición.
- Con la consulta apropiada, gestionar el proceso y tomar la decisión final sobre la contratación, asignación y retención de todo el personal general de la iglesia, supervisar y dirigir a todo el personal general de la iglesia, incluyendo las revisiones de rendimiento en consulta con la(s) comisión(es) pertinente(s), recomendar los niveles de compensación para todo el personal del programa para la aprobación del Consejo de Liderazgo de Transición, y establecer los niveles de compensación para todo el personal de apoyo. Todos los procesos se ajustarán a las políticas y procedimientos adoptados por el Consejo de Liderazgo de Transición.
- Negociar y/o supervisar la negociación de los contratos de servicios, incluidos, entre otros, los de instalaciones, pensiones de conexión, seguros y otros programas de beneficios, con la aprobación de la comisión correspondiente.
- Recomendar a la Conferencia General, a través del Consejo de Conexión, cambios en el Libro de Doctrinas y Disciplina y en la legislación de aplicación.
- Desempeñar otras responsabilidades y funciones asignadas por la Conferencia General o el Consejo de Conexión.
Fundamentado en el llamado evangélico a la fidelidad, y como se establece en este Libro Transitorio de Doctrinas y Disciplina, la ordenación en la Iglesia Metodista Global y la membresía en una conferencia anual es una confianza sagrada. Como tal, los clérigos individuales, ya sea en el ministerio activo, en un lugar honorable o administrativo, o en un estatus superior, son responsables ante toda la iglesia por su comportamiento y acciones, mientras tengan órdenes dentro de la denominación. Del mismo modo, numerosos pasajes del Nuevo Testamento nos recuerdan el sagrado llamamiento hecho a todos los miembros de la iglesia para que se cuiden mutuamente con amor, estimulando a cada uno a la fidelidad y la santificación. Los individuos acusados de violar los cánones de este pacto serán, por lo tanto, sometidos a una revisión dirigida a una resolución justa de tales quejas, con la esperanza de que la obra de justicia, reconciliación y sanación de Dios pueda realizarse en el cuerpo de Cristo. Las disposiciones que siguen regirán este proceso de rendición de cuentas durante el tiempo que transcurra entre la formación de Iglesia Metodista Global y la fecha de entrada en vigor de cualquier legislación aprobada por la Conferencia General convocante destinada a sustituirlas.
El Concilio de Liderazgo de Transición aprobará las Prácticas y Procedimientos Judiciales (JPP) que rigen los procesos de queja, supervisión, administrativos y judiciales. Dichas JPP tendrán la fuerza de la ley de la iglesia, pero no se incluirán en el Libro Transitorio de Doctrinas y Disciplina. En caso de conflicto entre el Libro Trans itorio de Doctrinas y Disciplina y el JPP, regirá el Libro Transitorio de Doctrinas y Disciplina.
El proceso de rendición de cuentas se inicia cuando se presenta una queja formal. Una queja es una declaración escrita y firmada en la que se alega mala conducta según se define en el párrafo 808.1-2 (una queja judicial) o un desempeño insatisfactorio de los deberes ministeriales (una queja administrativa, párrafos 806 y 807). Si la queja es contra un obispo, la queja se presentará al presidente del Consejo de Liderazgo de Transición. Si la queja es contra un pastor, se presentará al anciano presidente (superintendente de distrito) y al obispo de ese pastor (o a un presidente pro tempore en ausencia de un obispo asignado). Si la queja es contra un miembro de la iglesia local, la queja se presentará al anciano presidente (superintendente de distrito) de esa iglesia local. La persona autorizada para recibir la queja o su designado se encargará de la queja durante todo su proceso. Al recibir una queja, la persona debidamente autorizada para recibirla describirá el proceso de la queja por escrito tanto a la persona que la presenta ("demandante") como a la persona contra la que se presenta la queja ("demandado"). A medida que avanza el proceso de denuncia, el receptor debidamente autorizado de la misma seguirá describiendo por escrito al denunciante y al receptor las nuevas partes del proceso en el momento oportuno. Todos los plazos originales podrán prorrogarse una sola vez por 30 días con el consentimiento del denunciante y del denunciado.
Las reclamaciones pueden resolverse durante la fase de respuesta de supervisión mediante una resolución justa. Una resolución justa es aquella que se centra en reparar cualquier daño a las personas y las comunidades, en lograr una verdadera rendición de cuentas, en arreglar las cosas en la medida de lo posible y en sanar a todas las partes. Con el acuerdo de todas las partes de la denuncia, se puede recurrir a la ayuda de un facilitador o mediador imparcial capacitado para buscar una resolución justa y satisfactoria para todas las partes. Debe prestarse especial atención a garantizar que los contextos culturales, raciales, étnicos y de género sean valorados a lo largo del proceso en términos de su comprensión de la equidad, la justicia y la restauración. La resolución de la queja en el nivel de respuesta de supervisión implicará una declaración escrita de las alegaciones, una lista de todas las partes de la queja, la determinación de los hechos, la elucidación del contexto y el plan de acción o la sanción acordada para abordar las alegaciones, incluida la responsabilidad de seguimiento. Toda resolución justa que implique una acusación de desobediencia a una disposición del Libro de Transición de Doctrinas y Disciplina incluirá un compromiso por parte del denunciado de acatar todos los requisitos disciplinarios aplicables, incluidos los que supuestamente se han infringido. Dicha resolución no será impuesta, sino que deberá ser acordada voluntariamente y firmada por todas las partes de la queja, incluyendo como mínimo al denunciante, al denunciado y a la persona autorizada para recibir la queja (¶ 803). Dicha resolución se incluirá en el expediente personal del demandado. Una resolución justa acordada por todas las partes será una disposición final de la queja relacionada.
Como parte del pacto sagrado que existe entre los miembros y la organización de la Iglesia Metodista Global, los siguientes procedimientos protegen los derechos de los individuos y de la iglesia en los procesos administrativos y judiciales. Los principios establecidos en este párrafo se seguirán siempre que haya una queja administrativa o judicial. Se prestará especial atención a la resolución oportuna de todos los asuntos y a garantizar la diversidad racial, étnica y de género en los comités que se ocupan de las quejas.
1. 1. Derecho a ser oído. La persona autorizada para recibir la queja o su designado, el demandante y el demandado tendrán derecho a ser escuchados antes de que se tome cualquier acción final en cualquier etapa del proceso.
2. Derecho de notificación. El demandado y el demandante tienen derecho a ser notificados de cualquier audiencia con suficiente detalle para permitir al demandado preparar una respuesta. La notificación se hará con no menos de veinte (20) días de antelación a la audiencia.
3. Derecho a la presencia y al acompañamiento. El demandado y el demandante tendrán derecho a estar presentes en todas las audiencias y a ser acompañados a cualquier audiencia por una persona de apoyo con derecho a voz. La persona de apoyo deberá ser un miembro de la Iglesia Metodista Global. En ningún caso la iglesia concederá una compensación o reembolso de los gastos u honorarios relacionados con el uso de un abogado por parte del demandado o del demandante.
4. 4. Acceso a los expedientes. El demandado tendrá acceso, al menos diez (10) días antes de cualquier audiencia, a todos los registros que se utilizarán para determinar el resultado del proceso, incluidos los textos escritos de las propias quejas.
5. Comunicación ex parte. Bajo ninguna circunstancia podrá una parte, en ausencia de la otra, discutir cuestiones de fondo con los miembros del órgano que conozca el asunto pendiente, o entre sí, con la excepción del párrafo 805.6. Las cuestiones de procedimiento podrán ser planteadas al presidente del órgano de audiencia, y las respuestas serán compartidas con todas las partes.
6. 6. Falta de respuesta. En el caso de que un encuestado no se presente a las entrevistas de supervisión, rechace el correo, se niegue a comunicarse personalmente con la persona que tramita la queja o su designado, o no responda de otro modo a las solicitudes de supervisión o de los comités oficiales, dichas acciones o inacciones no se utilizarán como excusa para evitar o retrasar cualquier proceso de la Iglesia, y dichos procesos podrán continuar sin la participación de dicha persona.
7. Sanación. Como parte del proceso de rendición de cuentas, el obispo y el gabinete, en consulta con el oficial que preside la audiencia, el juicio o el órgano de apelación que conoce el asunto pendiente, proporcionará recursos para la curación si ha habido una perturbación significativa a la congregación, la conferencia anual, o el contexto del ministerio por el asunto. Los recursos para la curación incluirán la comunicación sobre la queja y el proceso y la liberación de tanta información como sea posible, sin comprometer el proceso.
8. Doble juicio. Ninguna persona será sometida a un doble juicio. Esto significa que, salvo nueva información o hechos convincentes, no se aceptará ninguna denuncia por los mismos presuntos delitos basados en el mismo conjunto de hechos, cuando una denuncia similar ya haya sido resuelta mediante una resolución justa o una acción final por un órgano administrativo o judicial. A efectos de este apartado, se entenderá por "nueva información o hechos convincentes" la información o los hechos no introducidos en el proceso judicial o administrativo original que, con toda probabilidad, afecten a las conclusiones del órgano de audiencia. Esto no impide la presentación de una nueva denuncia por nuevos casos de la misma infracción.
9. Para preservar la integridad del proceso de la iglesia y asegurar la plena participación en todo momento, el presidente del Concilio de Liderazgo Transitorio, el obispo, el presidente pro tempore, el gabinete, la Junta del Ministerio, los testigos, las personas de apoyo, el abogado, el comité de revisión administrativa, el clero que vota en la sesión ejecutiva y todos los demás que participan en el proceso de la iglesia tendrán inmunidad de enjuiciamiento de las quejas presentadas contra ellos en relación con su papel en un proceso particular, a menos que hayan cometido una ofensa acusable de mala fe consciente y consciente. El demandante/demandante en cualquier procedimiento contra cualquiera de estas personas relacionado con su papel en un proceso judicial concreto tendrá la carga de probar, con pruebas claras y convincentes, que las acciones de dicha persona constituyeron un delito imputable cometido a sabiendas de mala fe. La inmunidad establecida en esta disposición se extenderá a los procedimientos judiciales civiles, en la medida en que lo permitan las leyes civiles.
10. Ninguna persona que haya sido miembro del Consejo de Liderazgo de Transición, del gabinete, del personal de la conferencia, de la Junta de Ministerios o del comité de investigación en la fecha de la supuesta ofensa o después de ella, podrá ser nombrada abogado de la Iglesia o servir como abogado del demandado o de cualquiera de las personas que presenten quejas en un caso. Al aceptar prestar sus servicios, el abogado de la Iglesia manifiesta su voluntad de cumplir con los requisitos de la ley de la Iglesia y del Libro de transición de doctrinas y disciplina. El abogado de la Iglesia representará los intereses de la Iglesia al presionar las reclamaciones de la persona que presenta la queja.
Una queja administrativa involucra alegaciones de desempeño insatisfactorio de los deberes ministeriales por incompetencia, ineficacia, o falta de voluntad o incapacidad para desempeñar tales deberes. Las acusaciones de mala conducta profesional o personal no se tratarán mediante una queja administrativa, sino a través de las disposiciones del párrafo 808.1-2. Las quejas administrativas pueden ser presentadas por laicos que estén dentro del ámbito del ministerio del demandado, por otros clérigos que estén familiarizados con el ministerio del demandado, por el anciano presidente (superintendente de distrito) o por el obispo. La queja deberá contener ejemplos específicos de desempeño insatisfactorio, incluyendo por lo menos fechas y horas aproximadas (si es apropiado).
1. La tramitación de una reclamación administrativa se regirá por los PPC 2 y 3, e incluirá una respuesta administrativa de supervisión, a la que seguirá, si se justifica, una respuesta de investigación, una revisión administrativa y un recurso.
2. Habrá un comité de revisión administrativa en cada conferencia anual, compuesto por tres clérigos ordenados y dos suplentes que no sean miembros del gabinete, de la Junta de Ministerios o familiares inmediatos de los anteriores. Los miembros del comité deben estar en regla y ser de buen carácter. El comité será nominado por el obispo y elegido por la sesión del clero de la conferencia anual. Su único propósito será asegurar que los procedimientos disciplinarios para resolver una queja administrativa justificada se sigan adecuadamente según los requisitos de las JPP 2 y 3, y un proceso justo (¶ 805).
3. 3. Gastos. Todos los gastos del proceso administrativo para el clero correrán a cargo de la conferencia anual, excepto los gastos de viaje y otros gastos del demandado y su persona de apoyo.
Una queja administrativa implica acusaciones de desempeño insatisfactorio de los deberes ministeriales por incompetencia, ineficacia o falta de voluntad o incapacidad para desempeñar dichos deberes. Las acusaciones de mala conducta profesional o personal no se manejarán a través de una queja administrativa, sino a través de las disposiciones del párrafo 808.1-2. Las quejas administrativas pueden ser presentadas por laicos, clérigos y ancianos presidentes de la conferencia anual en la que el obispo está sirviendo, el comité de la conferencia sobre el episcopado u otro obispo. La queja deberá contener ejemplos específicos de desempeño insatisfactorio, incluyendo al menos fechas y horas aproximadas (si es apropiado). El proceso de supervisión será administrado por el presidente del Consejo de Liderazgo Transitorio o su designado. Todos los gastos del proceso administrativo de las quejas que involucren a los obispos correrán a cargo de la iglesia general. El proceso de una queja administrativa contra un obispo se regirá por el JPP 3.
Una queja judicial implica acusaciones de mala conducta como las que se enumeran en los delitos imputables a continuación. Dichas quejas pueden ser presentadas por cualquier laico o clérigo, un presbítero (superintendente de distrito) o un obispo. La queja deberá contener alegaciones específicas de mala conducta, incluyendo al menos fechas y horas aproximadas (si es apropiado).
1. Delitos imputables - Un obispo o un miembro del clero de una conferencia anual, incluidos los clérigos superiores y los clérigos en ubicación honorable o administrativa, pueden ser juzgados cuando se les acusa (con sujeción a la ley de prescripción indicada a continuación) de uno o más de los siguientes delitos:
a. Condena o admisión de culpabilidad en actividades criminales, incluyendo pero no limitado a abuso de niños o ancianos, robo o asalto;
b. Malversación fiscal o mala administración financiera;
c. Discriminación o acoso racial, de género o sexual;
d. Promover o participar en doctrinas o prácticas, o conducir ceremonias o servicios, que no estén de acuerdo con los establecidos por la Iglesia Metodista Global;
e. La desobediencia al orden y la disciplina de la Iglesia Metodista Global;
f. Las relaciones y/o el comportamiento que menoscaben el ministerio de otro pastor;
g. La participación en actividades sexuales fuera de los vínculos de un matrimonio amoroso y monógamo entre un hombre y una mujer, incluyendo, pero sin limitarse a ello, el abuso o la mala conducta sexual, el uso o la posesión de pornografía o la infidelidad.
2. Un miembro profeso de una iglesia local puede ser acusado (sujeto a la prescripción indicada más abajo) de los siguientes delitos:
a. La condena o admisión de culpabilidad en actividades criminales, incluyendo pero no limitándose al abuso de niños o ancianos, robo o asalto;
b. Malversación fiscal o mala gestión financiera grave;
c. Discriminación o acoso racial, de género o sexual;
d. Promover o participar en doctrinas o prácticas que no estén de acuerdo con las establecidas por Iglesia Metodista Global;
e. Desobediencia al orden y la disciplina de Iglesia Metodista Global;
f. Relaciones y/o comportamientos que socaven el ministerio de un pastor;
3. Prescripción - No se considerará ninguna denuncia o acusación judicial por cualquier supuesto suceso que no haya sido cometido dentro de los seis años inmediatamente anteriores a la presentación de la denuncia original. No obstante lo anterior, en el caso de denuncias de abuso sexual o infantil o de delitos que impliquen denuncias de abuso sexual o infantil, no habrá prescripción. El tiempo de excedencia no se considerará como parte de los seis años.
4. Momento de la of ensa - Una persona no podrá ser acusada de una ofensa que no era una ofensa imputable en el momento en que se alega que fue cometida. Cualquier acusación presentada deberá estar en el lenguaje del Libro Transitorio de Doctrinas y Disciplina en vigor en el momento en que se alega que ocurrió la ofensa, excepto en el caso de abuso sexual o infantil o crimen que implique abuso sexual o infantil. En ese caso, se redactará en el lenguaje del Libro Transitorio de Doctrinas y Disciplina en vigor en el momento en que se presentó la acusación. Toda acusación debe referirse a una acción que figure como delito imputable en el Libro Transitorio de Doctrinas y Disciplina.
5. Si el demandado es un obispo, el presidente del Consejo de Liderazgo Transitorio deberá poner en conocimiento del comité de episcopado de la conferencia que preside el obispo (si lo hay) y de todos los obispos activos la queja y mantenerlos informados de su progreso.
1. El propósito de la respuesta de supervisión judicial es, en la medida de lo posible, establecer los hechos, considerar las circunstancias y las explicaciones, determinar si hay un asunto que amerite acción y llegar a una resolución de la queja que restablezca el cumplimiento y repare cualquier daño resultante de una violación. El procesamiento de una queja judicial se regirá por la JPP 4. Si el demandado es un obispo, el proceso de supervisión será administrado por el presidente del Consejo de Liderazgo Transitorio o su designado (¶ 811.1). La respuesta de supervisión tendrá uno de los tres resultados posibles, incluyendo la desestimación o resolución de la queja o la remisión al comité de investigación (JPP 4.4).
2. 2. Suspensión. Para evitar daños a la iglesia o al entorno ministerial o al demandado, el presidente del Concilio de Liderazgo Transitorio con el voto afirmativo de la mayoría del Concilio de Liderazgo Transitorio (si el demandado es un obispo) o el obispo con el voto afirmativo de la mayoría del gabinete (si el demandado es un clérigo) puede suspender al demandado de todas sus responsabilidades ministeriales durante el proceso de supervisión e investigación de una queja judicial. El demandado conserva todos los derechos y privilegios, incluyendo la continuación de la vivienda, el salario y los beneficios, mientras esté suspendido de sus responsabilidades ministeriales, siempre y cuando no interfiera con un obispo o pastor interino designado para desempeñar sus funciones mientras esté suspendido. Si la denuncia judicial no procede a juicio, la suspensión del demandado deberá ser levantada en ese momento.
1. Cuando el demandado sea un obispo, elConsejo de Liderazgo de Transición nombrará un comité global de investigación según lo dispuesto en el JPP 5.
2. Cuando el demandado es un miembro del clero - Cada conferencia anual elegirá un comité de investigación para considerar las quejas judiciales contra los miembros del clero de la conferencia anual de acuerdo con el ¶ 612.5.
3. Cuando el demandado es un laico: Entodos los casos, el pastor o el anciano presidente debe tomar medidas pastorales para resolver cualquier queja (JPP 4). Si tal respuesta pastoral no da lugar a una resolución y se presenta una queja por escrito contra un miembro profeso por cualquiera de las ofensas del ¶ 808.2, el presbítero (superintendente de distrito) y el líder laico del distrito (si lo hay), nombrarán un comité de investigación compuesto por cuatro miembros profesos y tres clérigos en plena conexión para servir sólo para esta queja. Tanto los clérigos como los miembros profesos deben provenir de otras congregaciones, excluyendo las iglesias del demandado o del demandante. Los miembros del comité deben estar en regla y ser de buen carácter. El comité debe reflejar la diversidad racial, étnica y de género. Cinco miembros constituirán el quórum.
1. Cuando el demandado es un obispo
a. El presidente del Consejo de Liderazgo de Transición o su designado se encargará de la respuesta de supervisión según el JPP 4.2. Si no se acuerda una resolución justa y no se desestima la queja, el presidente o su designado notificará a todos los obispos activos y al comité de episcopado de la conferencia correspondiente (si lo hay) la existencia y la naturaleza de la queja y nombrará a un abogado según la JPP 6.1.
b. Si seis o más miembros del comité de investigación así lo recomiendan, el Consejo de Liderazgo Transitorio puede suspender al demandado, con la continuación de la vivienda, el salario y los beneficios, de todos los deberes y responsabilidades episcopales hasta la conclusión del proceso de juicio
2. Cuando el encuestado es un clérigo
a. Si no se acuerda una resolución justa y no se desestima la queja, el obispo notificará al comité de relaciones pastor-parroquia la existencia y la naturaleza de la queja. En un plazo de treinta (30) días, el obispo nombrará a un anciano dentro de la conferencia anual en la que tuvo lugar la supuesta violación, quien servirá como consejero de la Iglesia según el JPP 6.2.
b. Si cinco o más miembros del comité de investigación así lo recomiendan, el obispo puede suspender al demandado, con la continuación de la vivienda, el salario y los beneficios, de todos los deberes y responsabilidades relacionados con su nombramiento hasta la conclusión del proceso de juicio. El demandado retiene todos los derechos y privilegios como miembro de la conferencia anual mientras esté suspendido de sus deberes pastorales, siempre y cuando no interfiera con un pastor interino nombrado para llevar a cabo sus deberes mientras esté suspendido.
3. Cuando el encuestado es un lego en la materia
a. Si no se acuerda una resolución justa y no se desestima la queja, el presbítero (superintendente de distrito), dentro de los treinta (30) días siguientes, nombrará a un clérigo o laico de Iglesia Metodista Global para que actúe como consejero de la iglesia según el JPP 6.3.
b. Si cinco o más miembros del comité de investigación así lo recomiendan, el pastor o el presbítero (superintendente de distrito) puede suspender al demandado del ejercicio de cualquier cargo de la iglesia hasta que concluya el proceso judicial.
1. Introducción - La función de la comisión de investigación es llevar a cabo una investigación sobre las alegaciones formuladas en la denuncia judicial y determinar si existen motivos razonables para presentar un pliego de cargos y especificaciones para el juicio. Los motivos razonables se definen como una razón suficiente, basada en los hechos conocidos, para creer que se ha cometido un delito imputable. En caso afirmativo, preparará, firmará y certificará un pliego de cargos y especificaciones. El deber de la comisión es únicamente determinar si existen motivos razonables para fundamentar los cargos. No le corresponde determinar la culpabilidad o la inocencia.
2. El proceso de investigación se administrará de acuerdo con las disposiciones del JPP 7.
1. Principios fundamentales de los juicios - Los juicios eclesiásticos deben considerarse como un recurso de última instancia. Sólo después de que se hayan hecho todos los esfuerzos razonables para corregir cualquier error y ajustar cualquier dificultad existente, se deben tomar medidas para instituir un juicio. Ningún juicio de los aquí previstos se interpretará como una privación de los derechos civiles legales del demandado o de la Iglesia, excepto en la medida en que se proporcione inmunidad según el párrafo 805.9. Todos los juicios se llevarán a cabo de acuerdo con el Libro de Transición de Doctrinas y Disciplina, de manera cristiana y coherente, por un tribunal debidamente constituido, después de la debida investigación. Los juicios serán administrados bajo las disposiciones del JPP 8-13.
1. En el juicio de un obispo, el presidente del Consejo de Liderazgo Transitorio procederá a convocar el tribunal según las disposiciones de los JPP 9 y 11.
2. En el juicio de un miembro del clero, el obispo del demandado procederá a convocar el tribunal según las disposiciones de los JPP 9 y 12.
3. En un juicio de un miembro laico, el anciano presidente (superintendente de distrito) del demandado procederá a convocar el tribunal según las disposiciones de los JPP 9 y 13.
1. Instrucción, descalificación, votación y veredicto - El tribunal de primera instancia tendrá plenos poderes para juzgar al demandado. El tribunal de primera instancia será un órgano continuo hasta la disposición final de la acusación. Si algún miembro titular o suplente del tribunal de primera instancia no asiste a alguna parte de cualquier sesión en la que se reciban pruebas o se presenten argumentos orales ante el tribunal de primera instancia por parte del abogado, esa persona no será a partir de ese momento miembro del tribunal de primera instancia, pero el resto del tribunal de primera instancia podrá proceder a dictar sentencia.
2. Votos - Se requiere el voto de por lo menos nueve miembros del tribunal de juicio para sostener la(s) acusación(es) y también se requerirán nueve votos para la condena, a menos que el número del tribunal de juicio sea inferior a trece. (En ese caso, se requerirán dos tercios de los votos). Menos de nueve votos para la condena se considerará una absolución. Para que se sostenga, la iglesia debe establecer cada especificación y la acusación mediante pruebas claras y convincentes. Para que las pruebas sean claras y convincentes, las pruebas aportadas al tribunal de primera instancia deben demostrar que la especificación tiene una probabilidad alta y sustancialmente mayor de ser cierta que de no serlo. El tribunal de primera instancia presentará al presidente una decisión sobre cada cargo y cada especificación individual bajo cada cargo. Sus conclusiones serán definitivas, sujetas a la apelación del comité de apelaciones.
3. Penas - Si el juicio resulta en condena - Se podrán escuchar más testimonios y presentar argumentos de los abogados sobre cuál debe ser la pena. El tribunal de enjuiciamiento determinará la pena, que requerirá el voto de al menos siete miembros. (Si el número del tribunal de primera instancia es inferior a trece, se requerirá el voto de la mayoría). El tribunal de primera instancia estará facultado para destituir al demandado de su condición de miembro profeso, dar por terminada la membresía de la conferencia y revocar las credenciales de miembro de la conferencia, la ordenación o la consagración del demandado, suspender al demandado del ejercicio de las funciones del cargo (con o sin goce de sueldo, si es el caso) por un período de tiempo definido, o fijar una sanción menor. El tribunal de primera instancia determinará si un obispo o clérigo suspendido del ejercicio de sus funciones como sanción por un período de tiempo definido tendrá la continuación de la vivienda, el salario y los beneficios durante dicha suspensión. La sanción fijada por el tribunal de primera instancia entrará en vigor inmediatamente, a menos que el tribunal de primera instancia indique lo contrario. Si cualquier sanción fijada por un tribunal de primera instancia es modificada o reducida como resultado del proceso de apelación, el demandado será restaurado y/o compensado según corresponda por la iglesia general si es un obispo y por la conferencia anual si es un clérigo, siempre y cuando en ningún caso y bajo ninguna circunstancia el demandado tenga derecho a recibir una compensación o reembolso de cualquier gasto u honorario asociado con el uso de un abogado por parte del demandado.
1. En todos los casos de apelación, el apelante deberá notificar por escrito su apelación dentro de los treinta (30) días siguientes al veredicto y al anuncio de la sanción por parte del tribunal de primera instancia o a la emisión de una decisión escrita de un órgano de apelación que no sea el Consejo de Apelaciones de la Conexión. Al mismo tiempo, el apelante entregará al funcionario que reciba dicha notificación (JPP 14.2) y al abogado de la parte contraria una declaración escrita de los motivos de la apelación. La audiencia en el órgano de apelación se limitará a los motivos expuestos en dicha declaración.
2. Cuando cualquier órgano de apelación revoque total o parcialmente las conclusiones de un comité de investigación o del tribunal de primera instancia, o devuelva el caso para una nueva audiencia o juicio, o modifique la sanción impuesta por el tribunal de primera instancia, devolverá al funcionario convocante una declaración de los motivos de su acción, de la que también se enviará copia al demandado, al demandante y al abogado de la iglesia.
3. No se admitirá la apelación en ningún caso en el que el demandado no haya estado presente o se haya negado a estar presente en persona o por medio de un abogado en la investigación y el juicio. 4. Las apelaciones serán atendidas por el órgano de apelación correspondiente, a menos que le parezca a dicho órgano que el recurrente ha perdido el derecho a apelar por mala conducta, como la negativa a acatar las conclusiones del tribunal de primera instancia; o por retirarse de la Iglesia; o por no comparecer en persona o por medio de un abogado para procesar la apelación; o, antes de la decisión final sobre la apelación de la condena, por recurrir a una demanda en los tribunales civiles contra el denunciante o cualquiera de las partes relacionadas con el tribunal eclesiástico en el que el recurrente fue juzgado.
4. El derecho de apelación, una vez perdido por negligencia o de otra manera, no puede ser revocado por ningún órgano de apelación posterior.
5. El derecho a interponer un recurso no se verá afectado por el fallecimiento de la persona titular de dicho derecho. Los herederos o representantes legales podrán interponer dicho recurso como lo haría el recurrente en vida.
6. Las actas y los documentos del juicio, incluidas las pruebas, y sólo éstas, se utilizarán en la vista de cualquier recurso.
7. El órgano de apelación determinará sólo dos cuestiones:
a. ¿Se sostuvieron los cargos con pruebas claras y convincentes?
b. ¿Hubo errores de derecho eclesiástico que vicien el veredicto y/o la pena?
Estas cuestiones se determinarán a partir de las actas del juicio. El órgano de apelación no oirá en ningún caso a los testigos, sino que recibirá y/o escuchará los argumentos de los abogados de la Iglesia y del demandado. Podrá contar con la presencia de un abogado, que no será el canciller de la conferencia de la que se apela, con el único fin de asesorar al órgano de apelación.
8. En todos los casos en los que se presente una apelación y ésta sea admitida por el comité de apelación, una vez leídos los cargos, las conclusiones y las pruebas y concluidos los argumentos, las partes se retirarán y el comité de apelación considerará y decidirá el caso. Podrá revocar total o parcialmente las conclusiones del comité de investigación o del tribunal de primera instancia, o podrá devolver el caso para que se celebre un nuevo juicio para determinar el veredicto y/o la pena. Podrá determinar la sanción, que no podrá ser superior a la fijada en la vista o en el juicio, que podrá imponerse. Si no revoca en todo o en parte la sentencia del tribunal de primera instancia, ni devuelve el caso para un nuevo juicio, ni modifica la pena, dicha sentencia se mantendrá, sujeta a una posible apelación ante el Consejo de Apelaciones de la Conexión. El Comité de Apelaciones no revocará la sentencia ni devolverá el caso para una nueva audiencia o juicio a causa de errores que claramente no afecten al resultado. Todas las decisiones del comité de apelación requerirán una mayoría de votos.
9. En todos los casos, el derecho a presentar pruebas se agotará cuando el caso haya sido escuchado una vez en cuanto al fondo en el tribunal de primera instancia, pero las cuestiones de derecho eclesiástico podrán ser llevadas en apelación, paso a paso, al Consejo de Apelaciones de la Conexión (¶ 824.8-9).
10. La Iglesia no tendrá derecho a apelar las conclusiones de hecho del tribunal de primera instancia. La Iglesia tendrá derecho a apelar ante el comité de apelaciones y, posteriormente, ante el Consejo de Apelaciones de la Conexión, las conclusiones del comité de investigación o del tribunal de primera instancia basadas en errores graves de la ley o la administración de la Iglesia que pudieran haber afectado razonablemente a sus conclusiones. En este párrafo, "errores atroces de la ley o administración de la Iglesia" se refiere a la incomprensión, mala interpretación, mala aplicación o violación (ya sea a sabiendas o no) de la ley de la Iglesia o del proceso judicial, tal como lo exige el Libro de Transición de Doctrinas y Disciplina, siendo más probable que tales errores (a juicio del órgano de apelación) afecten las conclusiones del tribunal de primera instancia o del comité de investigación. La decisión del comité de investigación de no certificar un pliego de cargos no constituye por sí sola un error grave de la ley o la administración de la Iglesia. Cuando el comité de apelaciones encuentre errores graves de la ley o la administración de la Iglesia en virtud de esta parte, podrá devolver el caso para que se celebre una nueva audiencia o un nuevo juicio sobre el veredicto y/o la pena, en cuyo caso devolverá al presidente del comité de investigación o al presidente del tribunal de primera instancia una declaración de los motivos de su acción. Esta acción no se considerará una doble incriminación.
11. Las cuestiones de procedimiento pueden plantearse al presidente o al secretario del órgano de apelación, y las respuestas se compartirán con todas las partes. 12. Bajo ninguna circunstancia podrá una parte, en ausencia de la otra, discutir asuntos de fondo con los miembros de cualquier órgano de apelación mientras el caso esté pendiente (¶ 805.5, 805.6).
12. La apelación de un obispo o de un miembro del clero se administrará de acuerdo con las disposiciones del JPP 14.
13. La apelación de un miembro laico se administrará de acuerdo con las disposiciones de la JPP 15.
1. El orden de los recursos sobre cuestiones de derecho será el siguiente:
a. De la decisión del anciano presidente (superintendente de distrito) que preside el cargo o la conferencia de distrito al obispo que preside la conferencia anual y luego al Consejo de Apelaciones de la Conexión;
b. De la decisión del obispo que preside la conferencia anual al Consejo de Apelaciones de la Conexión;
c. Del obispo que preside una conferencia regional al Consejo de Apelaciones de la Conexión; y
d. Del obispo que preside la Conferencia General al Consejo de Apelación de la Conexión.
2. Cuando se plantee una cuestión de derecho por escrito durante una sesión de la conferencia. El secretario se encargará de hacer constar en el diario y en las actas de la conferencia la exposición exacta de la cuestión planteada y la decisión del presidente sobre la misma. A continuación, el secretario hará y certificará una copia de la cuestión y de la resolución y la transmitirá a la persona u organismo al que se recurra.
1. El orden de los recursos sobre los procedimientos en un proceso administrativo será el siguiente:
a. De la decisión del comité de investigación de la Junta de Ministerios al comité de revisión administrativa de la conferencia anual;
b. Del comité de revisión administrativa a la Junta de Ministerios en pleno; y
c. De la Junta de Ministerios en pleno a la sesión del clero.
d. Las cuestiones de derecho que surjan de un proceso administrativo deben plantearse en la sesión del clero para que el obispo decida y el Consejo de Apelaciones de la Conexión las revise.
2. En todos los casos de este tipo de recurso, el recurrente deberá notificar por escrito el recurso en un plazo de treinta (30) días y, al mismo tiempo, entregar al funcionario que reciba dicha notificación una declaración escrita de los motivos del recurso, y la audiencia en el órgano de apelación se limitará a los motivos expuestos en dicha declaración.
3. El órgano de apelación devolverá al convocante de la audiencia administrativa y al recurrente una declaración escrita de los motivos de su acción, que también se incluirá en el expediente personal del recurrente.
4. No se admitirá un recurso en ningún caso en el que el demandado no haya estado presente o se haya negado a estar presente en persona o por medio de un abogado durante la audiencia administrativa. 5. Los recursos serán atendidos por el órgano de apelación correspondiente, a menos que le parezca a dicho órgano que el recurrente ha perdido el derecho a apelar por mala conducta; por retirarse de la Iglesia; por no comparecer personalmente o por un abogado para tramitar el recurso; o, antes de la decisión final sobre el recurso, por recurrir a una demanda en los tribunales civiles contra cualquiera de las partes relacionadas con el proceso administrativo eclesiástico.
5. El derecho a recurrir, una vez perdido por negligencia o por otro motivo, no puede ser revocado por ningún órgano de apelación posterior.
6. El derecho a interponer un recurso no se verá afectado por el fallecimiento de la persona con derecho a ello. Los herederos de los representantes legales podrán interponer dicho recurso como lo haría el recurrente en vida.
7. Las actas y los documentos del proceso administrativo, incluidas las pruebas, y sólo éstas, se utilizarán en la vista de cualquier recurso.
8. El órgano de apelación determinará una sola cuestión: ¿Existen errores de derecho o de procedimiento de la Iglesia que vician la recomendación y/o la acción del órgano administrativo? Las actas del proceso administrativo y los argumentos de los representantes oficiales de todas las partes determinarán esta cuestión. El órgano de apelación no escuchará en ningún caso a los testigos. Podrá contar con la presencia de un abogado con el único fin de asesorar al órgano de apelación.
9. Si el órgano de apelación determina que se ha producido algún error, podrá recomendar a la persona u órgano competente que se tomen medidas sin demora para subsanar el error, decidir que el error es inofensivo o tomar otras medidas. El comité de apelación no revocará la sentencia ni devolverá el caso para que se celebre una nueva vista a causa de un error que claramente no afecte al resultado. Todas las decisiones del comité de apelación requerirán una mayoría de votos.
10. En todos los casos, el derecho a presentar pruebas se agotará cuando el caso haya sido escuchado una vez sobre sus méritos en el órgano de audiencia administrativa correspondiente, pero la decisión del órgano de audiencia administrativa puede ser apelada como se indica en el párrafo 819.1. Las cuestiones de derecho eclesiástico pueden plantearse en la sesión del clero y llevarse en apelación al Consejo de Apelaciones de la Conexión (¶ 819.1d).
11. Las cuestiones de procedimiento podrán plantearse al presidente o al secretario del órgano de apelación, y las respuestas se comunicarán a todas las partes. 12. Bajo ninguna circunstancia podrá una parte, en ausencia de la otra, discutir asuntos de fondo con los miembros de cualquier órgano de apelación mientras el caso esté pendiente.
1. Cualquier miembro del clero que resida fuera de los límites de la conferencia en la que es miembro estará sujeto a los procedimientos de los párrafos 801 a 819 y a la JPP ejercida por los funcionarios apropiados de la conferencia en la que tuvo lugar la presunta violación, a menos que los obispos presidentes de las dos conferencias anuales y el miembro del clero sujeto a los procedimientos acuerden que se servirá mejor a la equidad haciendo que los procedimientos sean llevados a cabo por los funcionarios apropiados de la conferencia anual en la que es miembro, o si el miembro del clero ha elegido el estatus de anciano, donde reside actualmente.
2. Cuando un obispo o miembro del clero es el demandado de una queja según los párrafos 806-807 y desea retirarse de Iglesia Metodista Global en cualquier punto del proceso, el obispo o miembro del clero deberá entregar sus credenciales y su nombre será retirado de la membresía de la conferencia; en cuyo caso el registro será "Retirado bajo queja" o "Retirado bajo cargos", lo que sea apropiado. Si la persona desea que se le restituyan sus credenciales, primero tendrá que resolver la denuncia, y el proceso de denuncia se reanudará en el punto en que terminó cuando se retiró. El tiempo transcurrido como "retirado bajo queja o cargos" no cuenta para la prescripción (¶ 808.3).
3. Cuando un miembro profeso de la Iglesia Metodista Global es acusado de una ofensa y desea retirarse de la Iglesia Metodista Global en cualquier punto del proceso, la conferencia de cargos puede permitir que dicho miembro retire su nombre de la lista de miembros profesos, en cuyo caso el registro será "Retirado bajo denuncia". Si los cargos formales han sido remitidos por un comité de investigación, se puede permitir que dicho miembro se retire, en cuyo caso el registro será "Retirado bajo cargos". Si la persona desea ser restaurada como miembro profeso (o convertirse en miembro profeso en otra congregación local de la Iglesia Metodista Global), primero tendría que resolver la queja, y el proceso de queja se reanudaría en el punto en que terminó cuando se retiró.
4. A efectos procesales, el proceso judicial se regirá por el Libro Transitorio de Doctrinas y Disciplina y el JPP en vigor en la fecha en que se remita una denuncia al abogado de la Iglesia.
1. El Consejo de Apelación de la Conexión es el máximo órgano judicial de la Iglesia Metodista Global. El Consejo estará compuesto por siete miembros. Cuando el Consejo inicial sea elegido por la Conferencia General convocante, cuatro miembros serán clérigos y tres miembros serán laicos. El mandato de los miembros será de seis años. Un miembro puede servir un máximo de dos mandatos consecutivos de seis años. El número de clérigos y laicos se alternará cada seis años, de modo que los clérigos tengan los cuatro miembros durante un sexenio y los laicos tengan los cuatro miembros durante el siguiente sexenio. Los miembros serán ancianos o laicos que sean miembros profesos de la Iglesia Metodista Global. Los obispos no podrán ser elegidos para el Consejo.
2. Nombramiento del Consejo Interino. El Consejo de Liderazgo Transitorio nombrará por mayoría de votos a las personas que servirán en un Consejo Conexional de Apelaciones interino. Los clérigos y los laicos serán designados para servir como suplentes en un número igual al número de personas que servirán en el Consejo Conexional de Apelaciones interino. Los suplentes servirán en su categoría en cualquier sesión del Consejo en ausencia de un miembro del Consejo en el orden de su elección. Los miembros del Consejo interino podrán ser propuestos para ser elegidos por la Conferencia General convocante. El tiempo de servicio en el Consejo interino no se tendrá en cuenta en los límites de los mandatos establecidos por la Conferencia General convocante.
3. 3. Suplentes. Los clérigos y los laicos serán elegidos para servir como suplentes en un número igual al número que servirá en el Consejo de Apelaciones de la Conexión durante el siguiente período de seis años. Los suplentes servirán en su categoría en cualquier sesión del Consejo en ausencia de un miembro del Consejo en el orden de su elección. En caso de que un miembro del Consejo no pueda servir el resto de un mandato, el siguiente suplente elegido en la categoría impactada servirá el resto del mandato y dicho servicio no contará contra el tiempo máximo de servicio.
4. 4. Expiración del mandato. El mandato de los miembros del Consejo de Apelaciones de la Conexión y de los suplentes expirará al levantarse la Conferencia General en la que se elijan sus sucesores.
5. 5. Inelegibilidad. Los miembros del Consejo de Apelaciones de la Conexión no podrán ser delegados a la Conferencia General o a las conferencias regionales, ni servir en ninguna junta o comisión de la Conferencia General, Regional o Anual.
6. 6. Nominaciones. Antes de la convocatoria de la Conferencia General, el Consejo de Liderazgo de Transición nominará, por mayoría de votos, a un total de 21 personas que representen la diversidad geográfica, étnica y de género de la iglesia en las categorías laicas y clericales correspondientes. El primer día de la Conferencia General, se podrán hacer nominaciones de clérigos o laicos desde la sala. El nombre, la pertenencia a la conferencia anual y la información biográfica, que no debe exceder las 100 palabras, se publicarán para que los delegados de la Conferencia General los revisen al menos cuarenta y ocho horas antes del momento de la elección. La elección se llevará a cabo sin discusión ni debate, por votación y por mayoría.
1. El Consejo de Apelaciones de la Conexión establecerá sus propias reglas de práctica y procedimiento que no entren en conflicto con las disposiciones del Libro Transitorio de Doctrinas y Disciplina, incluyendo la elección de un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario del Consejo, que serán elegidos por los miembros del Consejo.
2. Tiempo y lugar de reunión - El Consejo de Apelaciones de la Conexión se reunirá en el momento y lugar de la reunión de la Conferencia General y continuará hasta la clausura de dicho órgano, al menos una vez más en cada año civil, y en otros momentos que el Consejo considere apropiados, y en los lugares que considere oportunos de vez en cuando. Cuando sea necesario debido a condiciones internacionales o locales que impidan la reunión física del Consejo, éste podrá, por dos tercios de los votos, decidir reunirse por medios electrónicos u otros medios digitales.
3. Quórum - Siete miembros o suplentes debidamente sentados constituirán el quórum. Un laico y un clérigo suplente asistirán a la reunión para estar disponibles en caso de enfermedad o recusación. Será necesario el voto afirmativo de al menos cinco miembros o suplentes debidamente sentados para declarar inconstitucional cualquier acto de la Conferencia General. En todos los demás asuntos, bastará el voto mayoritario de todo el Consejo de Apelaciones de la Conexión para llegar a una decisión.
4. El secretario del Consejo de Apelaciones de la Conexión publicará una lista de los asuntos que se decidirán en cualquier sesión al menos treinta (30) días antes de la fecha límite para la presentación de escritos. La descripción de cada asunto pendiente deberá ser suficiente para que las personas que puedan presentar escritos conozcan el tema del asunto pendiente.
5. Acceso público - A menos que el Consejo de Apelaciones de la Conexión decida lo contrario caso por caso, todos los materiales presentados ante el Consejo de Apelaciones de la Conexión son asuntos de registro público y deben ponerse a disposición del clero o de los miembros de la Iglesia Metodista Global. Las deliberaciones del Consejo son privadas. El Consejo puede programar una audiencia abierta al público para la presentación de argumentos orales en cualquier asunto.
1. El Consejo de Apelaciones de la Conexión determinará si cualquier acto de la Conferencia General está en conformidad con este Libro de Transición de Doctrinas y Disciplina a partir de una apelación de un quinto de los miembros de la Conferencia General presentes y votantes, o por una mayoría del Consejo de Obispos.
2. El Consejo de Apelaciones de la Conexión determinará si cualquier legislación propuesta está en conflicto con este Libro Transitorio de Doctrinas y Disciplina cuando tal decisión declarativa sea solicitada por una quinta parte de los miembros de la Conferencia General presentes y votantes, o por una mayoría del Consejo de Obispos.
3. El Consejo de Apelaciones de la Conexión determinará si cualquier acto de una conferencia regional o anual está en conformidad con este Libro de Transición de Doctrinas y Disciplina tras una apelación de la mayoría de los obispos de esa conferencia regional o tras una apelación de una quinta parte de los delegados presentes y votantes de esa conferencia regional o anual.
4. El Consejo de Apelaciones de la Conexión determinará la legalidad de cualquier acción tomada por cualquier organismo creado o autorizado por la Conferencia General o por cualquier organismo creado o autorizado por una conferencia regional o anual, tras la apelación de una quinta parte de los delegados presentes y votantes de dicha Conferencia General, regional o anual, o de un tercio de los miembros gobernantes del organismo creado o autorizado presentes y votantes, o de una mayoría del Consejo de Obispos o de los obispos de la conferencia regional donde se tomó la acción.
5. El Consejo de Apelaciones de la Conexión puede conceder un certiorari para determinar la legalidad de cualquier acción tomada por un organismo o agencia creada o autorizada por la Conferencia General, regional o anual, a petición de un quinto de los delegados presentes y votantes de cualquier conferencia regional o anual.
6. El Concilio de Apelaciones de la Conexión puede conceder un certiorari para emitir una decisión declaratoria sobre el significado, la aplicación o el efecto del Libro Transitorio de Doctrinas y Disciplina o cualquier parte del mismo, o sobre la legalidad, el significado, la aplicación o el efecto de cualquier acto o legislación de una conferencia regional o anual. Las peticiones de certiorari pueden ser presentadas por (a) la Conferencia General con el voto de una quinta parte de los delegados presentes y votantes, (b) el Consejo de Obispos con el voto de la mayoría de los obispos presentes y votantes, (c) cualquier órgano creado o autorizado por la Conferencia General o por una conferencia regional o anual sobre asuntos relacionados o que afecten al trabajo de dicho órgano, con el voto de la mayoría de la entidad gobernante del órgano presente y votante, y (d) una conferencia regional o anual con el voto de una quinta parte de sus delegados presentes y votantes, o (e) el colegio regional de obispos con el voto de la mayoría de los obispos presentes y votantes.
7. El Consejo de Apelaciones de la Conexión confirmará, modificará o revocará las decisiones legales tomadas por los obispos en la Conferencia anual, regional o general. Ninguna de estas decisiones legales episcopales tendrá autoridad, excepto en la conferencia en la que se haya tomado, hasta que se haya completado la revisión por parte del Consejo.
8. El Consejo de Apelaciones de la Conexión puede conceder un certiorari para revisar una decisión de un comité de apelaciones de cualquier conferencia regional o anual si parece que dicha decisión puede estar en desacuerdo con el Libro Transitorio de Doctrinas y Disciplina, una decisión anterior del Consejo de Apelaciones de la Conexión, o una decisión de un comité de apelaciones de otra conferencia regional o anual sobre una cuestión de derecho de la Iglesia.
9. El Consejo de Apelaciones de la Conexión tendrá jurisdicción para escuchar y determinar todas las apelaciones de un comité regional de apelaciones sobre un asunto judicial (JPP 14.1 y 15.5).
10. Durante el período posterior a la formación legal de la Iglesia Metodista Global hasta la convocatoria de la Conferencia General, el Consejo de Apelaciones Provisional de la Conexión podrá conceder un certiorari para emitir una decisión declarativa sobre el significado, la aplicación o el efecto del Libro de Doctrinas y Disciplina de Transición o cualquier parte del mismo, o sobre la legalidad, el significado, la aplicación o el efecto de cualquier acto del Consejo de Liderazgo de Transición o de la legislación propuesta, a petición de una mayoría de votos del Consejo de Liderazgo de Transición.
11. Durante el período posterior a la formación legal de la Iglesia Metodista Global hasta la convocatoria de la Conferencia General, el Consejo Conectivo Interino de Apelaciones tendrá jurisdicción sobre cualquiera de los puntos 1 a 9 anteriores según lo solicite el organismo correspondiente en cada punto, excepto que el voto mayoritario del Consejo de Liderazgo Transitorio sustituirá la solicitud de la Conferencia General en cada punto pertinente.
El certiorari es discrecional y se concede con el voto afirmativo de tres miembros del Consejo de Apelaciones de la Conexión.
Todas las decisiones del Consejo de Apelaciones de la Conexión son definitivas. Las decisiones se entregarán inmediatamente a las partes interesadas en cada asunto y se publicarán electrónicamente para su revisión pública.
Las decisiones de los organismos metodistas predecesores, tales como los Consejos Judiciales de la Iglesia Metodista y de la Iglesia Metodista Unida, pueden ser citadas en los argumentos ante el Consejo de Apelaciones de la Conexión, pero sólo tendrán valor de precedente en la medida determinada por el Consejo de Apelaciones de la Conexión.
Dios es dueño de toda la creación (Salmo 50:9-10); nosotros no somos más que mayordomos de ella por un período de tiempo. La propiedad (real, personal, tangible e intangible) escriturada o titulada en nombre de Iglesia Metodista Global y sus entidades (incluyendo sus iglesias locales) debe ser utilizada para la gloria de Dios y para llevar a cabo la misión de hacer discípulos de Jesucristo y difundir la santidad bíblica en toda la tierra.
No existe una cláusula de fideicomiso para las propiedades de las iglesias locales, las conferencias anuales, las conferencias regionales, las comisiones conectivas, el Consejo de Liderazgo Transitorio o cualquiera de sus entidades. Cada iglesia local, conferencia anual, conferencia regional o comisión conectiva deberá designar en sus registros corporativos cómo se dispondrá de sus bienes en caso de disolución de la entidad.
1. Después de un período de al menos 90 días de discernimiento y oración, una congregación de la Iglesia Metodista Global puede desafiliarse de la denominación por un voto mayoritario de su conferencia de la iglesia.
Las palabras "Iglesia Metodista Global" no deben ser utilizadas como, o como parte de, un nombre comercial o marca registrada o como parte del nombre de cualquier empresa u organización comercial, excepto por las iglesias locales, conferencias, corporaciones u otras unidades comerciales creadas para la administración del trabajo realizado directamente por el Iglesia Metodista Global. El Consejo de Liderazgo Transitorio o su sucesor está encargado de la supervisión y el registro de "Iglesia Metodista Global" y del logotipo de la denominación.
1. 1. Conformidad con la ley local. Todas las disposiciones de este Libro Transitorio de Doctrinas y Disciplina relativas a la propiedad, tanto real como personal, y relativas a la formación y operación de cualquier corporación, y relativas a las fusiones, están condicionadas a que sean conformes con las leyes locales, y en caso de conflicto con la ley local, ésta prevalecerá; Sin embargo, este requisito no se interpretará como un consentimiento de Iglesia Metodista Global a la privación de su propiedad sin el debido proceso legal o a la regulación de sus asuntos por parte de la ley estatal cuando dicha regulación viole cualquier garantía constitucional de libertad de religión y separación de la iglesia y el estado o viole el derecho de la iglesia a mantener su estructura de conexión. Por leyes locales se entenderán las leyes del país, estado u otra unidad política similar dentro de los límites geográficos de la propiedad de la iglesia.
2. Requisitos de constitución. Toda corporación que se constituya o se haya constituido o que esté afiliada a la Iglesia Metodista Global, deberá incluir en sus artículos de incorporación (o acta de constitución) y en sus estatutos lo siguiente:
a. El reconocimiento de que sus poderes corporativos están sujetos a este Libro Transitorio de Doctrinas y Disciplina;
b. Reconocimiento de que los poderes de la corporación no pueden exceder los otorgados por este Libro Transitorio de Doctrinas y Disciplina Lenguaje consistente con los códigos de impuestos del país en el que la corporación opera para proteger su estatus de exención de impuestos (si es aplicable); y
c. Designación del destinatario o destinatarios de los bienes de la sociedad en caso de que ésta sea abandonada, interrumpida o deje de existir como entidad jurídica.
Los términos "fideicomisario(s)" y "Junta de Fideicomisarios" utilizados en este Libro de Transición de Doctrinas y Disciplina pueden interpretarse como sinónimos de "director(es)" y "Junta de Directores" aplicados a las corporaciones. Si una iglesia local opta por una estructura alternativa, deberá designar qué órgano actuará como Junta Directiva.
Para asegurar el derecho de propiedad de las entidades dentro de la Iglesia Metodista Global, se tendrá cuidado de que todas las transmisiones y escrituras sean redactadas y ejecutadas en la debida conformidad con las leyes de los respectivos estados, provincias y países en los que la propiedad está situada y también en conformidad con este Libro Transitorio de Doctrinas y Disciplina. Las escrituras se registrarán o inscribirán directamente en el momento de su ejecución.
Debido a la naturaleza de Iglesia Metodista Global, ningún individuo u organismo o unidad eclesiástica afiliada, ni ningún funcionario de la misma, puede iniciar o participar en ningún pleito o procedimiento en nombre o por cuenta de Iglesia Metodista Global, exceptuando, sin embargo, lo siguiente:
1. El Consejo de Liderazgo Transitorio o su sucesor - El Consejo de Liderazgo Transitorio o su sucesor o cualquier persona o unidad de la iglesia a la que se le haya notificado un proceso legal en nombre de Iglesia Metodista Global puede comparecer con el fin de presentar al tribunal la naturaleza no jurídica de Iglesia Metodista Global y plantear cuestiones de falta de jurisdicción del tribunal, falta de capacidad de dicha persona o unidad para ser notificada del proceso y cuestiones constitucionales relacionadas en defensa de los intereses de la denominación.
2. Protección de los intereses de la denominación - Cualquier unidad de la denominación autorizada a tener el título de propiedad y a hacer cumplir los fideicomisos creados por otros en beneficio de la Iglesia Metodista Global puede presentar una demanda en su propio nombre para proteger los intereses de la denominación.
Ninguna iglesia local, distrito, conferencia anual, conferencia regional, comisión de conexión o cualquier otra unidad puede obligar financieramente a la Iglesia Metodista Global o, sin previo consentimiento específico por escrito, a cualquier otra unidad organizativa de la misma.
Todas las personas que posean fondos fiduciarios, valores o dinero de cualquier tipo pertenecientes a una unidad de la Iglesia Metodista Global (que no incluya una iglesia local) deberán estar afianzadas por una compañía confiable en la suma buena y suficiente que el Concilio de Liderazgo Transitorio o su agente designado o sucesor pueda indicar. Las cuentas de dichas unidades serán auditadas al menos una vez al año por un contador público o certificado reconocido. Un informe a una unidad de la Iglesia Metodista Global que contenga un estado financiero que este Libro de Transición de Doctrinas y Disciplina requiera que sea auditado, no será aprobado hasta que se realice la auditoría y se demuestre que el estado financiero es correcto. Otras partes del informe podrán ser aprobadas en espera de dicha auditoría.
Una o varias conferencias regionales o anuales pueden establecer una Fundación Iglesia Metodista Global para su conferencia. Los propósitos para establecer dicha fundación pueden incluir:
1. La promoción de programas de donaciones planificadas en nombre de las iglesias locales, las conferencias y otros organismos dentro de la Iglesia Metodista Global;
2. 2. Asesorar y orientar a las iglesias locales en la promoción y gestión de los fondos permanentes;
3. Recibir fondos en depósito, invertir dichos fondos y prestarlos para la construcción y renovación de las iglesias locales; y
4. 5. Otras responsabilidades según lo solicite la conferencia anual.
Todas las fundaciones tendrán un consejo de gobierno independiente, tal como lo determinan los documentos constitutivos aprobados por la conferencia anual. El consejo directivo establecerá todas las políticas y procedimientos sobre los que funcionará la fundación. Se ejercerá el debido cuidado para mantener una separación organizativa prudente de las organizaciones beneficiarias, al mismo tiempo que se procura mantener el propósito y la conexión misional.
Cada unidad dentro de la Iglesia Metodista Global se incorporará a menos que la ley local lo impida. Cada unidad incorporada tendrá un Consejo de Administración tal y como se establece en este Libro Transitorio de Doctrinas y Disciplina. Las Juntas Directivas (u órganos equivalentes) de cada unidad dentro de Iglesia Metodista Global tendrán la siguiente autoridad con respecto a sus propiedades:
1. 1. Donaciones y legados - La mencionada corporación recibirá, recaudará y mantendrá en fideicomiso para el beneficio del beneficiario todas y cada una de las donaciones, legados y concesiones de cualquier tipo de carácter, real o personal, tangible o intangible, que puedan ser dadas, legadas o transmitidas a la mencionada junta para cualquier propósito benévolo, caritativo o religioso, y administrará los mismos y los ingresos de los mismos de acuerdo con las instrucciones del donante, fideicomitente, fideicomitente o testador y en el interés de la iglesia, sociedad, institución u organismo contemplado por dicho donante, fideicomitente, fideicomitente o testador, bajo la dirección de la corporación. Cuando no se designe de otro modo el uso que ha de darse a tal donación, legado o donación, el mismo se utilizará según las indicaciones de la corporación.
2. Cuando así lo disponga el Consejo de Administración, la corporación podrá recibir y mantener en fideicomiso para y en nombre de la unidad respectiva de la Iglesia Metodista Global cualquier propiedad real o personal previamente adquirida para ser utilizada en el cumplimiento de su misión, ministerio y programa. Cuando dichos bienes se encuentren en forma de activos invertibles, el Consejo de Administración podrá considerar la posibilidad de colocar los activos para su inversión al cuidado de una empresa inversora responsable sujeta a las leyes de la jurisdicción en la que se encuentre la unidad. Se hará un esfuerzo consciente para invertir de manera coherente con el Testimonio Social (Segunda Parte) de esta Doctrina y Disciplina.
3. Poder para transmitir activos - A menos que este Libro Transitorio de Doctrinas y Disciplina restrinja lo contrario, el Consejo de Administración tendrá el poder de invertir, reinvertir, comprar, vender, arrendar, transferir y transmitir todos y cada uno de los activos que pueda tener en fideicomiso, sujeto siempre a los términos del legado, la escritura o la donación.
a. Antes de que la Junta Directiva (u órgano equivalente) de una iglesia local traspase una propiedad, debe solicitar la aprobación de la conferencia a cargo. La aprobación requiere una mayoría simple de votos. Además, el pastor designado debe ser plenamente consciente y consultado sobre la transferencia.
b. En el caso de un cargo multipunto, la Junta Directiva (u órgano equivalente) de la iglesia individual que transmite la propiedad debe solicitar la aprobación de la conferencia de cargo individual. La aprobación requiere una mayoría simple de votos. Además, el pastor designado debe ser plenamente consciente y consultado sobre el traspaso.
c. Antes de que la Junta Directiva (u órgano equivalente) de un distrito, conferencia anual o conferencia regional transmita una propiedad, debe solicitar la aprobación del distrito, conferencia anual o regional. Además, en el caso de que un distrito transmita una propiedad, el anciano presidente (superintendente de distrito) debe dar su consentimiento a la transmisión. En el caso de una conferencia anual que transmite la propiedad, el obispo debe dar su consentimiento a la transmisión. En el caso de una conferencia regional que transmite una propiedad, el colegio regional de obispos debe consentir la transmisión por mayoría de votos.
4. Autoridad para ejecutar las decisiones de la junta - Cualquier contrato, escritura, arrendamiento, factura de venta, hipoteca u otro instrumento escrito necesario para implementar cualquier resolución que autorice la acción propuesta con respecto a la propiedad o los activos de la corporación puede ser ejecutado por y en nombre de la Junta de Directores por cualquiera de sus funcionarios, quienes a partir de entonces estarán debidamente autorizados para llevar a cabo la dirección de la corporación; y cualquier instrumento escrito así ejecutado será vinculante y efectivo en cuanto a la acción de la unidad de la Iglesia Metodista Global.
5. Protección de los bienes - El Consejo de Administración puede intervenir y tomar todas las medidas legales necesarias para salvaguardar y proteger los intereses y derechos de la corporación en cualquier lugar y en todos los asuntos relacionados con los bienes y los derechos de propiedad, ya sea que surjan por donación, legado o de otra manera, o cuando se mantengan en fideicomiso o se establezcan para el beneficio de la unidad individual de la Iglesia Metodista Global o de sus miembros.
6. Política de aceptación de donaciones - El párroco de un cargo que reciba una donación, un legado o una herencia tendrá la obligación de notificar rápidamente a la Junta Directiva. La Junta Directiva tomará las medidas necesarias y apropiadas para conservar, proteger y administrar la donación; sin embargo, la Junta Directiva puede negarse a recibir o administrar cualquier donación, legado o herencia por cualquier razón satisfactoria para la Junta.
7. Seguros - La Junta Directiva comparará anualmente la existencia y adecuación de las coberturas de seguros de la unidad de la Iglesia Metodista Global que gobierna. El propósito de esta revisión es garantizar que la iglesia, sus propiedades y su personal estén debidamente protegidos contra los riesgos.
8. Divulgación de las actuaciones del Consejo - El Consejo de Administración deberá informar anualmente a su corporación con un informe fiel de sus actuaciones, de todos los fondos, dineros, valores y bienes que tenga en fideicomiso, y de sus ingresos y desembolsos durante el año. El beneficiario de un fondo mantenido en fideicomiso por la Junta también tendrá derecho a un informe, al menos anualmente, sobre el estado de dicho fondo y sobre las transacciones que lo afecten.
9. Disposición de las iglesias locales. - Las siguientes disposiciones se refieren a las Juntas Directivas (o sus órganos equivalentes) de las iglesias locales en el sitio web Iglesia Metodista Global:
a. Uso de la iglesia local (¶ 346.5a) - Sujeto a la dirección de la conferencia de cargos, la Junta Directiva (o su equivalente) tendrá la supervisión, la vigilancia y el cuidado de todos los bienes inmuebles de la iglesia local y de todos los bienes y equipos adquiridos directamente por la iglesia local o por cualquier sociedad, junta, clase, comisión u organización similar relacionada con ella, siempre y cuando la Junta Directiva no permita que la propiedad sea utilizada de manera inconsistente con el Libro de Transición de Doctrinas y Disciplina o que viole los derechos de cualquier organización de la iglesia local otorgados en otra parte de estas Doctrinas y Disciplina. Además, la Junta Directiva no impedirá ni interferirá con el pastor en el uso de cualquier propiedad de la iglesia local para servicios religiosos u otras reuniones o propósitos apropiados reconocidos por la ley, los usos y las costumbres de Iglesia Metodista Global, ni permitirá el uso de dicha propiedad para reuniones religiosas o de otro tipo sin el consentimiento del pastor o, en ausencia del pastor, el consentimiento del anciano presidente (superintendente de distrito). Además, la Junta Directiva y el pastor de la iglesia local se asegurarán de que los bancos de la Iglesia Metodista Global estén siempre libres.
b. Uso por parte de grupos externos (¶ 346.5b) - Con el consentimiento del pastor, el uso de las instalaciones o propiedades de una congregación local por parte de una organización externa puede ser concedido por la Junta Directiva después de considerar si los propósitos y programas de esa organización son consistentes con la misión y los valores de la congregación y el Iglesia Metodista Global.
c. Casa pastoral. (¶ 346.5c) - En caso de que la congregación posea una casa pastoral ofrecida al pastor como vivienda, el presidente de la Junta Directiva o su designado, acompañado por un miembro del comité de relaciones pastor-parroquia, hará una revisión anual de la casa para asegurarse de que se mantiene adecuadamente. Las casas pastorales se respetarán mutuamente como propiedad de la congregación y como hogar de la familia pastoral.
d. Edificios accesibles (¶ 346.5e) - El Consejo de Administración llevará a cabo una auditoría anual de accesibilidad de sus edificios, terrenos e instalaciones para descubrir e identificar cualquier barrera física, arquitectónica o de comunicación que exista y que impida la plena participación de las personas con discapacidad, y elaborará planes y determinará prioridades para la eliminación de todas esas barreras.
e. Informe anual (¶ 346.6) - La Junta Directiva presentará anualmente un informe escrito a la conferencia de cargos, en el que se incluirá lo siguiente:
i. La descripción legal y la valoración razonable de cada parcela de bienes inmuebles propiedad de la iglesia; iglesia local
ii. El nombre específico del cesionario en cada escritura de transmisión de bienes inmuebles al
iii. Un inventario y la valoración razonable de todos los bienes personales propiedad del
iv. El importe de los ingresos percibidos de cualquier propiedad productora de ingresos y una lista detallada de los gastos relacionados con los mismos;
v. La cantidad recibida durante el año para construir, reconstruir, remodelar y mejorar los bienes inmuebles, y un estado de gastos desglosado;
vi. Deudas de capital pendientes y cómo se han contraído;
vii. Una declaración detallada de los seguros contratados para cada parcela de bienes inmuebles, indicando si están restringidos por coaseguro u otras condiciones limitantes y si se contratan seguros adecuados;
viii. El nombre del custodio de todos los documentos legales de la iglesia local, y dónde se guardan;
ix. Una lista detallada de todos los fideicomisos de los que la iglesia local es beneficiaria, especificando dónde y cómo se invierten los fondos
x. Una evaluación de todas las propiedades de la iglesia, incluyendo las áreas del coro, para asegurar la accesibilidad a las personas con discapacidades; y cuando sea aplicable, un plan y calendario para el desarrollo de propiedades accesibles de la iglesia.
f. Compra, venta, arrendamiento, construcción e hipoteca de propiedades - No obstante las facultades otorgadas en el párrafo 912.3 anterior, antes de que una iglesia local compre, venda, arriende o hipoteque cualquier bien inmueble, o construya o renueve un edificio, la conferencia de cargos, con los miembros de la misma actuando en su calidad de miembros del cuerpo corporativo, deberá aprobar una resolución que autorice tal acción, por el voto de la mayoría de los presentes y votantes en cualquier reunión ordinaria o extraordinaria convocada para ese fin, siempre y cuando se haya dado aviso de dicha reunión y de la acción propuesta con no menos de diez días de anticipación desde el púlpito y en el boletín semanal, en el boletín informativo o en el aviso electrónico de la iglesia local o en otros medios si así lo requiere o permite la ley local, y siempre y cuando el pastor dé su consentimiento por escrito a dicha acción. La resolución que autorice dicha acción propuesta dirigirá y autorizará a la Junta Directiva a tomar todas las medidas necesarias para llevar a cabo la acción y hacer que se ejecute, como se dispone más adelante, cualquier contrato, escritura, factura de venta, hipoteca u otro instrumento escrito necesario. El Consejo de Administración, en cualquier reunión ordinaria o extraordinaria, tomará las medidas y adoptará los acuerdos necesarios o exigidos por las leyes locales. Cualquier contrato, escritura, arrendamiento, factura de venta, hipoteca u otro instrumento escrito necesario para llevar a cabo la acción así autorizada, será ejecutado en nombre de la corporación por dos de sus funcionarios, y cualquier instrumento escrito así ejecutado será vinculante y efectivo como la acción de la corporación.
g. Restricciones sobre el producto de hipotecas o ventas - Ningún bien inmueble en el que esté ubicado un edificio de la iglesia o casa pastoral podrá ser hipotecado o vendido para cubrir el presupuesto corriente o los gastos de funcionamiento de una iglesia local sin la aprobación del sesenta por ciento de los miembros y el pleno conocimiento y consulta con el presbítero presidente (superintendente de distrito).
h. Comités de dotación permanente de la iglesia local - Sujeto a la dirección de la conferencia de cargos, la Junta Directiva puede establecer una dotación permanente o una fundación de la iglesia local. La Junta Directiva creará un documento legal que guíe la dirección de la dotación permanente y la conferencia de cargos designará o elegirá su liderazgo.
Dos o más iglesias locales, para cumplir más eficazmente su ministerio, pueden fusionarse y convertirse en una sola iglesia siguiendo el siguiente procedimiento:
1. La fusión debe proponerse a la conferencia de cargos de cada una de las iglesias que se fusionan mediante una resolución que establezca los términos y condiciones de la fusión propuesta.
2. El proyecto de fusión propuesto a la conferencia encargada de cada una de las iglesias que se fusionan deberá ser aprobado por cada una de las conferencias encargadas, al menos por mayoría simple de votos, para que la fusión se vea afectada.
3. El pastor de cada una de las iglesias que se fusionan junto con el anciano presidente (superintendente de distrito) deben dar su consentimiento a la fusión.